LEY 4388 2012
Síntesis:
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD POR PARTE DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ENVIAR A LOS USUARIOS EL NÚMERO DE RECLAMO - RECLAMO - QUEJA - CONSULTA - GESTIÓN ADMINISTRATIVA - ENVÍO INMEDIATO DE CORREO ELECTRÓNICO - E-MAIL - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
18/01/2013
Sanción:
29/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/01/2013
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad, por parte de las empresas proveedoras de
bienes y servicios, de solicitar el mail al usuario y de enviar por dicha vía, el número de
reclamo queja, consulta, gestión administrativa y/o cualquier denominación que
internamente se refieran a los mismos como así también la transcripción del reclamo o
queja telefónica u on line realizada por el usuario, a fin de tener constancia escrita del
mismo y verificar que se ajuste a lo que verdaderamente se reclamó. En caso de no
contar el usuario con mail, las empresas pondrán a disposición del usuario una copia
gratuita en las oficinas comerciales para su retiro por parte del consumidor en horario
comercial.
Art. 2°.- El envío del e-mail deberá efectuarse en forma inmediata al momento de
otorgarse al usuario el número del reclamo y/o queja realizada.
Art. 3°.- Verificada la existencia de infracciones a la presente Ley, sus autores se
hacen pasibles de las sanciones en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor
(24.240) y de Lealtad Comercial (22.802), sus modificatorias y demás disposiciones
vigentes, conforme al procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.
Art. 4°.- Establécese un plazo de (180) ciento ochenta días a partir del día de su
promulgación para la puesta en práctica de la presente.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 8 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.388 (Expediente N° 2.723.583/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 29 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de
enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,
archívese. Clusellas