LEY 4456 2012
Síntesis:
MODIFICA LEY 4211 - OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR - LUGAR VISIBLE - ANUNCIO PUBLICITARIO DE VENTA DE LOCALIDADES - RECITALES O SHOWS MUSICALES EFECTUADO EN LA VÍA PÚBLICA - DATOS DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO - PRODUCTOR DE ESPECTÁCULOS - PUBLICIDAD EXTERIOR
Publicación:
24/01/2013
Sanción:
13/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 4211, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 1°.- Determínase la obligatoriedad de incluir, en forma destacada y en lugar
visible, en todo anuncio publicitario de venta de localidades para recitales o shows
musicales efectuado en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
mención de la razón social, del domicilio legal y datos de contacto telefónicos del
organizador del evento musical. Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ley
toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en el espacio público
cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones
de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios
mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad objeto de la presente".
Art. 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 4211, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 2°.- La leyenda aludida en el artículo 1° deberá ocupar como mínimo el dos
(2) por ciento de la altura de la pieza publicitaria. Asimismo, deberá tener un sentido
de escritura horizontal, contraste de colores equivalente al de la mención del bien
ofrecido y tipo de letra fácilmente legible."
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 17 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.456 (Expediente N° 3040694/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 13 de Diciembre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de
Enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos
remítase, al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas