LEY 4532 2013
Síntesis:
MODIFICA LEY 4388 - EMPRESAS PROVEEDORAS DE BIENES Y SERVICIOS - ENVÍO NÚMERO DE RECLAMO - OBLIGATORIEDAD - ESTABLECIMIENTO - USUARIO Y EMPRESA - NÚMERO DE GESTIÓN - RECLAMO QUEJA CONSULTA - GESTIÓN ADMINISTRATIVA U ON LINE
Publicación:
17/06/2013
Sanción:
09/05/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/06/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 4388 "Empresas Proveedoras de
Bienes y Servicios -Envío Número de Reclamo -Obligatoriedad -Establecimiento", el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1°: Las empresas prestadoras de bienes y servicios deberán dar curso a
todas las comunicaciones telefónicas efectuadas por los usuarios. El plazo de espera
para acceder a un operador o representante no podrá ser superior a cinco minutos, el
cual se computará desde el inicio de la comunicación entre el usuario y la empresa.
Asimismo y desde el mismo momento, la empresa prestadora, deberá otorgar al
usuario o cliente un número de gestión que el cliente guardará como constancia de
dicho llamado. En caso de que la empresa no cuente al momento de efectuarse la
comunicación telefónica con operadores disponibles para atender el llamado, deberá
establecer el procedimiento adecuado para que el sistema pueda registrar el número
telefónico desde el cual proviene el llamado y contactar al usuario dentro de las 24
horas de registrada la comunicación a fin de dar respuesta a la misma.
En caso que el usuario o cliente efectúe un reclamo, establécese la obligatoriedad, por
parte de las empresas proveedoras de bienes y servicios, de solicitar el mail al usuario
y de enviar por dicha vía, el número de reclamo queja, consulta, gestión administrativa
y/o cualquier denominación que internamente se refieran a los mismos como así
también la transcripción del reclamo o queja telefónica u on line realizada por el
usuario, a fin de tener constancia escrita del mismo y verificar que se ajuste a lo que
verdaderamente se reclamó. En caso de no contar el usuario con mail, las empresas
pondrán a disposición del usuario una copia gratuita en las oficinas comerciales para
su retiro por parte del consumidor en horario comercial."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 12 de junio de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4532 (E.E. N° 1.849.031/13), sancionada por
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 9 de mayo
de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de junio de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y más efectos,
remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,
archívese. Clusellas