LEY 4425 2012

Síntesis:

MODIFICA LEY 3390 - VIOLACIÓN DE PEAJE - RÉGIMEN DE FALTAS

Publicación:

30/01/2013

Sanción:

10/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el apartado 6.1.35 "Violación de Peaje" del Régimen de Faltas

de la Ciudad de Buenos Aires -Libro II -Sección 6° - Capítulo I-"Tránsito", aprobado por

art. 3° de la Ley N° 3.390, por el siguiente texto:

PEAJE. a) El conductor de un vehículo que efectúe el paso por las estaciones de

peaje de las autopistas evadiendo el correspondiente pago es sancionado con multa

de 250 unidades fijas.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 23 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.425 (Expediente N° 2781868/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 10 de Diciembre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de

Enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y

Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos remítase, a la Subsecretaría de

Transporte. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4425, sustituye el apartado 6.1.35, Violación de Peaje, del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 451, modificando el texto dado por el artículo 3, Anexo I, de la Ley 3390. </p>