LEY 4485 2012
Síntesis:
RECLAMO POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GOBIERNO NACIONAL - CUMPLIMIENTO DE ACCIONES - ASIGNACIÓN DE RECURSOS - CONTRIBUCIONES COPARTICIPALES - DISTRIBUCIÓN - COPARTICIPACIÓN - PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS - SERVICIO PÚBLICO DE SUBTERRÁNO - BIENES ENTREGADOS - SALDO A FAVOR RESULTANTE DEL CONVENIO MARCO EN MATERIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO 42-07 - FINANCIAMIENTO DEL BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMIENTO ECONÓMICO E SOCIAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL-A OBRAS Y-O SUMINISTROS PARA LAS LÍNEAS DE SBASE - CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS - CCR - BANCO CENTRAL - ADQUISICIÓN DE COCHES DE SUBTERRÁNEOS - SBASE - LÍNEA A - RECURSOS - OBRAS - PROGRAMA DE OBRAS TRABAJO INDISPENSABLE Y ADQUISICIÓN DE BIENES
Publicación:
23/01/2013
Sanción:
20/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/01/2013
Artículo 1°.- El Poder ejecutivo de la CABA reclamará al Gobierno Nacional, a través
de acciones administrativas y/o judiciales, el cumplimiento por parte de éste de las
siguientes acciones:
1) La asignación de los recursos correspondientes en virtud de lo establecido en el
artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional.
2) El pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la CABA
como consecuencia de la administración por si o por su concesionario de los bienes
entregados para la prestación del servicio público de subterráneo a través del Decreto
N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993,
3) La puesta a disposición del Gobierno de la CABA del saldo a favor resultante del
Convenio Marco en Materia de Transporte Ferroviario N° 42 de fecha 17 de octubre de
2007.
4) A fin de que la CABA obtenga financiamiento del Banco Nacional de
Desenvolvimiento Económico e Social de la República Federativa del Brasil, con
destino a obras y/o suministros para las líneas de SBASE, la disposición de lo
necesario a fin de que el Banco Central de la República Argentina otorgue las
autorizaciones correspondientes en el marco del Convenio de Pagos y Créditos
Recíprocos (CCR).
5) La disposición de lo pertinente para que SBASE reciba un total de ciento cinco (105)
coches de subterráneos de origen chino, con destino a la Línea A de SBASE, dentro
de los próximos veinticuatro (24) meses.
6) La disposición de lo pertinente a fin de autorizar y/o manifestar la no objeción para
que la CABA obtenga financiamiento de los Organismos Multilaterales de Crédito,
como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM) y la
Corporación Andina de Fomento (CAF), comprometiéndose a garantizar los préstamos
en caso que tales garantías fueran requeridas
7) La puesta a disposición del Gobierno de la CABA de los recursos correspondientes
a las obras previstas en el Programa de Obras, trabajo indispensable y adquisición de
bienes aprobado a través del Decreto N° 1683/2005.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez