RESOLUCIÓN 118 2013 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
VIGENCIA - HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2013 - INCENTIVO CREADO POR EL DECRETO N° 139-12 - BENEFICIO JUBILATORIO - RETIRO VOLUNTARIO - REQUISITOS - ADHESIÓN - RÉGIMEN DE INCENTIVO - EXCEPCIONES - JUBILACIONES
Publicación:
05/03/2013
Sanción:
28/02/2013
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
el Decreto N° 139/12, la Resolución N° 101-MMGC/12 y el Expediente N° 506146/13,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 139/12 se creó un Régimen de Retiro Voluntario para
aquellos trabajadores de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires que reunieran las condiciones allí establecidas;
Que, de conformidad con los artículos 17 y 18 del mencionado Decreto, la Resolución
N° 101-MMGC/12 reglamentó el régimen, fijó su vigencia y estableció las plantas de
personal consideradas críticas que no podían acceder a los beneficios establecidos en
el Decreto N° 139/2012;
Que a fin de posibilitar que nuevos empleados puedan acogerse a los beneficios del
retiro voluntario, resulta conveniente disponer un nuevo plazo de vigencia y proceder a
la reapertura del registro de adhesión al régimen;
Que, por otra parte, y en atención a las necesidades operativas de algunas
jurisdicciones de esta Administración, resulta pertinente redefinir las plantas
consideradas críticas previstas en el artículo 2° de la Resolución N° 101-MMGC/12;
Que, asimismo, a los efectos de aclarar la forma de liquidar la suma que deben
percibir los derechohabientes del beneficiario fallecido, corresponde establecer que se
percibe en las mismas condiciones y proporción en que lo hacía el causante.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 139/12,
Artículo 1°.- El régimen del incentivo creado por el Decreto N° 139/12 tendrá vigencia
desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial hasta el 31 de diciembre de
2013. Los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto 139/12 deberán cumplirse
durante el plazo antes mencionado. Los agentes que durante ese plazo alcanzaren los
requisitos para obtener un beneficio jubilatorio podrán adherir al régimen de incentivo
hasta la notificación de la intimación que se practique en los términos del art. 61 de la
Ley 471. No podrán adherir los agentes que hubieran cumplido los requisitos para la
intimación antes de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 2°.- Quedan excluidas las plantas de personal que seguidamente se
mencionan por considerarse críticas para el normal funcionamiento del organismo al
que pertenecen, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N°
139/12. Sin perjuicio de ello, y conforme lo establecido en el artículo 18° del mentado
decreto, este Ministerio podrá considerar en orden al mérito, oportunidad y
conveniencia, la necesidad de incorporar al régimen del incentivo a agentes que estén
comprendidos en alguna de las referidas plantas críticas. Son ellas:
a) Profesionales con dedicación asistencial, personal técnico, de enfermería y
colaboradores de la medicina del Ministerio de Desarrollo Social.
b) Personal que presta servicios en los Hospitales y Centros de Salud del Ministerio de
Salud.
c) Personal que desempeñe tareas de chofer, radioperador o telefonista en el Sistema
de Atención Médica de Emergencia del Ministerio de Salud.
d) Auxiliares de portería del Ministerio de Educación".
Artículo 3°.- El beneficio que perciban los derechohabientes contemplados en el
artículo 53 de la Ley Nacional N° 24.241, en los términos del artículo 20 de la
Resolución N° 101/MMGC/12 será en las mismas condiciones y proporción en que lo
hacía el causante.
Artículo 4°.- Ratifícanse los términos de la Resolución N° 101/MMGC/12 en todo
aquello que no haya sido modificado por la presente.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la
Dirección General Gestión Legal e Institucional del Ministerio de Modernización.
Cumplido archívese. Ibarra