DECRETO 17 2013
Síntesis:
APROBACIÓN - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 3877 - MINISTERIO DE CULTURA - CONFIRMACIÓN DE DOCENTES - TITULARIZACIÓN - INSTITUTOS SUPERIORES DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA ASTOR PIAZZOLLA - ESCUELA METROPOLITANA DE ARTE DRAMÁTICO - HORAS CÁTEDRA- PROFESOR - CARGOS DE BASE - DEFINICIÓN -MAESTRO ESPECIAL - AYUDANTE DE CÁTEDRA - MAESTRO TALLER - PRECEPTOR - BIBLIOTECARIO - PROFESOR HORA CÁTEDRA NIVEL SUPERIOR -PROFESOR HORA CÁTEDRA NIVEL MEDIO -AUXILIAR DOCENTE HORA CÁTEDRA NIVEL SUPERIOR - REQUISITOS - CONDICIONES - UNIDADES ACADÉMICAS INDIVISIBLES
Publicación:
16/01/2013
Sanción:
07/01/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 3.877 y el Expediente N° 710.104/12; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.877 confirma en carácter de titular a los docentes que habiendo
tomado el cargo antes del 31 de diciembre de 2010 inclusive, revisten en carácter de
interinos en los institutos superiores de enseñanza artística dependientes de la
Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura;
Que los institutos expresamente alcanzados son el Conservatorio Superior de Música
"Manuel de Falla", el Conservatorio Superior de Música de la Ciudad de Buenos Aires
"Astor Piazzolla" y la Escuela Metropolitana de Arte Dramático, y en las horas cátedra
de Profesor y en los cargos de base: Maestro Especial de Música, Ayudante de
Cátedra, Bibliotecario y Preceptor de las plantas orgánicas funcionales de esos
institutos precitados;
Que entre los requisitos establecidos en el artículo 2° de la citada Ley, para la
titularización de los docentes, se encuentran los referidos a la situación de revista,
títulos exigidos y antigüedad mínima en el cargo;
Que con el fin de lograr una adecuada implementación de la Ley N° 3.877 y evitar
interpretaciones encontradas de la norma que atenten contra los derechos de los
docentes, resulta oportuno proceder a la reglamentación de la misma;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 3.877, que como Anexo I
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El Ministerio de Cultura dictará las normas complementarias e
interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 3.877 y la
reglamentación que por el presente se aprueba.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y
de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura, y a la
Dirección General de Enseñanza Artística. Cumplido archívese. MACRI - Lombardi -
Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS