LEY 4328 2012
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 534 - LEY DE RECIÉN NACIDOS - BEBÉS - ESTUDIOS MÉDICOS - HOSPITALES - SALUD - CELÍACOS - CONTROLES OBLIGATORIOS - DETECCIÓN DE ENFERMEDADES - CELIAQUÍA - SEGURIDAD SOCIAL - ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Publicación:
12/03/2013
Sanción:
18/10/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/11/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 1° bis a la Ley 534, "Ley de Recién Nacidos" que
quedara redactado de la siguiente manera:
"A los 9 meses de vida se le debe realizar de manera obligatoria el estudio para
detectar si es celíaco. En caso de ser positivo, realizarle los controles
correspondientes."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 7 de marzo de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.328 (Expediente N° 2.351.874/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 18 de octubre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de
noviembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas