LEY 4398 2012

Síntesis:

CREACIÓN DE CARGOS - CARGO DE ASISTENTE DE COMEDOR - ESCUELAS PRIMARIAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MODIFICACIÓN - ORDENANZA 40593 - ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA - ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR - DEL ESCALAFÓN - DEL INGRESO - HORAS RELOJ - JORNADA LABORAL

Publicación:

18/01/2013

Sanción:

29/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/01/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la creación del cargo de Asistente de Comedor para las escuelas primarias que cuenten con ese servicio.

Art. 2°.- Esta ley se llevará a cabo gradualmente, priorizando las instituciones con mayor necesidad, siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Educación.

Art. 3°.- Modificase el artículo 8°, apartado II, “Área de Educación Primaria“, del Estatuto Docente Municipal, ordenanza 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 8: II-ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA:

b- Escuelas Primarias Comunes de Jornada Completa Contará en su planta funcional con Maestro de Grado, Asistente de Comedor, Maestro de Apoyo, Maestro Bibliotecario, Maestro de Materias Especiales, Maestro Secretario, Vicedirector, Director, tanto en uno como en otro tipo de establecimiento.“

Art. 4°.- Modificase el Artículo 8°, apartado VII, “Área de Educación Superior“, del Estatuto Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

VII-ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (Punto incorporado por Artículo 4° de la Ordenanza N° 52.136, con la modificación dispuesta por el Artículo 2° de la ley N° 475).

Comprenderá los establecimientos de nivel terciario de formación docente y técnica que a continuación se detallan: (Conforme Artículo 1° de la ley N° 2185)

a) Escuelas Normales Superiores (modificado por la ley N° 4262)

En su nivel primario con regente, subregente, maestro/a, secretario/a; maestro/a de grado y maestro/a de materias especiales, ASISTENTE DE COMEDOR y en su nivel inicial con director/a, vicedirector/a, maestro/a secretario/a; maestro/a de sección, maestro/a auxiliar de sección y maestro/a de materias especiales

Art. 5°.- Modificase el Capitulo V “Del escalafón“ en su Artículo 9°, apartado II, “Área de Educación Primaria“, del Estatuto Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“CAPITULO V DEL ESCALAFÓN

ARTÍCULO 9°: II-ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA:

A- Para las Escuelas Comunes de Jornada Simple y Jornada Completa

1- a- Maestro de Grado

b- Maestro Secretario

c- Vicedirector

d- Director

e- Supervisor Adjunto de Educación Primaria

f- Supervisor de Educación Primaria

g- Director Adjunto de Educación Primaria

2- a- Asistente de Comedor

B- BIBLIOTECA:

a- Maestro Bibliotecario

b- Regente de Bibliotecas

c- Supervisor Adjunto de Bibliotecas

d- Supervisor de Bibliotecas“

Art. 6°.- Modificase el Capitulo V “del escalafón“ en su Artículo 9°, apartado VII, “Área de Educación Superior, del Estatuto Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

AREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

A.3) Nivel Primario

1.- Escalafón Escuela Común -Departamento de Aplicación

a- Maestro de Grado

b- Maestro Secretario

c- Subregente

d- Regente

e- Supervisor Adjunto de Educación Primaria

f- Supervisor de Educación Primaria

2- No Escalafonados

a- Asistente de Comedor

3. Escalafón de Materias Especiales

a- Maestro de Materias Especiales

b- Supervisor Adjunto de Materias Especiales*

c- Supervisor de Materias Especiales

d- Supervisor Coordinarod de Materias Especiales*

* Común a los Escalafones A y B del Ap. III

Art. 7°.- Modificase el Título II, “Disposiciones Especiales“, Capítulo II, del “Área de Educación Primaria Común“, apartado A, “Del Ingreso“, artículo 87, del Estatuto Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Título II DISPOSICIONES ESPECIALES

Capítulo II

DEL AREA DE EDUCACION PRIMARIA COMUN

A- DEL INGRESO

ARTICULO 87

I) ESCALAFON MAESTRO DE GRADO

El ingreso en el Área de Educación Primaria Común se hará por concurso de Títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y con la intervención de la Junta de Clasificación respectiva. A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 14; 15; 16 y 17 del presente Estatuto.

II) ESCALAFON ASISTENTE DE COMEDOR

El ingreso en el Área de Educación Primaria podrá hacerse también en este escalafón en el cargo de Asistente de Comedor por concurso de Títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y con la intervención de la Junta de Clasificación respectiva. A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 14; 15; 16 y 17 del presente Estatuto. Se requerirá en el aspirante, titulo de maestro o equivalente o en su defecto, título secundario completo y ser estudiante de carrera docente o afín.

El aspirante que ingresa en este escalafón no podrá optar a los cargos de ascenso previstos en este capítulo.

Art. 8°.- Incorpórese al artículo 128, apartado II del Estatuto del Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el cargo de Asistente de Comedor, asignándose un índice de 550 puntos; quedando redactado de la siguiente manera

II. ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA ESCUELAS COMUNES DE JORNADA SIMPLE Y COMPLETA

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Art. 9°.- Incorpórese al Artículo 128, apartado VII del Estatuto del Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el cargo de Asistente de Comedor, asignándose un índice de 550 puntos; quedando redactado de la siguiente manera:

Ver archivo 3

Ver archivo 4

Art. 10.- El Asistente de Comedor desempeñará sus funciones cumpliendo dos (02) horas reloj por jornada, siendo designados de acuerdo a la matrícula del establecimiento educativo.
Art. 11.- Queda comprendido en la presente Ley el personal, que a la fecha de sanción de la misma, se encontrara desempeñando las funciones respectivas.
Art. 12.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 11 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.398 (Expediente N° 2723376/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 29 de Noviembre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de

Enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos

remítase, al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 4398, modifica el art. 8, Apartado II, de la Ordenanza 40593.</p><p>Art. 4, modifica el artículo 8, Apartado VII, de la Ordenanza 40593.</p><p>Art. 5, modifica el Capítulo V, en su art. 9, Apartado II. </p><p>Art. 6, modifica el Capítulo V, en su art. 9, Apartado VII.</p><p>Art. 7, modifica el Título II, Disposiciones Especiales, Capítulo II, Apartado A, artículo 87 del Estatuto del Docente (Ordenanza 40593). </p><p>Art. 8, incorpora al artículo 128, Apartado II, el cargo de Asistente de Comedor.</p><p>Art. 9, incorpora al art. 128, Apartado VII, el cargo de Asistente de Comedor. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3246-MEGC-14 incorpora cargo de Asistente de Comedor a la POF 2014, cargo contemplado por el art. 1 de la Ley 4398.-</p>