RESOLUCIÓN 3618 2012 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APROBACIÓN - PLANTAS ORGÁNICO FUNCIONALES - PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PROGRAMA MEDIOS EN LA ESCUELA - PROGRAMA ACTIVIDADES CIENTÍFICAS - PROGRAMA FORMACIÓN DE ESPECTADORES - AMPLIACIÓN - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - AÑO 2012 - PROGRAMA TEATRO ESCOLAR - CARGA HORARIA - CARGOS - DESIGNACIÓN DE PERSONAL INTERINO - PROFESORES - PROFESORAS - ASISTENTE PEDAGÓGICO-A ESPECIALIZADO-A - MAESTRO DE LA ESPECIALIDAD - ÍNDICES SALARIALES
Publicación:
26/02/2013
Sanción:
26/12/2012
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Ordenanza N° 40.593, la Ley N° 3.623, los Decretos N° 267/11 y 188/10, la
Resolución N° 3458-MEGC/2012 y el Expediente N° 2535989-MGEYA/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 3.623 se ha incorporado dentro del Título I, Capítulo I, Artículo
3° de la Ordenanza N° 40.593, como inciso i), el Área de Programas Socioeducativos;
Que el artículo 3° del Decreto N° 267/11 faculta al Ministerio de Educación a efectuar
la aprobación de las Plantas Orgánico Funcionales respecto a los mentados
programas;
Que el Ministerio, con recursos de Planta Transitoria, y a través de diversos
Programas, viene desarrollando acciones orientadas a extender la atención educativa
a sectores socialmente vulnerables enmarcándose en ese sentido en una política de
plena inclusión educativa;
Que es preciso proveer el marco adecuado a la precitada Ley a fin de garantizar
equidad en las situaciones laborales involucradas como así también la continuidad y
calidad en la prestación del servicio educativo;
Que la aprobación de la Planta Orgánico Funcional es un requisito indispensable para
una adecuada y transparente gestión administrativa de la cobertura de cargos;
Que por Resolución N° 5210/11 se integra la Junta ad hoc para el Área de Programas
Socioeducativos;
Que es fundamental fijar la carga horaria de los cargos a cubrir en horas cátedra
conforme a las necesidades y requerimientos que posibiliten las misiones, funciones y
tareas específicas del Programa conservando por única vez la carga horaria que
detentaba el personal al momento de su designación;
Que el gasto que demande la puesta en marcha de la presente Resolución ha sido
contemplado en el presupuesto en vigencia;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Apruébanse las Plantas Orgánico-Funcionales para el Año 2012 de los
Programas Socioeducativos "MEDIOS EN LA ESCUELA", "ACTIVIDADES
CIENTÍFICAS" y "FORMACIÓN DE ESPECTADORES" de conformidad a los Anexos I,
V y VII, que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° - Amplíase la Planta Orgánico-Funcional para el año 2012 del Programa
Socioeducativo "TEATRO ESCOLAR" de conformidad a lo expresado en el Anexo III
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°- Fíjase la carga horaria de los cargos de las Plantas Orgánico Funcionales
para el año 2012 de los Programas Socioeducativos mencionados en el artículo 1°, de
conformidad a lo expresado en los Anexos I, V y VII y que a todos sus efectos forman
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°- Rectifícase la carga horaria de los cargos del cargo de Profesor/a (hs.
Cátedra) del Programa Socioeducativo "TEATRO ESCOLAR", de conformidad al
detalle expresado en el Anexo III que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 5°.- Desígnase en carácter de Interino al personal que presta servicios en el
Programa "MEDIOS EN LA ESCUELA", incorporado al Área de Programas
Socioeducativos, en el cargo de Profesor/a (hs. Cátedra), respetando por única vez la
carga horaria actual, de conformidad al Anexo II que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Desígnase en carácter de Interino al personal que presta servicios en el
Programa "TEATRO ESCOLAR", incorporado al Área de Programas Socioeducativos,
en el cargo de Maestro/a de la Especialidad (hs. Cátedra), respetando por única vez la
carga horaria actual, de conformidad al Anexo IV que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Desígnase en carácter de Interino al personal que presta servicios en el
Programa "ACTIVIDADES CIENTÍFICAS", incorporado al Área de Programas
Socioeducativos, en el cargo de Profesor/a (hs. Cátedra), respetando por única vez la
carga horaria actual, de conformidad al Anexo VI que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Desígnase en carácter de Interino al personal que presta servicios en el
Programa "FORMACIÓN DE ESPECTADORES", incorporado al Área de Programas
Socioeducativos, en el cargo de Asistente Pedagógico/a Especializado (hs. Cátedra),
respetando por única vez la carga horaria actual, de conformidad al Anexo VIII que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 9°.- Determínase que las designaciones del personal incluido en la presente
Resolución están supeditadas a la acreditación de su capacidad psicofísica mediante
el certificado extendido por el servicio médico del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, dentro de los sesenta (60) días corridos desde la notificación de la designación
conforme el Art.14° del Estatuto del Docente así como la acreditación ante los
organismos competentes de las condiciones exigidas en el Art.6° inc. c) y
reglamentación del cuerpo normativo.
Artículo 10°- Determínase que a los efectos de dar cumplimiento al Art. 8° de la Ley
3623, se les asignarán 10 puntos índices más por cada hora cátedra, remunerativos y
bonificables por antigüedad, a los agentes mencionados en los Anexos II, IV, VI y VIII
mientras continúen designados en las horas cátedra que revisten en el marco de los
Programas mencionados.
Artículo 11°.- Déjase constancia de que el personal que se designe con posterioridad
para la cobertura de cargos en la mencionada Área, lo hará por concurso de acuerdo a
lo establecido por el Estatuto del Docente, y cumplirá los horarios que a tal efecto
establezcan las Direcciones de área y/o Gerencias Operativas de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 3.623.
Artículo 12°.- El gasto que demande la ejecución de la presente Resolución será
transferido desde la partida Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 2 a la misma
jurisdicción e inciso, Partida Principal 1.
Artículo 13°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a las Subsecretarías de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica, de Políticas Educativas y Carrera Docente,
Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y de Equidad Educativa;
a las Direcciones Generales de Inclusión Educativa, de Personal Docente y no
Docente, de Planeamiento y Control de Gestión, de Administración de Recursos, y de
Fortalecimiento de la Comunidad Educativa, a la Gerencia Operativa de Recursos
Humanos Docentes y a la Oficina de Gestión Sectorial (Ministerio de Educación); a la
Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión y de Administración y
Liquidación de Haberes, y a la Gerencia Operativa de Administración del Régimen
Docente (Ministerio de Modernización). Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS