RESOLUCIÓN 210 2014 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
PRORROGA LA VIGENCIA PARA EL RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO CREADO POR EL DECRETO 139-12 - TRABAJADORES DE LA PLANTA PERMANENTE - REQUISITO DE EDAD MÍNIMA - HABILITA EL RETIRO VOLUNTARIO PARA AGENTES QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDOS EN ALGÚN RÉGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL VIGENTE PARA LOS TRABAJADORES DE ESTA ADMINISTRACIÓN Y CUENTEN CON HASTA 60 AÑOS DE EDAD AL TIEMPO DE SU ADHESIÓN - PLANTAS EXCLUIDAS - PERSONAL EXCLUIDO - DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Publicación:
28/03/2014
Sanción:
26/03/2014
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
El Expediente N° 3433721-DGALP/14, los Decretos N° 139/GCABA/12 y su
modificatorio N° 427/GCABA/13, las Resoluciones reglamentarias N° 101/MMGC/12 y
N° 118/MMGC/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto 139/GCABA/12 modificado por su similar N°
427/GCABA/13, se creo un régimen de retiro voluntario para aquellos trabajadores de
la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que reúnan las
condiciones establecidas en dicho acto administrativo;
Que a los efectos de posibilitar que el personal que cumpla durante el transcurso del
corriente año con el requisito de edad mínima establecida en el artículo 2° inciso a) del
Decreto N° 139/GCABA/12 y su modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto
427/GCABA/13, pueda acceder al retiro voluntario, resulta conveniente prorrogar la
vigencia del mentado retiro desde la publicación del presente en el Boletín Oficial
hasta el 31 de diciembre de 2014;
Que en orden a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 427/GCABA/13, respecto
de la facultad que tiene este Ministerio para implementar regímenes especiales de
retiro voluntario para aquellos trabajadores que estén comprendidos en algún régimen
laboral especial, resulta pertinente habilitar el retiro voluntario previsto en el Decreto
139/GCABA/12 por el plazo antes mencionado, para los referidos trabajadores que
cuenten con hasta 60 años de edad al tiempo de su adhesión al retiro;
Que en merito a lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 139/GCABA/12, resulta
pertinente mantener la exclusión del retiro voluntario al personal comprendido en el
artículo 2° de la Resolución N° 118/MMGC/13, por considerarse plantas críticas;
Que en orden a lo previsto en el artículo 18 del Decreto N° 139/GCABA/12 y el artículo
19° de la Resolución N° 101/MMGC/12, el Subsecretario de Gestión de Recursos
Humanos de este Ministerio, podrá rechazar las adhesiones al mencionado Retiro
Voluntario, en atención al informe que produzca la Dirección General de Capital
Humano de la citada Subsecretaría, respecto de la inconveniencia del otorgamiento
del referido retiro en razón del reordenamiento de las plantas de personal que se
encuentra realizando esta Administración.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 139/GCABA/12,
Artículo 1°.- El régimen del retiro voluntario creado por el Decreto N° 139/GCABA/12
modificado por su similar N° 427/GCABA/13, tendrá vigencia desde la publicación del
presente acto administrativo en el Boletín Oficial hasta el 31 de diciembre de 2014, con
los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución N° 118/MMGC/13.
Artículo 2°.- Habilitase el Retiro Voluntario previsto en la normativa enunciada en los
artículos precedentes, por el mismo plazo que se establece en el artículo 1° del
presente acto, para aquellos agentes que se encuentren comprendidos en algún
régimen jubilatorio especial vigente para los trabajadores de esta Administración y
cuenten con hasta 60 años de edad al tiempo de su adhesión a dicho retiro, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 427/GCABA/13.
Artículo 3°.- Quedan excluidas las plantas de personal previstas en el artículo 2° de la
Resolución N° 118/MMGC/13.
Artículo 4°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de este Ministerio,
podrá rechazar las adhesiones al Retiro Voluntario creado por el Decreto N°
139/GCABA/12 y el artículo 19° de la Resolución N° 101/MMGC/12, en atención al
informe que produzca la Dirección General de Capital Humano de la citada
Subsecretaría, respecto de la inconveniencia del otorgamiento del referido retiro en
razón del reordenamiento de las plantas de personal que se encuentra realizando esta
Administración, de conformidad con previsto en el artículo 18 del referido acto
administrativo.
Artículo 5°.- La normativa prevista en las Resoluciones N° 101/MMGC/12 y N°
118/MMGC/13, será de aplicación supletoria de lo resuelto en el presente acto
administrativo.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos
pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización. Cumplido archívese.
Ibarra