RESOLUCIÓN 222 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - ARANCELES - INTERNACIÓN - CIRUGÍAS - MEDICAMENTOS - PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS - LABORATORIOS - MEDICAMENTOS - SALUD MENTAL - TERAPIAS - AMBULANCIAS - QUEMADOS - TRANSPLANTES - VALORES - REINTEGROS - PRECIOS - HOSPITALES - TERCEROS EFECTORES - OBRAS SOCIALES - MEDICINA PREP
Publicación:
05/03/2013
Sanción:
01/03/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Decreto N° 468/94, los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01, la Resolución N°
498-MSGC/08, la Resolución N° 3843/MSGC/09, la Resolución N° 632/MSGC/11, la
Resolución N° 619/MSGC/11, la Resolución N° 1484/MSGC/11, la Resolución N°
2259/MSGC/2011, la Resolución N° 1868/MSGC/2012, el Expediente N°
558727/MGEYA/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de
Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de
Prestaciones de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del
Nomenclador;
Que los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01 encomendaron a la entonces
Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades
obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;
Que esas atribuciones hoy corresponden al Ministerio de Salud;
Que la Resolución N° 632-MSGC/11 designó la conformación de la nueva Comisión
Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que la mencionada Comisión presentó la propuesta de actualización de los aranceles
según costos vigentes para las prácticas del Nomenclador de Prestaciones de Salud
vigente;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la competencia que le
corresponde.
Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N° 468/94,
Artículo 1.- Apruébase la propuesta de actualización del Nomenclador de Prestaciones
de Salud que como Anexo forma parte integral de la presente.
Artículo 2.- Déjase establecido que el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud
comenzará a regir para las prestaciones efectuadas a partir de las 0 horas del 01 de
marzo de 2013.
Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de
Atención Integrada de Salud, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de
Salud, a la Dirección General Sistemas Informáticos, a la Dirección General Legal y
Técnica, a la Gerencia Operativa Relaciones con Entes Financiadores y a la
Agrupación Salud Integral. Cumplido archívese. Reybaud
ANEXOS