DECRETO 84 2013

Síntesis:

 PRORROGA - PLAZO PREVISTO PARA CONTRATAR EN FORMA DIRECTA LA OPERACIÓN TRANSITORIA DEL SERVICIO SUBTE - PERÍODO TREINTA DÍAS

Publicación:

11/03/2013

Sanción:

07/03/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 4.472, el Decreto N° 5/13, el Expediente N° 707.579/13, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la Ley N° 4.472 es la regulación y reestructuración del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea,

eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias

de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de

superficie y subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio

público;

Que atento al estado de deterioro en que se encuentra la infraestructura de la red de

subterráneos, por el artículo 6° de la citada Ley se declara en emergencia por el

término de dos (2) años la prestación del SERVICIO SUBTE, facultándose asimismo al

Poder Ejecutivo a prorrogarla por el término de un (1) año, teniendo en cuenta el

resultado de la auditoría integral sobre el estado de cumplimiento del contrato de

concesión de los últimos tres ejercicios que a tal efecto realizará la Auditoría General

de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la

mencionada Ley;

Que en el marco de la emergencia declarada, la Ley autoriza, en su artículo 9°, al

Poder Ejecutivo o a quien este designe, a convocar, en forma inmediata a la entrada

en vigencia de la Ley, a Metrovías S.A. y/o su controlante con el fin de celebrar un

acuerdo dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la

convocatoria, prorrogable por un período de treinta (30) días a discreción del Poder

Ejecutivo, para contratar en forma directa la operación transitoria del SERVICIO

SUBTE, por un plazo inicial máximo de dos (2) años;

Que en dicho orden de ideas, mediante el Decreto N° 5/13 se encomendó a

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado a convocar a la empresa

Metrovías S.A. y/o a su controlante en los términos del artículo 9° de la Ley N° 4.472;

Que con fecha 8 de enero de 2013 se convocó formalmente a Metrovías S.A. y a su

controlante con el fin de celebrar el acuerdo para contratar en forma directa la

operación transitoria del SERVICIO SUBTE por un plazo inicial de 2 años;

Que desde entonces ambas partes están llevando a cabo las negociaciones

pertinentes para lograr la firma del acuerdo de operación y mantenimiento, previsto en

el artículo 13 inc. 11) de la Ley N° 4.472;

Que atento a lo expuesto, resulta necesario prorrogar el plazo por un período de

treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N°

4.472.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Prorrógase por un período de treinta (30) días, el plazo previsto para

contratar en forma directa la operación transitoria del SERVICIO SUBTE, de

conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 4.472.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires. Comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) y

para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano.

Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 84-13, prorroga por una período de treinta (30) días, el plazo previsto para contratar en forma directa la operación transitoria del Servicio Subte, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 4472.</p>