LEY 534 2000

Síntesis:

SE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS DETERMINACIONES PARA LA DETECCIÓN DE FENILCETONURIA E HIPOTIROIDISMO NEONATAL EN LOS RECIÉN NACIDOS - MUCOVISCIDOSIS - GALACTOSEMIA - HIPERPLASIA SUPRARRENAL CONGÉNITA - DEFICIENCIA DE BIOTINIDASA - ANOMALÍAS METABÓLICAS GENÉTICAS Y-O CONGÉNITAS EN LOS CONTROLES OBLIGATORIOS - BEBÉS - NIÑOS - ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE SALUD - ESTUDIOS MÉDICOS OBLIGATORIOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

10/01/2001

Sanción:

30/11/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/12/2000


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Las determinaciones para detección de fenilcetonuria e hipotiroidismo neonatal en recién nacidos son de realización obligatoria en todos los establecimientos públicos, de la seguridad social y privados de la Ciudad de Buenos Aires en que se atiendan partos y/o recién nacidos.

Artículo 2° - La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación.

Artículo 3° - El Gobierno de la Ciudad debe adoptar las previsiones presupuestarias correspondientes para garantizar la realización de las prestaciones a todos los recién nacidos atendidos en establecimientos de su dependencia.

Artículo 4° - La Secretaría de Salud debe desarrollar los estudios sistemáticos correspondientes para evaluar la conveniencia de incorporar la detección de mucoviscidosis, en el marco de la Ley N° 23.413 modificada por Ley Nacional N° 23.874 y posteriormente por la Ley N° 24.438 articulo 1°, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa y otras anomalías metabólicas, genéticas y/o congénitas en los controles obligatorios de recién nacidos.

Artículo 5° - Comuníquese, etc.Enríquez - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1170-SS-05, crea el Programa de Prevención y Tratamiento de la Retinopatía del Prematuro (PREVENROP) a los fines de posibilitar la detección, diagnóstico y tratamiento temprano de dicha patología, en el marco de lo establecido por la Ley 534.</p>
MODIFICADA POR
<p>Ley 1808, en su artículo 1, modifica el art. 1 de la Ley 534.</p><p>Art. 2, deroga el artículo 4.</p><p>Art. 3, incorpora texto como art. 3 bis a la Ley 534.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4328, incorpora art. 1 bis a la Ley 534 (Ley de Recién Nacidos). </p>
PROMULGADA POR