LEY 4485 2012

Síntesis:

RECLAMO POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GOBIERNO NACIONAL - CUMPLIMIENTO DE ACCIONES - ASIGNACIÓN DE RECURSOS - CONTRIBUCIONES COPARTICIPALES - DISTRIBUCIÓN - COPARTICIPACIÓN - PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS - SERVICIO PÚBLICO DE SUBTERRÁNO - BIENES ENTREGADOS - SALDO A FAVOR RESULTANTE DEL CONVENIO MARCO EN MATERIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO 42-07 - FINANCIAMIENTO DEL BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMIENTO ECONÓMICO E SOCIAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL-A OBRAS Y-O SUMINISTROS PARA LAS LÍNEAS DE SBASE - CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS - CCR - BANCO CENTRAL - ADQUISICIÓN DE COCHES DE SUBTERRÁNEOS - SBASE - LÍNEA A - RECURSOS - OBRAS - PROGRAMA DE OBRAS TRABAJO INDISPENSABLE Y ADQUISICIÓN DE BIENES

Publicación:

23/01/2013

Sanción:

20/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/01/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- El Poder ejecutivo de la CABA reclamará al Gobierno Nacional, a través

de acciones administrativas y/o judiciales, el cumplimiento por parte de éste de las

siguientes acciones:

1) La asignación de los recursos correspondientes en virtud de lo establecido en el

artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional.

2) El pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la CABA

como consecuencia de la administración por si o por su concesionario de los bienes

entregados para la prestación del servicio público de subterráneo a través del Decreto

N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993,

3) La puesta a disposición del Gobierno de la CABA del saldo a favor resultante del

Convenio Marco en Materia de Transporte Ferroviario N° 42 de fecha 17 de octubre de

2007.

4) A fin de que la CABA obtenga financiamiento del Banco Nacional de

Desenvolvimiento Económico e Social de la República Federativa del Brasil, con

destino a obras y/o suministros para las líneas de SBASE, la disposición de lo

necesario a fin de que el Banco Central de la República Argentina otorgue las

autorizaciones correspondientes en el marco del Convenio de Pagos y Créditos

Recíprocos (CCR).

5) La disposición de lo pertinente para que SBASE reciba un total de ciento cinco (105)

coches de subterráneos de origen chino, con destino a la Línea A de SBASE, dentro

de los próximos veinticuatro (24) meses.

6) La disposición de lo pertinente a fin de autorizar y/o manifestar la no objeción para

que la CABA obtenga financiamiento de los Organismos Multilaterales de Crédito,

como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM) y la

Corporación Andina de Fomento (CAF), comprometiéndose a garantizar los préstamos

en caso que tales garantías fueran requeridas

7) La puesta a disposición del Gobierno de la CABA de los recursos correspondientes

a las obras previstas en el Programa de Obras, trabajo indispensable y adquisición de

bienes aprobado a través del Decreto N° 1683/2005.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 inciso 3) de la Ley 4485, establece que el Poder Ejecutivo reclamará La puesta a disposición del Gobierno de la CABA del saldo a favor resultante delConvenio Marco en Materia de Transporte Ferroviario 42 de fecha 17 de octubre de2007.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRA
<p>Art 1 inc 7 ) de la ley 4485 establece que el P.Ej reclamará La puesta a disposición del Gobierno de la CABA de los recursos correspondientesa las obras previstas en el Programa de Obras, trabajo indispensable y adquisición debienes aprobado a través del Decreto 1683-05.</p>