RESOLUCIÓN 13 2026 SUBSECRETARIA CULTURA CIUDADANA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

Síntesis:

CREA - PROGRAMA - HUB JOVEN - PROMOVER - PARTICIPACIÓN CIUDADANA JUVENIL - COMUNAS - LEY 4433 - ENCUESTA BIENAL DE JUVENTUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD - SUBSECRETARIA CULTURA CIUDADANA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

Publicación:

13/03/2026

Sanción:

09/03/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA CULTURA CIUDADANA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley 4.433, La

Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria Ley 6.851, el Decreto

N° 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 61/AVJG/26 el Expediente EX-2026-

11892634-GCABA-DGPJ, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a

través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social y

aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las

decisiones que afecten al conjunto social o a su sector;

Que, mediante la Ley N° 6.684, y su modificatorio se aprobó la Ley de Ministerios

contemplándose la Vicejefatura de Gobierno;

Que el Decreto N° 578/16 establece que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,

Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión,

en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la entrega de

subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;

Que, asimismo, el artículo 2° establece que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros y

Secretarios del Poder Ejecutivo podrán delegar en funcionarios que se desempeñen

hasta el nivel de Subsecretarios de sus respectivas estructuras organizativas, la

facultad de aprobar los precitados Programas de Gestión;

Que por Resolución 61/AVJG/26, la Vicejefa de Gobierno delegó en las

Subsecretarías de Ambiente, Cultura Ciudadana y Responsabilidad Social y

Relaciones Institucionales y Comunicación la facultad de aprobar los Programas de

Gestión en el marco de sus competencias, los que podrán prever la entrega de

subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio,

conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 578/16.

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno a la

Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Responsabilidad Social, determinando dentro

de sus responsabilidades primarias las de: "Intervenir en programas y actividades

dirigidas a los jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

Que a su vez, dicha norma contempla a la Direccion General de Políticas de Juventud

como organismo dependiente de la Subsecretaria de Cultura Ciudadana y

Responsabilidad Social, previendo entre sus responsabilidades primarias las de

"Diseñar y coordinar programas, proyectos y actividades dirigidas a los jóvenes de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Proponer y elaborar encuestas e indicadores a

fin de relevar y analizar las percepciones, necesidades y problemáticas principales de

los jóvenes.";

Que, la Ley N° 4.433 creó la "Encuesta Bienal de Juventud de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", estableció en su artículo 4° como Autoridad de aplicación a la Dirección

General de Políticas de Juventud (DGPJ), y en su artículo 7°, que la "La encuesta

debe recabar y sistematizar datos sociodemográficos de la población estudiada y

brindar como mínimo, información obre educación, trabajo, consumo cultural y tiempo

libre, salud, salud sexual y reproductiva, cultura, valores y representaciones, noviazgo

y unión de pareja, religión, discriminación, violencia, conocimiento y participación en el

sistema democrático";

Que, la mencionada Encuesta en al año 2025, arrojó que "la participación en

actividades comunitarias es ampliamente valorada entre los jóvenes de la ciudad

autónoma de buenos aires: caso 8 de 10 (79%) la considera muy importante (36%) o

bastante importante (43%). Esta valoración se acentúa entre las mujeres (84%) y en

grupos de 25 a 30 años (83%), lo que podría estar asociado a la mayor conciencia

sobre el impacto social de sus acciones a medida que avanza el proceso de transición

a la adultez";

Que, en ese sentido, la Dirección General Políticas de Juventud propicia la creación

del Programa "HUB JOVEN", con el objeto de impulsar un proyecto de participación

ciudadana juvenil, con representación en todas las Comunas, donde jóvenes vecinos

diseñan iniciativas para su barrio y para la Ciudad, acompañados por referentes y

mentores de la gestión;

Que este programa convoca a jóvenes de entre 15 a 29 años a participar en la co-

creación de iniciativas y políticas públicas.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

LA SUBSECRETARIA

DE LA SUBSECRETARIA CULTURA CIUDADANA

Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el Programa "HUB JOVEN", con el objeto de promover la

participación ciudadana juvenil, con representación en todas las Comunas.

Artículo 2°.- Aprobar los lineamientos para la implementación del programa creado en

el artículo 1° de la presente, de conformidad con el Anexo I (IF-2026- 11899528 -

GCABA-DGPJ) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución..

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Direcciones Generales Políticas de Juventud y Técnica, Administrativa y Legal de

la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. Ciarletta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7324

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El Artículo 1° de la Resolución 13/SSCCRS/26 crea el Programa “HUB JOVEN”, con el objeto de promover la participación ciudadana juvenil, con representación en todas las Comunas, a partir de los datos arrojados por la Encuesta de 2025, establecida por la Ley 4.433 - Encuesta Bienal de Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 4/DGPJ/26 convoca a jóvenes interesados en participar del programa “HUB JOVEN”, en el marco de la Resolución 13/SSCCRS/2026.</p>