LEY 4433 2012

Síntesis:

CREA ENCUESTA BIENAL DE JUVENTUD DE LA CIUDAD - INFORMACIÓN -  PERIODICIDAD - CADA  DOS AÑOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INFORMES FINAL - MUESTRA - PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN -  TEMÁTICA -  EDUCACIÓN -  TRABAJO -  CONSUMO CULTURAL Y TIEMPO LIBRE -  SALUD - SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA -  VALORES Y REPRESENTACIONES - NOVIAZGO Y UNIÓN DE PAREJA - RELIGIÓN - DISCRIMINACIÓN -VIOLENCIA  - BASE DE DATOS - PROPIEDAD - ETAPAS - PLAN DE TRABAJO - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD - DGPJ - CONSEJO DE LA JUVENTUD - LEY 1865 - CARACTERÍSTICAS DE LA ENCUESTA - DATOS SOCIODEMOGRÁFICOS - POBLACIÓN ESTUDIADA - DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - MINISTERIO DE HACIENDA - PARTIDA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

22/01/2013

Sanción:

10/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2013


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Objeto. Créase la "Encuesta Bienal de Juventud de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires" con el objeto de disponer de información sistémica y confiable sobre

la realidad de los jóvenes para el diagnóstico, formulación, implementación y

evaluación de políticas públicas.

Art. 2°.- Periodicidad. La encuesta debe realizarse cada dos años.

Art. 3°.- Etapas. La encuesta comprende la realización de las siguientes etapas que

deben llevarse a cabo sucesivamente para garantizar la calidad del proceso de

investigación. El plan de trabajo es elaborado y supervisado por la autoridad de

aplicación.

a) Etapa inicial. Durante esta etapa se debe formular los objetivos; determinar el marco

teórico y definir las variables a analizar, entre otros procesos preliminares. Se debe

incluir, como mínimo, las variables analizadas por las encuestas previas.

b) Etapa metodológica. En esta etapa se debe adoptar el método de muestreo

coincidental y el diseño del cuestionario, que debe respetar, en lo posible y como

mínimo, el modelo utilizado en encuestas previas y debe preverse que el proceso para

completarlo no sea mayor a una hora.

c) Recolección y procesamiento de datos. En esta etapa se debe realizar la prueba del

cuestionario; organizar el trabajo de campo, estableciendo el cronograma, los recursos

humanos y materiales requeridos para la tarea, el método de supervisión de los

encuestadores, la carga de los datos obtenidos y codificación de respuestas, y los

cálculos estadísticos. A su vez, se debe definir las zonas para la obtención de la

muestra. La autoridad de aplicación puede concertar con un ente público para la

realización de esta etapa.

d) Análisis de los datos. Durante esta etapa se debe realizar la interpretación de los

resultados y la elaboración del informe final, previsto en el artículo 8.

Art. 4°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es la Dirección General de

Políticas de Juventud (DGPJ), o el organismo que en su futuro la reemplace. La DGPJ

debe dirigir y coordinar la acción de los organismos que intervengan en la realización

de la encuesta.

Una vez constituido, será obligatoria la intervención previa del Consejo de la Juventud

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 1.865, en todo lo relativo

a la planificación, elaboración y puesta en funcionamiento de la Encuesta.

II. CARACTERÍSTICAS DE LA ENCUESTA

Art. 5°.- Población. El diseño de la encuesta debe contener los datos sobre el total del

conjunto de elementos u objetos de los cuales se quiere obtener información y estar

perfectamente definida en el tiempo y en el espacio. La encuesta se guía por los

principios de anonimato y de confidencialidad y debe aplicarse, preferentemente,

sobre la población entre 15 y 29 años de edad residentes en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 6°.- Muestra. Para la realización de la encuesta debe definirse el subconjunto de

unidades de análisis de la población. En todos los casos, la muestra utilizada para la

encuesta debe ser representativa a nivel Ciudad y contar con un nivel de confianza de,

al menos, un 95,5%.

Art. 7°.- Temáticas abordadas. La encuesta debe recabar y sistematizar datos

sociodemográficos de la población estudiada y brindar como mínimo, información

sobre educación, trabajo, consumo cultural y tiempo libre, salud, salud sexual y

reproductiva, cultura, valores y representaciones, noviazgo y unión de pareja, religión,

discriminación, violencia, conocimiento y participación en el sistema democrático.

III. DISPOSICIONES FINALES

Art. 8°.- Informe final. Los resultados de la encuesta deben ser recopilados en un

informe final en el cual debe constar la información desagregada por género y edad,

entre otras variables que serán definidas por criterios establecidos por la autoridad de

aplicación. El informe final debe incluir, como mínimo, información sobre la

metodología empleada, el marco teórico, el material bibliográfico consultado, las

dificultades encontradas en el proceso de aplicación de la encuesta y un análisis

comparativo de los resultados obtenidos con respecto a encuestas anteriores.

Asimismo, debe contener la descripción de la coyuntura política, social, económica y

cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del período de realización de la

encuesta.

Art. 9°.- Difusión y publicidad. El informe final de la Encuesta Bienal de Juventud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser publicado en el sitio web de la Ciudad y

en el portal de la Dirección General de Estadísticas y Censos dependiente del

Ministerio de Hacienda. Se debe difundir entre actores especializados en políticas

públicas, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

Art. 10°.- Propiedad base de datos. La base de datos utilizada en las encuestas es

propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y administrada por la

Dirección General de Políticas de Juventud o el organismo que en el futuro la

reemplace.

Art. 11°.- Presupuesto. Los gastos que demande la presente ley serán imputados a la

partida presupuestaria correspondiente.

IV. DISPOSICIONES TRANSITORIA

Art. 12°.- Disposición transitoria primera. La primera Encuesta Bienal de Juventud de

la Ciudad de Buenos Aires que se implemente de acuerdo a la presente ley se debe

realizar en el año 2014.

Art. 13°.- Disposición transitoria segunda. Para la elaboración de la primera Encuesta

Bienal de Juventud de la Ciudad de Buenos Aires se tendrá en consideración como

antecedente para todas sus etapas a la "Encuesta Joven " realizada por la Dirección

General de Políticas de Juventud.

Art. 14°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 11 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4433 (Expediente N° 2782245/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de

enero de 2013.

Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos

remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El Artículo 1° de la Resolución 13/SSCCRS/26 crea el Programa “HUB JOVEN”, con el objeto de promover la participación ciudadana juvenil, con representación en todas las Comunas, a partir de los datos arrojados por la Encuesta de 2025, establecida por la Ley 4.433 - Encuesta Bienal de Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. </p>