LEY 4328 2012

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 534 - LEY DE RECIÉN NACIDOS - BEBÉS - ESTUDIOS MÉDICOS - HOSPITALES - SALUD - CELÍACOS - CONTROLES OBLIGATORIOS - DETECCIÓN DE ENFERMEDADES - CELIAQUÍA - SEGURIDAD SOCIAL - ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Publicación:

12/03/2013

Sanción:

18/10/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/11/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 1° bis a la Ley 534, "Ley de Recién Nacidos" que

quedara redactado de la siguiente manera:

"A los 9 meses de vida se le debe realizar de manera obligatoria el estudio para

detectar si es celíaco. En caso de ser positivo, realizarle los controles

correspondientes."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 7 de marzo de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.328 (Expediente N° 2.351.874/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 18 de octubre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de

noviembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4328, incorpora art. 1 bis a la Ley 534 (Ley de Recién Nacidos). </p>