RESOLUCIÓN 1515 2014 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

INSTRUMENTACIÓN DE ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 8-14 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - FECHA DEL 15-7-2014 - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -SUTECBA- SUMA REMUNERATIVA ACTA 6-11 - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - CARRERA ADMINISTRATIVA - ESCALAFÓN GENERAL - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - ADICIONAL REMUNERATIVO ACTA 6-12 - PERCEPCIÓN DE HABERES - UNIFICACIÓN DE CONCEPTOS DEL RECIBO DE SUELDO - SUELDO BÁSICO - SUMA PORCENTUAL - SUMA NO REMUNERATIVA - SUMA FIJA MENSUAL - ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACTA 6-12 - FONDO DE GARANTÍA - ADICIONAL REMUNERATIVO ACTA 3-14 - PROCURACIÓN GENERAL - CARRERA DE DESARROLLO SOCIAL - CUERPO ARTÍSTICO TEATROS

Publicación:

11/09/2014

Sanción:

03/09/2014

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley N° 471, los Decretos Nros 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva

N° 08/14, el Expediente 2014-08931297-MGEYA-DGTALMH y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 15 de julio de 2014 se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°

08/14 -Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de

Buenos Aires (SUTECBA);

Que, luego de analizar el informe técnico realizado por la Comisión de Trabajo

integrada por representantes de SUTECBA y del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, conformada por el artículo 4° del Acta de Comisión Paritaria Central N° 03/14,

se estableció que a partir del mes de septiembre de 2014 el personal del Escalafón

General de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, y de los escalafones especiales derivados, percibirá la

denominada "Suma remunerativa Acta 6/11", en un todo conforme al agrupamiento,

Tramo y Nivel o Categoría que los agentes poseen a la fecha de su pago;

Que, lo acordado tendrá vigencia a partir del 1 de septiembre de 2014;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos

arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la

misma, deben sr instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;

Que, así, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se

instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 08/14;

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 08/14 de la Comisión

Paritaria Central, suscripta el 15 de julio de 2014 entre los representantes del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del

Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos

Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría

de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido,

archívese. Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4478

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Acta 8-14 Anexa a la Res 1515-MH-14, establece en la Segunda Etapa, la consolidación del Concepto Suplemento Remunerativo Acta 4-10
COMPLEMENTA
Cláusula Primera del Acta 8-14 Anexa a la Res 1515-MH-14, establece a partir del mes de Septiembre de 2014, la percepción del Adicional Remunerativo Acta 6-12 y del Adicional No Remunerativo Acta 6-12, en un todo conforme al Agrupamiento, Tramo y Nivel o Categoría que los agentes poseen a la fecha de su pago, manteniendo las reglas de cálculo del Acta que le dio origen.
COMPLEMENTA
Acta 8-14 Anexa a la Res 1515-MH-14, establece en la Segunda Etapa, la consolidación de la Suma No Remunerativa Acta 8-13 y Adicional no Remunerativo Acta 8-13
COMPLEMENTA
Acta 8-14 Anexa a la Res 1515-MH-14, establece en la Cuarta Etapa, la incorporación del concepto Adicional Remunerativo Acta 3-14 a la Suma Porcentual
APRUEBA
Art 1 de la Res 1515-MH-14 Instrumenta el Acta de Negociación Colectiva 8-14
COMPLEMENTA
Cláusula Primera del Acta 8-14 Anexa a la Res 1515-MH-14, establece a partir del mes de Septiembre de 2014, la percepción de la Suma Remunerativa Acta 6-11 en un todo conforme al Agrupamiento, Tramo y Nivel o Categoría que los agentes poseen a la fecha de su pago, manteniendo las reglas de cálculo del Acta que le dio origen.
COMPLEMENTA
Acta 8-14 Anexa a la Res 1515-MH-14, establece en la Segunda Etapa, la consolidación de la Suma Remunerativa Acta 5-12