DECRETO 84 2013
Síntesis:
PRORROGA - PLAZO PREVISTO PARA CONTRATAR EN FORMA DIRECTA LA OPERACIÓN TRANSITORIA DEL SERVICIO SUBTE - PERÍODO TREINTA DÍAS
Publicación:
11/03/2013
Sanción:
07/03/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 4.472, el Decreto N° 5/13, el Expediente N° 707.579/13, y
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la Ley N° 4.472 es la regulación y reestructuración del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea,
eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias
de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de
superficie y subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio
público;
Que atento al estado de deterioro en que se encuentra la infraestructura de la red de
subterráneos, por el artículo 6° de la citada Ley se declara en emergencia por el
término de dos (2) años la prestación del SERVICIO SUBTE, facultándose asimismo al
Poder Ejecutivo a prorrogarla por el término de un (1) año, teniendo en cuenta el
resultado de la auditoría integral sobre el estado de cumplimiento del contrato de
concesión de los últimos tres ejercicios que a tal efecto realizará la Auditoría General
de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la
mencionada Ley;
Que en el marco de la emergencia declarada, la Ley autoriza, en su artículo 9°, al
Poder Ejecutivo o a quien este designe, a convocar, en forma inmediata a la entrada
en vigencia de la Ley, a Metrovías S.A. y/o su controlante con el fin de celebrar un
acuerdo dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la
convocatoria, prorrogable por un período de treinta (30) días a discreción del Poder
Ejecutivo, para contratar en forma directa la operación transitoria del SERVICIO
SUBTE, por un plazo inicial máximo de dos (2) años;
Que en dicho orden de ideas, mediante el Decreto N° 5/13 se encomendó a
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado a convocar a la empresa
Metrovías S.A. y/o a su controlante en los términos del artículo 9° de la Ley N° 4.472;
Que con fecha 8 de enero de 2013 se convocó formalmente a Metrovías S.A. y a su
controlante con el fin de celebrar el acuerdo para contratar en forma directa la
operación transitoria del SERVICIO SUBTE por un plazo inicial de 2 años;
Que desde entonces ambas partes están llevando a cabo las negociaciones
pertinentes para lograr la firma del acuerdo de operación y mantenimiento, previsto en
el artículo 13 inc. 11) de la Ley N° 4.472;
Que atento a lo expuesto, resulta necesario prorrogar el plazo por un período de
treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N°
4.472.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Prorrógase por un período de treinta (30) días, el plazo previsto para
contratar en forma directa la operación transitoria del SERVICIO SUBTE, de
conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 4.472.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) y
para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano.
Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta