RESOLUCIÓN 26 2013 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Síntesis:
CONVOCA CONCURSO PYMES 2.0 - PROGRAMA FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PYMES PORTEÑAS - APRUEBA BASES Y CONDICIONES - DETERMINA QUIENES PODRÁN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA - PROPUESTAS - BENEFICIOS - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
01/03/2013
Sanción:
25/02/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
VISTO:
los Decretos Nros. 660/GCABA/2011, 236/GCBA/2012 y 587/GCBA/2009, IF 2013-
00642267-, IF 2013-00643563-, IF 2013-00643760-, IF 2013-00643873-, IF 2013-
00645001-, IF 2013-00645520-; el Expediente N°641744/2013; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 660/GCBA/2011, y su modificatorio 236/GCBA/2012, se
estableció la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, determinándose que la Subsecretaría de Desarrollo Económico,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, tiene entre sus responsabilidades
primarias entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover
empresas y emprendedores porteños, así como también instrumentar y coordinar las
programas, proyectos y actividades necesarias para promover la innovación
tecnológica, la consolidación y el desarrollo del sistema productivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 587/GCABA/2009, se creó el Programa "Fomento al
Desarrollo de las Pymes Porteñas", en el ámbito del Ministerio de Desarrollo
Económico, con el objetivo de favorecer tanto el surgimiento y/o consolidación de
emprendimientos productivos en los sectores industrial, comercial, y de servicios,
como la implementación de mejoras pro competitivas; orientadas a desarrollar
innovaciones a nivel de productos y/o procesos, que contribuyan a incrementar la
capacidad competitiva de las pequeñas y medianas empresas; como así también,
potenciar la incorporación de nuevos recursos tecnológicos y/o humanos;
Que, el citado Decreto estableció en su artículo 2° como Autoridad de Aplicación a la
actual Subsecretaría de Desarrollo Económico, facultándola para realizar
convocatorias periódicas a concursos por temas específicos, para la presentación de
proyectos, conforme surge del Anexo II del citado Decreto inciso a) y b);
Que la presente iniciativa, tiene como objetivo contribuir a mejorar las capacidades y
tecnologías de gestión digital de las PyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
potenciando la eficiencia y la escalabilidad de las mismas;
Que para el logro de dicho objetivo, esta convocatoria esta orientada a ampliar los
conocimientos relativos a herramientas basadas en el uso de internet por parte de las
empresas porteñas, con el fin de promocionar sus actividades y mejorar la
comunicación interna y externa de las mismas;
Que el programa estará dirigido a PyMEs, que estén interesadas en acceder a
servicios de capacitación y asistencia técnica destinados a generar y/o fortalecer su
estrategia de promoción, marketing, comunicación y ventas a través de internet;
Que resulta deseable alentar los conceptos y herramientas básicas necesarias para
diseñar o fortalecer una estrategia de promoción, marketing, comunicación y ventas en
internet de las Pymes Porteñas;
Que, como consecuencia de las acciones desarrolladas en el marco del Concurso
"PYMES 2.0" en sus versiones anteriores, resulta procedente efectuar la convocatoria
para el año 2013;
Que, en atención a ello, y en observancia con lo dispuesto por el Decreto N°
587/GCABA/2009, en su Anexo II, la actual Subsecretaría de Desarrollo Económico,
posee las facultades para establecer la mecánica operativa del programa;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.-. Convócase a las Concurso "PYMES 2.0", en el marco del Programa
"Fomento al Desarrollo de las Pymes Porteñas", creado a traves del Decreto N°
587/GCABA/2009.
Artículo 2°- Apruébanse las bases y condiciones del presente concurso que se
identifican como, Anexo I "Bases y Condiciones" (IF 2013-00642267-); Anexo II
"Formulario de Presentación de Propuesta (IF 2013-00643563-); Anexo III "Formulario
de Inscripción" (IF 2013-00643760-), Anexo IV "Listado de Asistentes-Componente 1"
(IF 2013-00643873-), Anexo V "Acta Acuerdo" (IF 2013-00645001-) y Anexo VI
"Declaración Jurada" (IF 2013-00645520-).
Artículo 3°- Determínese que podrán participar de la presente Convocatoria, las
entidades educativas, culturales, de desarrollo territorial, cámaras empresariales, de
comercio barrial, en adelante las Entidades Concursantes que cumplan con la totalidad
de las condiciones que se establecen en las bases y condiciones. Las Entidades
Concursantes podrán participar individualmente o en asociación con otras entidades
deberán presentar la documentación correspondiente, de acuerdo con lo establecido
en las Bases y Condiciones del presente concurso.
Artículo 4°- Cada Entidad participante podrá presentar propuestas por más de una (1)
sede física. Para que una Entidad pueda presentar más de una propuesta, las sedes
deberán estar claramente diferenciadas y localizadas en distintas zonas geográficas
de la C.A.B.A. Las presentaciones serán evaluadas y aceptadas o rechazadas en
forma independiente.La Autoridad de Aplicación determinará la puesta en marcha de
las comisiones correspondientes a cada entidad, en función de las posibilidades
horarias, los recursos disponibles de las partes, localización geográfica de las mismas,
y demanda de los inscriptos.
Artículo 5°- Para resultar seleccionadas las entidades que se postulen para participar
en el Concurso "PYMES 2.0" deberán alcanzar un puntaje mínimo de setenta y cinco
sobre cien puntos (75/100) puntos en la evaluación de su propuesta.
Artículo 6°- Las Entidades que resulten seleccionadas deberán realizar las actividades
estipuladas en el Anexo I -punto 3.2 de las presentes Bases y Condiciones,
denominado "Actividades a realizar por las Entidades Participantes".
Artículo 7°.- Establécese que en el marco de la presente convocatoria, se
seleccionarán hasta un máximo de once (11) Entidades que hayan cumplimentado la
totalidad de lo establecido en el punto 3.1 del Anexo I, denominado "Entidades
Concursantes", aprobado en la presente Resolución. El número máximo de entidades
que resulte seleccionado podrá ser ampliado por la Autoridad de Aplicación en función
de las características de las propuestas recibidas y las necesidades del programa.
Articulo 8°- Las entidades que resulten beneficiarias del presente Concurso accederán
a un aporte no reembolsable (ANR) de acuerdo a las pautas, montos y metodología de
desembolso establecidos en el Anexo I, punto 4.2. denominado "Beneficios para las
entidades que sean seleccionadas", de las Bases y Condiciones de este Concurso.
Artículo 9°.- Las presentaciones podrán efectuarse desde la publicación de las
presentes Bases y Condiciones, debiendo las entidades presentar la documentación
exigida por las presentes Bases y Condiciones, ante la Mesa de Entrada de la
Subsecretaría de Desarrollo Económico, sita en Av. Roque Sáenz Peña 832, 4° piso,
CABA en el horario de 11 hs a 17 hs. El presente Concurso finalizará a las 16 hs del
lunes 25 de Marzo de 2013.
Artículo 10°.- A partir del quinto día hábil de la publicación de la Resolución que
determine el listado de entidades seleccionadas, y por un plazo maximo de hasta siete
(7) meses se dará inicio al proceso de inscripción al programa para las empresas y
emprendedores, que estará sujetos a los cupos disponibles en cada una de las
Entidades que resultaren seleccionadas oportunamente, el número de inscriptos y la
evolución del programa. Los interesados en participar deberan poseer una empresa en
marcha, consignando a tal efecto su número de C.U.I.T., cuya actividad se desarrolle
en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y completar integramente el
formulario aprobado en la presente como Anexo III "Formulario de Inscripción",
adecuandose a las bases y condiciones, que forman parte integrante de la presente.
Artículo 11°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Unidad de
Auditoria Interna, a la Dirección General de Contaduría General y a la Dirección
General de Tesorería. Cumplido, archívese. Svarzman
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4103