LEY 4433 2012
Síntesis:
CREA ENCUESTA BIENAL DE JUVENTUD DE LA CIUDAD - INFORMACIÓN - PERIODICIDAD - CADA DOS AÑOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INFORMES FINAL - MUESTRA - PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN - TEMÁTICA - EDUCACIÓN - TRABAJO - CONSUMO CULTURAL Y TIEMPO LIBRE - SALUD - SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA - VALORES Y REPRESENTACIONES - NOVIAZGO Y UNIÓN DE PAREJA - RELIGIÓN - DISCRIMINACIÓN -VIOLENCIA - BASE DE DATOS - PROPIEDAD - ETAPAS - PLAN DE TRABAJO - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD - DGPJ - CONSEJO DE LA JUVENTUD - LEY 1865 - CARACTERÍSTICAS DE LA ENCUESTA - DATOS SOCIODEMOGRÁFICOS - POBLACIÓN ESTUDIADA - DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - MINISTERIO DE HACIENDA - PARTIDA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
22/01/2013
Sanción:
10/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2013
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Objeto. Créase la "Encuesta Bienal de Juventud de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" con el objeto de disponer de información sistémica y confiable sobre
la realidad de los jóvenes para el diagnóstico, formulación, implementación y
evaluación de políticas públicas.
Art. 2°.- Periodicidad. La encuesta debe realizarse cada dos años.
Art. 3°.- Etapas. La encuesta comprende la realización de las siguientes etapas que
deben llevarse a cabo sucesivamente para garantizar la calidad del proceso de
investigación. El plan de trabajo es elaborado y supervisado por la autoridad de
aplicación.
a) Etapa inicial. Durante esta etapa se debe formular los objetivos; determinar el marco
teórico y definir las variables a analizar, entre otros procesos preliminares. Se debe
incluir, como mínimo, las variables analizadas por las encuestas previas.
b) Etapa metodológica. En esta etapa se debe adoptar el método de muestreo
coincidental y el diseño del cuestionario, que debe respetar, en lo posible y como
mínimo, el modelo utilizado en encuestas previas y debe preverse que el proceso para
completarlo no sea mayor a una hora.
c) Recolección y procesamiento de datos. En esta etapa se debe realizar la prueba del
cuestionario; organizar el trabajo de campo, estableciendo el cronograma, los recursos
humanos y materiales requeridos para la tarea, el método de supervisión de los
encuestadores, la carga de los datos obtenidos y codificación de respuestas, y los
cálculos estadísticos. A su vez, se debe definir las zonas para la obtención de la
muestra. La autoridad de aplicación puede concertar con un ente público para la
realización de esta etapa.
d) Análisis de los datos. Durante esta etapa se debe realizar la interpretación de los
resultados y la elaboración del informe final, previsto en el artículo 8.
Art. 4°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es la Dirección General de
Políticas de Juventud (DGPJ), o el organismo que en su futuro la reemplace. La DGPJ
debe dirigir y coordinar la acción de los organismos que intervengan en la realización
de la encuesta.
Una vez constituido, será obligatoria la intervención previa del Consejo de la Juventud
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 1.865, en todo lo relativo
a la planificación, elaboración y puesta en funcionamiento de la Encuesta.
II. CARACTERÍSTICAS DE LA ENCUESTA
Art. 5°.- Población. El diseño de la encuesta debe contener los datos sobre el total del
conjunto de elementos u objetos de los cuales se quiere obtener información y estar
perfectamente definida en el tiempo y en el espacio. La encuesta se guía por los
principios de anonimato y de confidencialidad y debe aplicarse, preferentemente,
sobre la población entre 15 y 29 años de edad residentes en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 6°.- Muestra. Para la realización de la encuesta debe definirse el subconjunto de
unidades de análisis de la población. En todos los casos, la muestra utilizada para la
encuesta debe ser representativa a nivel Ciudad y contar con un nivel de confianza de,
al menos, un 95,5%.
Art. 7°.- Temáticas abordadas. La encuesta debe recabar y sistematizar datos
sociodemográficos de la población estudiada y brindar como mínimo, información
sobre educación, trabajo, consumo cultural y tiempo libre, salud, salud sexual y
reproductiva, cultura, valores y representaciones, noviazgo y unión de pareja, religión,
discriminación, violencia, conocimiento y participación en el sistema democrático.
III. DISPOSICIONES FINALES
Art. 8°.- Informe final. Los resultados de la encuesta deben ser recopilados en un
informe final en el cual debe constar la información desagregada por género y edad,
entre otras variables que serán definidas por criterios establecidos por la autoridad de
aplicación. El informe final debe incluir, como mínimo, información sobre la
metodología empleada, el marco teórico, el material bibliográfico consultado, las
dificultades encontradas en el proceso de aplicación de la encuesta y un análisis
comparativo de los resultados obtenidos con respecto a encuestas anteriores.
Asimismo, debe contener la descripción de la coyuntura política, social, económica y
cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del período de realización de la
encuesta.
Art. 9°.- Difusión y publicidad. El informe final de la Encuesta Bienal de Juventud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser publicado en el sitio web de la Ciudad y
en el portal de la Dirección General de Estadísticas y Censos dependiente del
Ministerio de Hacienda. Se debe difundir entre actores especializados en políticas
públicas, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
Art. 10°.- Propiedad base de datos. La base de datos utilizada en las encuestas es
propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y administrada por la
Dirección General de Políticas de Juventud o el organismo que en el futuro la
reemplace.
Art. 11°.- Presupuesto. Los gastos que demande la presente ley serán imputados a la
partida presupuestaria correspondiente.
IV. DISPOSICIONES TRANSITORIA
Art. 12°.- Disposición transitoria primera. La primera Encuesta Bienal de Juventud de
la Ciudad de Buenos Aires que se implemente de acuerdo a la presente ley se debe
realizar en el año 2014.
Art. 13°.- Disposición transitoria segunda. Para la elaboración de la primera Encuesta
Bienal de Juventud de la Ciudad de Buenos Aires se tendrá en consideración como
antecedente para todas sus etapas a la "Encuesta Joven " realizada por la Dirección
General de Políticas de Juventud.
Art. 14°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 11 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4433 (Expediente N° 2782245/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de
enero de 2013.
Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos
remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas