RESOLUCIÓN 109 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTA ADENDA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6-12 - LEY 471 - ANTIGUEDAD-SUPLEMENTOS-ADICIONALES - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO-SUTECBA - MINISTERIO DE HACIENDA
Publicación:
15/02/2013
Sanción:
06/02/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 471, los Decretos Nros 465/04 y 285/10, la Addenda del Acta de
Negociación Colectiva N° 6/12, el Expediente N° 2614193/12 y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22/11/12, se celebró la Addenda del Acta de Negociación Colectiva N°
6/12 Comisión paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que, mediante la referida Addenda se estableció que la escala de antigüedad prevista
en el Anexo II del Acta de Negociación Colectiva N° 6/12 implica la absorción del
Concepto 114, denominado "Adicional por reencasillamiento";
Que, asimismo, se determinó que dicha absorción se producirá manteniendo para la
nueva escala de antigüedad, el monto del concepto 114 con carácter remunerativo, y
adicionando una suma equivalente a la diferencia entre el concepto 114 y la nueva
escala, de carácter no remunerativo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente la Addenda del Acta de Negociación Colectiva N° 6/12;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase la Addenda del Acta de Negociación Colectiva N° 6/12 de la
Comisión Paritaria Central, suscripta el 19/07/12 entre los representantes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del
estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que en copia certificada obra
como Anexo I y forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Modernización.
Cumplido, archívese. Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4094