RESOLUCIÓN 13 2026 SUBSECRETARIA CULTURA CIUDADANA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
Síntesis:
CREA - PROGRAMA - HUB JOVEN - PROMOVER - PARTICIPACIÓN CIUDADANA JUVENIL - COMUNAS - LEY 4433 - ENCUESTA BIENAL DE JUVENTUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD - SUBSECRETARIA CULTURA CIUDADANA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
Publicación:
13/03/2026
Sanción:
09/03/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA CULTURA CIUDADANA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley 4.433, La
Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria Ley 6.851, el Decreto
N° 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 61/AVJG/26 el Expediente EX-2026-
11892634-GCABA-DGPJ, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a
través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social y
aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las
decisiones que afecten al conjunto social o a su sector;
Que, mediante la Ley N° 6.684, y su modificatorio se aprobó la Ley de Ministerios
contemplándose la Vicejefatura de Gobierno;
Que el Decreto N° 578/16 establece que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión,
en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la entrega de
subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;
Que, asimismo, el artículo 2° establece que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros y
Secretarios del Poder Ejecutivo podrán delegar en funcionarios que se desempeñen
hasta el nivel de Subsecretarios de sus respectivas estructuras organizativas, la
facultad de aprobar los precitados Programas de Gestión;
Que por Resolución 61/AVJG/26, la Vicejefa de Gobierno delegó en las
Subsecretarías de Ambiente, Cultura Ciudadana y Responsabilidad Social y
Relaciones Institucionales y Comunicación la facultad de aprobar los Programas de
Gestión en el marco de sus competencias, los que podrán prever la entrega de
subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio,
conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 578/16.
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno a la
Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Responsabilidad Social, determinando dentro
de sus responsabilidades primarias las de: "Intervenir en programas y actividades
dirigidas a los jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
Que a su vez, dicha norma contempla a la Direccion General de Políticas de Juventud
como organismo dependiente de la Subsecretaria de Cultura Ciudadana y
Responsabilidad Social, previendo entre sus responsabilidades primarias las de
"Diseñar y coordinar programas, proyectos y actividades dirigidas a los jóvenes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Proponer y elaborar encuestas e indicadores a
fin de relevar y analizar las percepciones, necesidades y problemáticas principales de
los jóvenes.";
Que, la Ley N° 4.433 creó la "Encuesta Bienal de Juventud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", estableció en su artículo 4° como Autoridad de aplicación a la Dirección
General de Políticas de Juventud (DGPJ), y en su artículo 7°, que la "La encuesta
debe recabar y sistematizar datos sociodemográficos de la población estudiada y
brindar como mínimo, información obre educación, trabajo, consumo cultural y tiempo
libre, salud, salud sexual y reproductiva, cultura, valores y representaciones, noviazgo
y unión de pareja, religión, discriminación, violencia, conocimiento y participación en el
sistema democrático";
Que, la mencionada Encuesta en al año 2025, arrojó que "la participación en
actividades comunitarias es ampliamente valorada entre los jóvenes de la ciudad
autónoma de buenos aires: caso 8 de 10 (79%) la considera muy importante (36%) o
bastante importante (43%). Esta valoración se acentúa entre las mujeres (84%) y en
grupos de 25 a 30 años (83%), lo que podría estar asociado a la mayor conciencia
sobre el impacto social de sus acciones a medida que avanza el proceso de transición
a la adultez";
Que, en ese sentido, la Dirección General Políticas de Juventud propicia la creación
del Programa "HUB JOVEN", con el objeto de impulsar un proyecto de participación
ciudadana juvenil, con representación en todas las Comunas, donde jóvenes vecinos
diseñan iniciativas para su barrio y para la Ciudad, acompañados por referentes y
mentores de la gestión;
Que este programa convoca a jóvenes de entre 15 a 29 años a participar en la co-
creación de iniciativas y políticas públicas.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
Artículo 1°.- Crear el Programa "HUB JOVEN", con el objeto de promover la
participación ciudadana juvenil, con representación en todas las Comunas.
Artículo 2°.- Aprobar los lineamientos para la implementación del programa creado en
el artículo 1° de la presente, de conformidad con el Anexo I (IF-2026- 11899528 -
GCABA-DGPJ) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución..
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Direcciones Generales Políticas de Juventud y Técnica, Administrativa y Legal de
la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. Ciarletta