LEY 4211 2012
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DETERMINA OBLIGACIONES - ANUNCIOS DE VENTA DE LOCALIDADES PARA RECITALES Y SHOWS MUSICALES - INCLUIR EN TODO ANUNCIO PUBLICITARIO DE VENTA DE LOCALIDADES PARA RECITALES O SHOWS MUSICALES - DIFUSIÓN MEDIOS GRÁFICOS - MENCIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO LEGAL DEL PROVEEDOR O RESPONSABLE DEL SERVICIO DE VENTA DE LOCALIDADES Y DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO MUSICAL - NÚMERO DE TELÉFONO
Publicación:
06/08/2012
Sanción:
28/06/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/07/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Determínase la obligatoriedad de incluir, en todo anuncio publicitario de
venta de localidades para recitales o shows musicales, difundido en medios gráficos
que circulen por el ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en toda publicidad
de venta de localidades para recitales o shows musicales, que sea difundida en la vía
pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la mención de la razón social y
domicilio legal del proveedor o responsable del servicio de venta de localidades y del
organizador del evento musical, así como también un número de teléfono.
Art. 2°.- La leyenda aludida deberá tener caracteres tipográficos no inferiores a los dos
(2) milímetros de altura cuando la publicidad se efectúe en medios gráficos o, si
estuviere destinada a ser exhibida en la vía pública, la tipografía de la leyenda deberá
ser como mínimo equivalente al dos (2) por ciento de la altura de la pieza publicitaria.
Asimismo, la leyenda citada deberá tener un sentido de escritura horizontal, contraste
de colores equivalente al de la mención del bien o servicio ofrecido y tipo de letra
fácilmente legible.
Art. 3°.- En todas las boleterías o centros de venta de las localidades citadas, ubicados
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberá colocar en forma destacada y
visible un cartel que indique lo determinado en el artículo 1° de la presente Ley.
Art. 4°.- Ante cualquier infracción a la presente, el régimen procedimental aplicable es
el establecido en la Ley 757 -Procedimiento Administrativo para la Defensa del
Consumidor y del Usuario- (BOCBA. N° 1432), conforme la aplicación de la Leyes
Nacionales N° 22.802 (B.O. N° 25170) y N° 24.240. (B.O. N° 27.744).
Art. 5°.- La máxima autoridad en materia de consumidores y usuarios de la Ciudad de
Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Cláusula Transitoria.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de
los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.211 (Expediente N° 1.461.036/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 28 de junio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de
julio de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Atención Ciudadana.
Cumplido, archívese. Clusellas