RESOLUCIÓN 3494 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
REEMPLAZASE EL PRIMER PARRAFO DEL ART. 7° DE LA RESOLUCIÓN N° 8.884/DGR/93, B.M. N° 19.686, REFERENTE AL RÉGIMEN DE RETENCIONES DE LAS OBRAS SOCIALES
Publicación:
12/07/2002
Sanción:
08/07/2002
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Decreto N° 1.217/93 (B.M. N° 23/9/93) y las Resoluciones N° 8.884/DGR/93 (B.M. N° 22/12/93), N° 430/SHYF/01 (B.O. N° 10/4/01) y N° 3.295/02; y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas invocadas establece el régimen al que deben atenerse las obras sociales, entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, instituidos como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que tal como se expresa en los considerandos de la Resolución N° 3.295/DGR/02, esta Administración está empeñada en consolidar el control de la recaudación y la reducción de la brecha de evasión fiscal;
Que la obtención de estos objetivos impone la modificación de la Resolución N° 4.884/DGR/93;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto N° 1.217/93,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
Artículo 1° Reemplazar el primer párrafo del artículo 7° de la Resolución N° 8.884/DGR/93 por el siguiente:
Los únicos documentos que acreditan la condición de contribuyente exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los agentes de recaudación son los establecidos por el artículo 4° de la Resolución N° 430/SHYF/01.
Artículo 2° Establecer la vigencia de la presente desde el 1° de julio del corriente.
Artículo 3° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y hágase saber a las Subdirecciones Generales y demás sectores dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Otero