DECRETO 17 2013

Síntesis:

APROBACIÓN - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 3877 - MINISTERIO DE CULTURA - CONFIRMACIÓN DE DOCENTES - TITULARIZACIÓN - INSTITUTOS SUPERIORES DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA ASTOR PIAZZOLLA - ESCUELA METROPOLITANA DE ARTE DRAMÁTICO - HORAS CÁTEDRA- PROFESOR - CARGOS DE BASE - DEFINICIÓN -MAESTRO ESPECIAL - AYUDANTE DE CÁTEDRA - MAESTRO TALLER - PRECEPTOR - BIBLIOTECARIO - PROFESOR HORA CÁTEDRA NIVEL SUPERIOR -PROFESOR HORA CÁTEDRA NIVEL MEDIO -AUXILIAR DOCENTE HORA CÁTEDRA NIVEL SUPERIOR -  REQUISITOS - CONDICIONES - UNIDADES ACADÉMICAS INDIVISIBLES

Publicación:

16/01/2013

Sanción:

07/01/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 3.877 y el Expediente N° 710.104/12; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.877 confirma en carácter de titular a los docentes que habiendo

tomado el cargo antes del 31 de diciembre de 2010 inclusive, revisten en carácter de

interinos en los institutos superiores de enseñanza artística dependientes de la

Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura;

Que los institutos expresamente alcanzados son el Conservatorio Superior de Música

"Manuel de Falla", el Conservatorio Superior de Música de la Ciudad de Buenos Aires

"Astor Piazzolla" y la Escuela Metropolitana de Arte Dramático, y en las horas cátedra

de Profesor y en los cargos de base: Maestro Especial de Música, Ayudante de

Cátedra, Bibliotecario y Preceptor de las plantas orgánicas funcionales de esos

institutos precitados;

Que entre los requisitos establecidos en el artículo 2° de la citada Ley, para la

titularización de los docentes, se encuentran los referidos a la situación de revista,

títulos exigidos y antigüedad mínima en el cargo;

Que con el fin de lograr una adecuada implementación de la Ley N° 3.877 y evitar

interpretaciones encontradas de la norma que atenten contra los derechos de los

docentes, resulta oportuno proceder a la reglamentación de la misma;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 3.877, que como Anexo I

forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Cultura dictará las normas complementarias e

interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 3.877 y la

reglamentación que por el presente se aprueba.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y

de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura, y a la

Dirección General de Enseñanza Artística. Cumplido archívese. MACRI - Lombardi -

Ibarra - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4075

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Anexo Art 6 del Dto 17-13 establece que los docentes en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía comprendidos en art 70 inc g) y art 71 de la Ord 40593, de aplicación supletoria de la Ord 36432 tendrán derecho a ser designados en sus cargos de base u horas cátedra.
REGLAMENTA
Art 1 del Decreto 17-13, aprueba la reglamentación de la Ley 3877.
DESIGNADA POR
Res 2194-MC-13 designa integrantes de la Comisión reglamentada por Dto 17-13