LEY 4211 2012

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DETERMINA OBLIGACIONES - ANUNCIOS DE VENTA DE LOCALIDADES PARA RECITALES Y SHOWS MUSICALES  - INCLUIR EN TODO ANUNCIO PUBLICITARIO DE VENTA DE LOCALIDADES PARA RECITALES O SHOWS MUSICALES - DIFUSIÓN MEDIOS GRÁFICOS - MENCIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO LEGAL DEL PROVEEDOR O RESPONSABLE DEL SERVICIO DE VENTA DE LOCALIDADES Y DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO MUSICAL - NÚMERO DE TELÉFONO

Publicación:

06/08/2012

Sanción:

28/06/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/07/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Determínase la obligatoriedad de incluir, en todo anuncio publicitario de

venta de localidades para recitales o shows musicales, difundido en medios gráficos

que circulen por el ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en toda publicidad

de venta de localidades para recitales o shows musicales, que sea difundida en la vía

pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la mención de la razón social y

domicilio legal del proveedor o responsable del servicio de venta de localidades y del

organizador del evento musical, así como también un número de teléfono.

Art. 2°.- La leyenda aludida deberá tener caracteres tipográficos no inferiores a los dos

(2) milímetros de altura cuando la publicidad se efectúe en medios gráficos o, si

estuviere destinada a ser exhibida en la vía pública, la tipografía de la leyenda deberá

ser como mínimo equivalente al dos (2) por ciento de la altura de la pieza publicitaria.

Asimismo, la leyenda citada deberá tener un sentido de escritura horizontal, contraste

de colores equivalente al de la mención del bien o servicio ofrecido y tipo de letra

fácilmente legible.

Art. 3°.- En todas las boleterías o centros de venta de las localidades citadas, ubicados

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberá colocar en forma destacada y

visible un cartel que indique lo determinado en el artículo 1° de la presente Ley.

Art. 4°.- Ante cualquier infracción a la presente, el régimen procedimental aplicable es

el establecido en la Ley 757 -Procedimiento Administrativo para la Defensa del

Consumidor y del Usuario- (BOCBA. N° 1432), conforme la aplicación de la Leyes

Nacionales N° 22.802 (B.O. N° 25170) y N° 24.240. (B.O. N° 27.744).

Art. 5°.- La máxima autoridad en materia de consumidores y usuarios de la Ciudad de

Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Cláusula Transitoria.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de

los noventa (90) días de su promulgación.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.211 (Expediente N° 1.461.036/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 28 de junio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de

julio de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Atención Ciudadana.

Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 36 de la Ley 4827, deroga la Ley 4211.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4456, modifica art. 1 de la Ley 4211.</p><p>Art. 2 de la Ley 4456, modifica el artículo 2 de la Ley 4211.</p>