RESOLUCIÓN 388 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTA ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1-13 - SUSCRIPTA EL 7 DE ENERO DE 2013 - ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO-SUTECBA - COPIA CERTIFICADA OBRA COMO ANEXO I - MINISTERIO DE HACIENDA
Publicación:
15/05/2013
Sanción:
10/05/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 471, los Decretos Nros. 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva
N° 1/13, el Expediente N° 184442/13 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de enero de 2013, se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°
1/13 Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los Representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que, en dicha Acta se dispuso mantener como concepto de pago no remunerativo lo
acordado en el Acta N° 6/12, punto segundo, apartado b), hasta tanto las partes
acuerden las paritarias correspondientes al año 2013;
Que, asimismo, se dejó constancia que las contribuciones establecidas en la Ley N°
472, correspondiente a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, estarán a cargo
del empleador y se realizarán por el período acordado;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que, así, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 1/13;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentase el Acta de Negociación Colectiva N° 1/13 de la Comisión
Paritaria Central, suscripta el 7 de enero de 2013 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que en copia
certificada obra como Anexo I y forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4153