LEY 4489 2012

Síntesis:

CREACIÓN - RED DE BIBLIOTECAS EN LAS ESTACIONES DEL SUBTERRÁNEO - BIBLIOSUBTE - INTEGRANTE - REGISTRO ÚNICO DE BIBLIOTECAS - RED DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE CULTURA - OBJETIVOS -  PROMOCIÓN DE LA LECTURA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

30/01/2013

Sanción:

20/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/01/2013


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Créase la Red de Bibliotecas en las estaciones del Subterráneo de la

Ciudad de Buenos Aires, denominada "BIBLlOSUBTE". La BIBLlOSUBTE integra el

Registro Único de Bibliotecas en los términos de la Ley 2577 y forma parte de la Red

de Bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente del Ministerio de

Cultura o del organismo que en el futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación

de la presente Ley.

Art. 2°.- La BIBLlOSUBTE tiene por objeto la promoción de la lectura en forma libre y

gratuita, la difusión y movilización educativa, cultural y social y la construcción de una

nueva cultura ciudadana para la mejora de la calidad de vida.

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley reglamentará lo inherente a la

ubicación, diseño y características de los locales y el sistema de asociación de los

usuarios de las BIBLlOSUBTES.

Art. 4°.- Se establecerá una partida presupuestaria específica para los gastos que

demande el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 23 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4489 (Expediente N° 39661/13),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 20 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 18

de enero de 2013.

Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Educación,

de Desarrollo Urbano y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio

de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 4489 establece que la BIBLlOSUBTE integra el Registro Único de Bibliotecas en los términos de la Ley 2577.</p>