ACTA 6 2012 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6/12 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - LEY 471 DE RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUSCRIPTA ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO-SUTECBA - LA REFERIDA ADDENDA SE ESTABLECIÓ QUE LA ESCALA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ANEXO II - IMPLICA LA ABSORCIÓN DEL CONCEPTO 114 DENOMINADO ADICIONAL POR REENCASILLAMIENTO - MHGC

Publicación:

24/04/2012

Sanción:

12/04/2012

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


El texto del Acta está publicado como Anexo de la Resolución 596-MHGC-12

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Punto Primero del Acta 23-25  aprueba la renovación del presente acuerdo de productividad aprobado por Acta paritaria 16 - 2012 por un nuevo período desde el 01.01.2024 hasta el 31.12.2024</p>
INTEGRA
<p>Punto Primero de la Adenda del Acta 23-25 aprueba la renovación del presente acuerdode productividad aprobado por Acta Paritaria 16 de 2012 por un nuevo periodo desde el 01-01-2025 hasta el 31-12-2025.</p>
APROBADA POR
Res 596-MHGC-12 Instrumenta Acta de Negociación Colectiva 6-12, entre el Consejo Central para la Negociación Colectiva y SUTECBA según ley 471
COMPLEMENTADA POR
Res 109-MHGC-13 instrumenta la Addenda del Acta de Negociación Colectiva 6/12 de la Comisión Paritaria Central, suscripta el 19/07/12 entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que en copia certificada obracomo Anexo I y forma parte integrante de la presente.
INTEGRADA POR
Res. 388-MHGC-13 mantener como concepto de pago no remunerativo lo acordado en el acta 6-12.
COMPLEMENTADA POR
Cláusula Primera del Acta 8-14 Anexa a la Res 1515-MH-14, establece a partir del mes de Septiembre de 2014, la percepción del Adicional Remunerativo Acta 6-12 y del Adicional No Remunerativo Acta 6-12, en un todo conforme al Agrupamiento, Tramo y Nivel o Categoría que los agentes poseen a la fecha de su pago, manteniendo las reglas de cálculo del Acta que le dio origen.