LEY 4532 2013

Síntesis:

MODIFICA LEY 4388 - EMPRESAS PROVEEDORAS DE BIENES Y SERVICIOS - ENVÍO NÚMERO DE RECLAMO - OBLIGATORIEDAD - ESTABLECIMIENTO - USUARIO Y EMPRESA - NÚMERO DE GESTIÓN - RECLAMO QUEJA CONSULTA - GESTIÓN ADMINISTRATIVA U ON LINE

Publicación:

17/06/2013

Sanción:

09/05/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/06/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 4388 "Empresas Proveedoras de

Bienes y Servicios -Envío Número de Reclamo -Obligatoriedad -Establecimiento", el

que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1°: Las empresas prestadoras de bienes y servicios deberán dar curso a

todas las comunicaciones telefónicas efectuadas por los usuarios. El plazo de espera

para acceder a un operador o representante no podrá ser superior a cinco minutos, el

cual se computará desde el inicio de la comunicación entre el usuario y la empresa.

Asimismo y desde el mismo momento, la empresa prestadora, deberá otorgar al

usuario o cliente un número de gestión que el cliente guardará como constancia de

dicho llamado. En caso de que la empresa no cuente al momento de efectuarse la

comunicación telefónica con operadores disponibles para atender el llamado, deberá

establecer el procedimiento adecuado para que el sistema pueda registrar el número

telefónico desde el cual proviene el llamado y contactar al usuario dentro de las 24

horas de registrada la comunicación a fin de dar respuesta a la misma.

En caso que el usuario o cliente efectúe un reclamo, establécese la obligatoriedad, por

parte de las empresas proveedoras de bienes y servicios, de solicitar el mail al usuario

y de enviar por dicha vía, el número de reclamo queja, consulta, gestión administrativa

y/o cualquier denominación que internamente se refieran a los mismos como así

también la transcripción del reclamo o queja telefónica u on line realizada por el

usuario, a fin de tener constancia escrita del mismo y verificar que se ajuste a lo que

verdaderamente se reclamó. En caso de no contar el usuario con mail, las empresas

pondrán a disposición del usuario una copia gratuita en las oficinas comerciales para

su retiro por parte del consumidor en horario comercial."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 12 de junio de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4532 (E.E. N° 1.849.031/13), sancionada por

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 9 de mayo

de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de junio de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y más efectos,

remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,

archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4532, modifica artículo 1 de la Ley 4388.</p>