LEY 4432 2012

Síntesis:

LEY DE FOMENTO PARA HÁBITOS SALUDABLES DE ALIMENTACIÓN Y PREVENCIÓN DE OBESIDAD DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - OBJETO - VENTA DE MENÚES ALIMENTICIOS - DEFINICIONES -  AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MODIFICACIÓN  LEY 451 - VENTA DE MENÚES ACOMPAÑADOS DE OBJETOS DE INCENTIVO PARA CONSUMO - DESTINO DE LAS MULTAS - PLAZOS DE REGLAMENTACIÓN

Publicación:

23/01/2013

Sanción:

10/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el fomento de hábitos saludables

de alimentación y la prevención de la obesidad de niños, niñas y adolescentes a través

de la regulación de la venta de menúes alimenticios que inciten a la compra mediante

objetos de incentivo para consumo.

Art. 2°.- Definiciones. A los fines de esta ley se entiende por menú, cualquier

combinación de alimentos y bebidas que se ofrezca por un precio único.

Art. 3.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de

Aplicación de la presente Ley.

Art. 4°.- Regulación. Los menúes alimenticios que inciten a la compra mediante

objetos de incentivo para consumo en todos los establecimientos expendedores de

alimentos y bebidas, deben incluir fruta o verdura.

Art. 5°.- Sanciones. Incorpórase en el Capítulo I, Sección I, libro Segundo de la Ley

451, el Artículo 1.1.16, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1.1.16. VENTA DE MENUES ACOMPAÑADOS DE OBJETOS DE

INCENTIVO PARA CONSUMO. Los Establecimientos Expendedores de Alimentos y

Bebidas que vendan menúes acompañados de objetos de incentivo para consumo de

niños, niñas y adolescentes en infracción de la ley serán sancionados con multa de

500 a 2.000 unidades fijas, el decomiso de la mercadería y la clausura del

establecimiento".

Art. 6°.- Destino de las multas. Los importes recaudados por la aplicación de las

multas establecidas en la presente Ley serán asignados a programas de promoción de

la alimentación saludable y lucha contra la obesidad infantil que implemente el

Gobierno de la Ciudad.

Art. 7°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro

de los noventa (90) días a partir de la promulgación de la misma.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 17 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4432 (Expediente N° 2781070/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de

enero de 2013.

Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General Asuntos Legislativos, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y

a la Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás efectos

remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 5 de la Ley 4432, incorpora el art 1.1.16 al Cap. I, Sección I, Libro II, del Régimen de faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 451.</p>