RESOLUCIÓN 1868 2012 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - ARANCELES -  INTERNACIÓN - CIRUGÍAS - MEDICAMENTOS - PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS - LABORATORIOS - MEDICAMENTOS - SALUD MENTAL - TERAPIAS - AMBULANCIAS - QUEMADOS  - TRANSPLANTES -  VALORES - A PARTIR DEL 15 DE OCTUBRE DE 2012  - REINTEGROS - PRECIOS - HOSPITALES - TERCEROS EFECTORES - OBRAS SOCIALES - MEDICINA PREPAGA 

Publicación:

08/02/2013

Sanción:

28/12/2012

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

El Decreto N° 468/94 y los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01, la Resolución N°

498-MSGC/08, la Resolución N° 3843-MSGC/09, la Resolución N° 632-MSGC/11, la

Resolución N° 619-MSGC/11, la Resolución N° 1484-MSGC/11, la Resolución N°

2259-MSGC/2011, el Expediente N° 2127539-MSGC/11 , el Expediente N° 1914581-

MSGC/12, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 468/94 se facultó a la Secretaría de Salud para

que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de Prestaciones

de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;

Que los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01 encomendaron a la Secretaría de

Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades obligadas por las

prestaciones brindadas por sus efectores;

Que la Resolución N° 632-MSGC/11 designó la conformación de la nueva Comisión

Permanente de Actualización del Nomenclador;

Que la mencionada Comisión presentó la propuesta de actualización de los aranceles

según costos vigentes para las prácticas del Nomenclador de Prestaciones de Salud

vigente;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete conforme lo establecido en la Ley N° 1218.

Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N° 468/94,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de actualización del Nomenclador de

Prestaciones de Salud que como Anexo forma parte integral de la presente.

Artículo 2°.- Déjase establecido que el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud

comenzará a regir para las prestaciones efectuadas a partir de las 0 horas del 15 de

octubre de 2012.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de

Atención Integrada de Salud, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de

Salud, a la Dirección General Sistemas Informáticos, a la Dirección General Legal y

Técnica, a la Gerencia Operativa Relaciones con Entes Financiadores y a la

Agrupación Salud Integral. Cumplido archívese. Reybaud


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4091

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 1868-MSGC-12, aprueba la propuesta de actualización del Nomenclador de Prestaciones de Salud, en el marco del artículo 5 del Decreto 468-94.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1868-MSGC-12, aprueba actualización del Nomenclador de salud, actualiza los valores, tarifa, aprobados por Resolución 1130-MSGC-12.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 222-MSGC-12, aprueba actualización del Nomenclador de salud, actualiza los valores, tarifa, aprobados por Resolución 1868-MSGC-12.</p>