LEY 4425 2012
Síntesis:
MODIFICA LEY 3390 - VIOLACIÓN DE PEAJE - RÉGIMEN DE FALTAS
Publicación:
30/01/2013
Sanción:
10/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Sustitúyese el apartado 6.1.35 "Violación de Peaje" del Régimen de Faltas
de la Ciudad de Buenos Aires -Libro II -Sección 6° - Capítulo I-"Tránsito", aprobado por
art. 3° de la Ley N° 3.390, por el siguiente texto:
PEAJE. a) El conductor de un vehículo que efectúe el paso por las estaciones de
peaje de las autopistas evadiendo el correspondiente pago es sancionado con multa
de 250 unidades fijas.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 23 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.425 (Expediente N° 2781868/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 10 de Diciembre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de
Enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y
Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos remítase, a la Subsecretaría de
Transporte. Cumplido, archívese. Clusellas