LEY 4489 2012
Síntesis:
CREACIÓN - RED DE BIBLIOTECAS EN LAS ESTACIONES DEL SUBTERRÁNEO - BIBLIOSUBTE - INTEGRANTE - REGISTRO ÚNICO DE BIBLIOTECAS - RED DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE CULTURA - OBJETIVOS - PROMOCIÓN DE LA LECTURA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
30/01/2013
Sanción:
20/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/01/2013
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Créase la Red de Bibliotecas en las estaciones del Subterráneo de la
Ciudad de Buenos Aires, denominada "BIBLlOSUBTE". La BIBLlOSUBTE integra el
Registro Único de Bibliotecas en los términos de la Ley 2577 y forma parte de la Red
de Bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente del Ministerio de
Cultura o del organismo que en el futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación
de la presente Ley.
Art. 2°.- La BIBLlOSUBTE tiene por objeto la promoción de la lectura en forma libre y
gratuita, la difusión y movilización educativa, cultural y social y la construcción de una
nueva cultura ciudadana para la mejora de la calidad de vida.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley reglamentará lo inherente a la
ubicación, diseño y características de los locales y el sistema de asociación de los
usuarios de las BIBLlOSUBTES.
Art. 4°.- Se establecerá una partida presupuestaria específica para los gastos que
demande el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4489 (Expediente N° 39661/13),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 20 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 18
de enero de 2013.
Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Educación,
de Desarrollo Urbano y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio
de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas