RESOLUCIÓN 1515 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTACIÓN DE ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 8-14 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - FECHA DEL 15-7-2014 - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -SUTECBA- SUMA REMUNERATIVA ACTA 6-11 - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - CARRERA ADMINISTRATIVA - ESCALAFÓN GENERAL - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - ADICIONAL REMUNERATIVO ACTA 6-12 - PERCEPCIÓN DE HABERES - UNIFICACIÓN DE CONCEPTOS DEL RECIBO DE SUELDO - SUELDO BÁSICO - SUMA PORCENTUAL - SUMA NO REMUNERATIVA - SUMA FIJA MENSUAL - ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACTA 6-12 - FONDO DE GARANTÍA - ADICIONAL REMUNERATIVO ACTA 3-14 - PROCURACIÓN GENERAL - CARRERA DE DESARROLLO SOCIAL - CUERPO ARTÍSTICO TEATROS
Publicación:
11/09/2014
Sanción:
03/09/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 471, los Decretos Nros 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva
N° 08/14, el Expediente 2014-08931297-MGEYA-DGTALMH y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 15 de julio de 2014 se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°
08/14 -Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que, luego de analizar el informe técnico realizado por la Comisión de Trabajo
integrada por representantes de SUTECBA y del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, conformada por el artículo 4° del Acta de Comisión Paritaria Central N° 03/14,
se estableció que a partir del mes de septiembre de 2014 el personal del Escalafón
General de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, y de los escalafones especiales derivados, percibirá la
denominada "Suma remunerativa Acta 6/11", en un todo conforme al agrupamiento,
Tramo y Nivel o Categoría que los agentes poseen a la fecha de su pago;
Que, lo acordado tendrá vigencia a partir del 1 de septiembre de 2014;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben sr instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que, así, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 08/14;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 08/14 de la Comisión
Paritaria Central, suscripta el 15 de julio de 2014 entre los representantes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del
Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido,
archívese. Grindetti
ANEXOS