RESOLUCIÓN 1868 2012 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - ARANCELES - INTERNACIÓN - CIRUGÍAS - MEDICAMENTOS - PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS - LABORATORIOS - MEDICAMENTOS - SALUD MENTAL - TERAPIAS - AMBULANCIAS - QUEMADOS - TRANSPLANTES - VALORES - A PARTIR DEL 15 DE OCTUBRE DE 2012 - REINTEGROS - PRECIOS - HOSPITALES - TERCEROS EFECTORES - OBRAS SOCIALES - MEDICINA PREPAGA
Publicación:
08/02/2013
Sanción:
28/12/2012
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Decreto N° 468/94 y los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01, la Resolución N°
498-MSGC/08, la Resolución N° 3843-MSGC/09, la Resolución N° 632-MSGC/11, la
Resolución N° 619-MSGC/11, la Resolución N° 1484-MSGC/11, la Resolución N°
2259-MSGC/2011, el Expediente N° 2127539-MSGC/11 , el Expediente N° 1914581-
MSGC/12, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 468/94 se facultó a la Secretaría de Salud para
que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de Prestaciones
de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01 encomendaron a la Secretaría de
Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades obligadas por las
prestaciones brindadas por sus efectores;
Que la Resolución N° 632-MSGC/11 designó la conformación de la nueva Comisión
Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que la mencionada Comisión presentó la propuesta de actualización de los aranceles
según costos vigentes para las prácticas del Nomenclador de Prestaciones de Salud
vigente;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete conforme lo establecido en la Ley N° 1218.
Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N° 468/94,
Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de actualización del Nomenclador de
Prestaciones de Salud que como Anexo forma parte integral de la presente.
Artículo 2°.- Déjase establecido que el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud
comenzará a regir para las prestaciones efectuadas a partir de las 0 horas del 15 de
octubre de 2012.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de
Atención Integrada de Salud, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de
Salud, a la Dirección General Sistemas Informáticos, a la Dirección General Legal y
Técnica, a la Gerencia Operativa Relaciones con Entes Financiadores y a la
Agrupación Salud Integral. Cumplido archívese. Reybaud
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4091