LEY 4456 2012

Síntesis:

MODIFICA LEY 4211 - OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR - LUGAR VISIBLE -  ANUNCIO PUBLICITARIO DE VENTA DE LOCALIDADES - RECITALES O SHOWS MUSICALES EFECTUADO EN LA VÍA PÚBLICA - DATOS DEL ORGANIZADOR  DEL EVENTO - PRODUCTOR DE ESPECTÁCULOS - PUBLICIDAD EXTERIOR  

Publicación:

24/01/2013

Sanción:

13/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 4211, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 1°.- Determínase la obligatoriedad de incluir, en forma destacada y en lugar

visible, en todo anuncio publicitario de venta de localidades para recitales o shows

musicales efectuado en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

mención de la razón social, del domicilio legal y datos de contacto telefónicos del

organizador del evento musical. Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ley

toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en el espacio público

cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones

de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios

mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad objeto de la presente".

Art. 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 4211, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 2°.- La leyenda aludida en el artículo 1° deberá ocupar como mínimo el dos

(2) por ciento de la altura de la pieza publicitaria. Asimismo, deberá tener un sentido

de escritura horizontal, contraste de colores equivalente al de la mención del bien

ofrecido y tipo de letra fácilmente legible."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 17 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.456 (Expediente N° 3040694/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 13 de Diciembre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de

Enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos

remítase, al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4456, modifica art. 1 de la Ley 4211.</p><p>Art. 2 de la Ley 4456, modifica el artículo 2 de la Ley 4211.</p>