RESOLUCIÓN 502 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
CREA UNIDAD FUERA DE NIVEL - COORDINACIÓN DE ENLACE DE FALTAS ESPECIALES - JEFATURA DE GABINETE - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - APRUEBA OBJETIVOS Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y FUNCIONES Y MISIONES DE LA ESTRUCTURA
Publicación:
10/01/2013
Sanción:
28/12/2012
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
LAS LEYES N° 2.624 Y N° 2.128, LAS RESOLUCIONES N° 296/AGC/08, N°
171/AGC/12 Y MODIFICATORIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.128, artículo 1°, se creó, en el ámbito del Ministerio de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Organismo Fuera de Nivel Unidad
Administrativa de Atención de Faltas Especiales (UAAFE), dependiente de la Dirección
General de Administración de Infracciones (DGAI) de la Subsecretaría de Justicia;
Que por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con las competencias y
la organización que la norma determina;
Que por el artículo 4° inc. b), de la Ley N° 2.624, se transfirieron a la AGC las
responsabilidades primarias, objetivos, acciones, patrimonio, presupuesto y recursos
humanos de la UAAFE, con sus respectivos niveles y grados escalafonarios;
Que mediante el dictado de la Resolución N° 296/AGC/08 y sus modificatorias, se
aprobó la estructura orgánico funcional de la AGC;
Que en dicha resolución se estableció como dependencia fuera de nivel, dentro del
organigrama de la Dirección General de Control de Faltas Especiales (DGCFE), a la
UAAFE;
Que con fecha 30 de noviembre pasado, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley N° 4.340, sancionada por Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 18 de octubre de 2012;
Que la referida norma, en su artículo primero, transfiere al ámbito de la DGAI de la
Subsecretaría de Justicia, las responsabilidades primarias, objetivos, acciones,
patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados
escalafonarios vigentes a la fecha de sanción de la misma, de la Unidad Administrativa
de Control de Faltas Especiales, hoy UAAFE, de la DGCFE;
Que la misma ley, en su artículo segundo, disuelve la DGCFE, sin contemplar la
transferencia de las responsabilidades primarias, objetivos, acciones, patrimonio,
presupuesto y recursos humanos de las distintas Direcciones y Departamentos que la
componen;
Que dichas funciones se encuentran íntimamente ligadas a las competencias propias
de la AGC y resultan ser previas a toda intervención de la UAAFE, pudiendo ser
escindidas claramente de las funciones de esta última sin que ello implique afectación
alguna en la prestación de servicio al ciudadano;
Que asimismo, resulta imprescindible que la AGC mantenga unificada la información
relativa al control que ejerce la Ciudad en materia de faltas especiales, a fin de permitir
la implementación de políticas públicas tendientes a lograr una mayor eficiencia en la
actividad fiscalizadora,
Que en atención a lo expuesto, se estima necesaria la creación de una Coordinación
de Enlace de Faltas Especiales (CEFE) dentro de la estructura orgánico funcional de
esta Agencia y como organismo fuera de nivel, dependiente de la Jefatura de Gabinete
de la Dirección Ejecutiva, que asuma tales funciones y actúe a modo de enlace de las
Direcciones Generales Inspectivas en su relación con la DGAI;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta
AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7 inciso e) y 12 inciso e)
de la Ley N° 2.624,
Artículo 1.- Créase a partir del 10/12/2012, como Unidad Fuera de Nivel, a la
Coordinación de Enlace de Faltas Especiales, dependiente de la Jefatura de Gabinete
de la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 2.- La Coordinación de Enlace de Faltas Especiales quedará integrada por la
estructura establecida en el Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 3.- Apruébanse los objetivos y responsabilidades primarias de la Coordinación
de Enlace de Faltas Especiales y las funciones y misiones de la estructura que la
integra según se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4.- Establécese que el nivel retributivo de quien se desempeñe como
Coordinador será equivalente al 75 % de la remuneración establecida para un Director
General y como Jefes de Departamentos en el 65% de la remuneración establecida
para un Director General.
Artículo 5.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC, y a la
Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Gómez
Centurión
ANEXOS
ANEXO