RESOLUCIÓN 1 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBAN NORMAS DE APLICACIÓN AL DECRETO 615-12 - REGLAMENTARIAS DE LA LEY 3373 - ENFERMEDAD CELÍACA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Publicación:
01/03/2013
Sanción:
18/01/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza a
todas las personas idéntica dignidad e igualdad ante la ley, no admitiendo
discriminaciones que tiendan a la segregación por caracteres físicos, o cualquier
circunstancia que implique distinción;
Que por Ley Nacional N° 18.284 se sancionó el Código Alimentario Argentino vigente
en todo el territorio del país, regulatorio de las disposiciones higiénico-sanitarias,
bromatológicas y de identificación comercial de los productos alimentarios;
Que la Ley Nacional N° 26.588 sobre Enfermedad Celíaca establece la regulación del
mismo objeto que propone la Ley N° 3.373;
Que la Ley N° 3.373 sobre Enfermedad Celíaca establece el estudio, investigación,
prevención, promoción y el tratamiento relacionados con la enfermedad celíaca en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 615/GCBA/12, se reglamentó la Ley de marras;
Que a los efectos del efectivo ejercicio de los derechos y deberes emanados de la Ley
N° 3373 corresponde dictar la presente, conforme las facultades conferidas por el
artículo 2° de la norma reglamentaria;
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 101, párrafo 2° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Apruébanse las normas de aplicación del Decreto N° 615/GCBA/12,
reglamentario de la Ley N° 3.373, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos gírese los Ministerios de Salud, de Desarrollo
Social, a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vice Jefatura de Gobierno y a la
Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Reybaud - Stanley
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4103