RESOLUCIÓN 3295 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

DEROGA PARRAFOS DEL ART. 7° Y EL ANEXO I DE LA RESOLUCIONN° 8.884/DGR/93, B.M. N° 19.686. RATIFICA LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES DE LAS OBRAS SOCIALES, MUTUALES Y SISTEMAS DE MEDICINA PREPAGA

Publicación:

02/07/2002

Sanción:

27/06/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto el Decreto N° 1.217/93 (B.M. 23/9/93, y la Resolución N° 8.884/DGR/93 (BM 22/12/93), y;

CONSIDERANDO:

Que la primera de las norma invocadas establece el régimen al que deben atenerse las obras sociales, entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, instituidos como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, mientras que la segunda, dispone el régimen para su aplicación;

Que en virtud del artículo 7° de esta última no se efectúan retenciones a quienes alegan la condición de exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, regulando un procedimiento cuyo mero impulso por el interesado interrumpe la vigencia del régimen en tanto no exista pronunciamiento negativo expreso del Organismo;

Que resulta conveniente dejar sin efecto la exclusión y el procedimiento aludidos, en mérito al control de la recaudación y la reducción de la brecha de evasión fiscal;

Por ello en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto N° 1.217/93;

El DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Derogar los párrafos segundo y tercero del artículo 7° de la Resolución N° 8.884/DGR/93 y su Anexo I con vigencia desde el 1° de julio de 2002.

Artículo 2° Disponer la caducidad de los efectos legales acordados a las notas presentadas en virtud del artículo 7° de la Resolución N° 8.884/DGR/93 desde el 1° de julio de 2002.

Artículo 3° Ratificar a partir del 1° de julio de 2002 la vigencia del régimen de retención implementado por la Resolución N° 8.884/DGR/93 para todos los supuestos que por la misma resultan alcanzados.

Artículo 4 Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y hágase saber a las Subdirecciones Generales y demás sectores dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
<p>Art. 3 de la Resolución 3295-DGR-02 ratifica, a partir del 1 de julio de 2002, la vigencia del régimen de retención implementado por la Resolución 8.884-DGR-93 para todos los supuestos que por la misma resultan alcanzados.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 3295-DGR-02 deroga párrafos segundo y tercero del art. 7 de la Resolución 8884-DGR-93 y su Anexo I con vigencia desde el 1° de julio de 2002.</p><p>Art. 2 dispone la caducidad de los efectos legales acordados a las notas presentadas en virtud del artículo 7° de la Resolución 8.884-DGR-93 desde el 1° de julio de 2002.</p>