DECRETO 427 2013
Síntesis:
MODIFICA DECRETO 139-12 - REGÍMENES DE RETIROS VOLUNTARIOS - FACULTA AL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN A IMPLEMENTAR REGÍMENES DIFERENCIALES DE RETIROS VOLUNTARIOS
Publicación:
24/10/2013
Sanción:
17/10/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.476, La Ley N° 471, el Decreto N° 139/12, las Resoluciones
Nros. 101/MMGC/12 y 118/MMGC/13, el Expediente N° 709.635/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 estableció el marco de las Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 139/12 creó un régimen de retiro voluntario, el cual contempla la
percepción de un incentivo no remunerativo para aquellos trabajadores de este
Gobierno que reúnan las condiciones allí establecidas;
Que el artículo 2° del citado Decreto estableció que la entrada en vigencia del mentado
régimen de retiro voluntario seria determinada por la autoridad de aplicación del
mismo, determinando el artículo 17 del referido Decreto, que el Ministerio de
Modernización es la autoridad de aplicación del citado régimen;
Que la Resolución N° 101/MMGC/12 fijó la fecha de vigencia del mentado régimen, la
que fuera ampliada por Resolución N° 118/MMGC/13;
Que a fin de que una mayor cantidad de agentes de esta Administración puedan
acceder a los beneficios del referido régimen de retiro voluntario, el Ministerio de
Modernización considera conveniente disminuir la cantidad mínima de años de
servicios que debe acreditar el trabajador para acceder al mismo, prevista en el inciso
a) del artículo 2° del Decreto N° 139/12, reduciendo los años de veinte (20) a diez (10)
años de servido;
Que por su parte el Inciso b) del artículo 2° del mencionado Decreto establece que
entre los agentes incluidos en el referido régimen de retiro voluntario se encuentran los
que cuenten con los requisitos de edad y años de servicios, conforme a algún régimen
laboral especial en razón del lugar o de la tarea que desempeñan, vigente para los
empleados de esta Administración;
Que atendiendo a razones operativas y ordenamiento de los recursos humanos,
resulta conveniente derogar el citado inciso y proceder a facultar al Ministro de
Modernización a implementar regimenes diferenciales de Retiros Voluntarios, para
aquellos trabajadores que revisten en planta permanente prevista en la Ley N° 471,
que en razón de la tarea o el lugar en que se desempeñan estén comprendidos en
algún régimen laboral especial vigente para los empleados de esta Administración;
Que el Capítulo II de la Ley Nacional N° 24.476 establece el régimen de regularización
voluntaria de la deuda de trabajadores autónomos, respecto de aportes que adeuden a
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), devengados hasta el 30
de septiembre de 1993;
Que en este sentido, los artículos 5°, 6° y 8° de la citada Ley Nacional establecen las
condiciones para que dichos trabajadores puedan acogerse al mismo;
Que el Ministerio de Modernización ha señalado que en aquellos casos en que el
agente incorporado al régimen de retiro voluntario creado mediante Decreto N° 139/12,
cumpla la edad para el otorgamiento del beneficio previsional, y sin perjuicio de ello, la
regularización voluntaria de la deuda como trabajador autónomo prevista en la Ley
Nacional referida no baste para reunir los años de servicios necesarios para obtener
su jubilación, corresponderá suspender el pago del incentivo previsto en el artículo 5°
del precitado Decreto por el término de un año, vencido el cual el agente dejará de
percibir tal incentivo en el caso que no pudiera iniciar el trámite previsional;
Que conforme a las consideraciones expuestas respectivamente corresponde
modificar el inciso a) del artículo 2° y derogar el inciso b) del artículo 2°, del Decreto N°
139/12, facultar al Ministro de Modernización a implementar regimenes diferenciales
de retiro voluntario e incorporar el artículo 7° bis al mencionado Decreto;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifiícase el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 139/12, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "a) Agentes varones desde los 60 años de
edad y mujeres desde los 55 años de edad, hasta los 65 años de edad y con un
mínimo de diez (10) años de servicios".
Artículo 2°.- Derógase el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 139/12.
Artículo 3°.- Facúltase al Ministro de Modernización a implementar regímenes
diferenciales de Retiros Voluntarios, para aquellos trabajadores que revisten en planta
permanente prevista en la Ley N° 471, que en razón de la tarea o el lugar en que se
desempeñan, estén comprendidos en algún régimen laboral especial vigente para los
empleados de esta Administración.
Artículo 4°.- Incorpórase al Decreto N° 139/12 el siguiente artículo: "Artículo 7° bis.-
Los agentes que aún regularizando la cantidad máxima de años de servicios como
trabajadores autónomos, conforme lo previsto en la Ley Nacional N° 24.476, no
alcanzaran a reunir la cantidad de años de servicios necesarios para obtener la
jubilación al tiempo de adquirir el requisito de edad para que se le acuerde el beneficio
previsional, se les suspenderá el pago del incentivo previsto en el artículo 5° del
presente Decreto por el termino de un año vencido el cual los agentes dejarán de
percibir tal incentivo en el caso que no pudieran iniciar el trámite previsional.".
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Modernización y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase al Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. MACRI
- Ibarra - Grindetti - Rodríguez Larreta