LEY 4388 2012

Síntesis:

ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD POR PARTE DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ENVIAR A LOS USUARIOS EL NÚMERO DE RECLAMO - RECLAMO - QUEJA - CONSULTA - GESTIÓN ADMINISTRATIVA - ENVÍO INMEDIATO DE CORREO ELECTRÓNICO - E-MAIL - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

18/01/2013

Sanción:

29/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/01/2013


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad, por parte de las empresas proveedoras de

bienes y servicios, de solicitar el mail al usuario y de enviar por dicha vía, el número de

reclamo queja, consulta, gestión administrativa y/o cualquier denominación que

internamente se refieran a los mismos como así también la transcripción del reclamo o

queja telefónica u on line realizada por el usuario, a fin de tener constancia escrita del

mismo y verificar que se ajuste a lo que verdaderamente se reclamó. En caso de no

contar el usuario con mail, las empresas pondrán a disposición del usuario una copia

gratuita en las oficinas comerciales para su retiro por parte del consumidor en horario

comercial.

Art. 2°.- El envío del e-mail deberá efectuarse en forma inmediata al momento de

otorgarse al usuario el número del reclamo y/o queja realizada.

Art. 3°.- Verificada la existencia de infracciones a la presente Ley, sus autores se

hacen pasibles de las sanciones en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor

(24.240) y de Lealtad Comercial (22.802), sus modificatorias y demás disposiciones

vigentes, conforme al procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.

Art. 4°.- Establécese un plazo de (180) ciento ochenta días a partir del día de su

promulgación para la puesta en práctica de la presente.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 8 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.388 (Expediente N° 2.723.583/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 29 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de

enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,

archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4532, modifica artículo 1 de la Ley 4388.</p>