RESOLUCIÓN 118 2013 MINISTERIO DE MODERNIZACION

Síntesis:

VIGENCIA - HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2013 - INCENTIVO CREADO POR EL DECRETO N° 139-12 - BENEFICIO JUBILATORIO - RETIRO VOLUNTARIO - REQUISITOS - ADHESIÓN - RÉGIMEN DE INCENTIVO - EXCEPCIONES - JUBILACIONES

Publicación:

05/03/2013

Sanción:

28/02/2013

Organismo:

MINISTERIO DE MODERNIZACION


VISTO:

el Decreto N° 139/12, la Resolución N° 101-MMGC/12 y el Expediente N° 506146/13,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 139/12 se creó un Régimen de Retiro Voluntario para

aquellos trabajadores de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires que reunieran las condiciones allí establecidas;

Que, de conformidad con los artículos 17 y 18 del mencionado Decreto, la Resolución

N° 101-MMGC/12 reglamentó el régimen, fijó su vigencia y estableció las plantas de

personal consideradas críticas que no podían acceder a los beneficios establecidos en

el Decreto N° 139/2012;

Que a fin de posibilitar que nuevos empleados puedan acogerse a los beneficios del

retiro voluntario, resulta conveniente disponer un nuevo plazo de vigencia y proceder a

la reapertura del registro de adhesión al régimen;

Que, por otra parte, y en atención a las necesidades operativas de algunas

jurisdicciones de esta Administración, resulta pertinente redefinir las plantas

consideradas críticas previstas en el artículo 2° de la Resolución N° 101-MMGC/12;

Que, asimismo, a los efectos de aclarar la forma de liquidar la suma que deben

percibir los derechohabientes del beneficiario fallecido, corresponde establecer que se

percibe en las mismas condiciones y proporción en que lo hacía el causante.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 139/12,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- El régimen del incentivo creado por el Decreto N° 139/12 tendrá vigencia

desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial hasta el 31 de diciembre de

2013. Los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto 139/12 deberán cumplirse

durante el plazo antes mencionado. Los agentes que durante ese plazo alcanzaren los

requisitos para obtener un beneficio jubilatorio podrán adherir al régimen de incentivo

hasta la notificación de la intimación que se practique en los términos del art. 61 de la

Ley 471. No podrán adherir los agentes que hubieran cumplido los requisitos para la

intimación antes de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Artículo 2°.- Quedan excluidas las plantas de personal que seguidamente se

mencionan por considerarse críticas para el normal funcionamiento del organismo al

que pertenecen, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N°

139/12. Sin perjuicio de ello, y conforme lo establecido en el artículo 18° del mentado

decreto, este Ministerio podrá considerar en orden al mérito, oportunidad y

conveniencia, la necesidad de incorporar al régimen del incentivo a agentes que estén

comprendidos en alguna de las referidas plantas críticas. Son ellas:

a) Profesionales con dedicación asistencial, personal técnico, de enfermería y

colaboradores de la medicina del Ministerio de Desarrollo Social.

b) Personal que presta servicios en los Hospitales y Centros de Salud del Ministerio de

Salud.

c) Personal que desempeñe tareas de chofer, radioperador o telefonista en el Sistema

de Atención Médica de Emergencia del Ministerio de Salud.

d) Auxiliares de portería del Ministerio de Educación".

Artículo 3°.- El beneficio que perciban los derechohabientes contemplados en el

artículo 53 de la Ley Nacional N° 24.241, en los términos del artículo 20 de la

Resolución N° 101/MMGC/12 será en las mismas condiciones y proporción en que lo

hacía el causante.

Artículo 4°.- Ratifícanse los términos de la Resolución N° 101/MMGC/12 en todo

aquello que no haya sido modificado por la presente.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y

demás efectos pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la

Dirección General Gestión Legal e Institucional del Ministerio de Modernización.

Cumplido archívese. Ibarra

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 118-MMGC-13, establece hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del régimen del retiro voluntario creado por Decreto 139-12, regulado por Resolución 101-MMGC-12 y sus modificatorias.</p><p>Art. 4, ratifica los términos de la Resolución 101-MMGC-12 en todo aquello que no haya sido modificado por la presente.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 210-MMGC-14, establece que el régimen del retiro voluntario creado por el Decreto 139-12, tendrá vigencia desde la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial hasta el 31 de diciembre de 2014, con los alcances previstos en el artículo 1 de la Resolución 118-MMGC-13.</p>