DECRETO 89 2013

Síntesis:

MODIFICA ARTICULO 7 ANEXO I DECRETO 516-11 - LICENCIA ANUAL ORDINARIA - POLICÍA METROPOLITANA

Publicación:

18/03/2013

Sanción:

11/03/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 2.894 y N° 2.947, el Decreto N° 516/11, y el Expediente N° 2774439/12,

y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 516/11 fue aprobada la Reglamentación del Capítulo XI del Título

II y del Capítulo VI del Título III del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana,

establecido por Ley N° 2.947;

Que dicha Reglamentación, en su Artículo 7, establece el modo de computarse la

antigüedad a los efectos de gozar la licencia anual ordinaria, según la escala fijada por

el Artículo 34 de la Ley N° 2.947;

Que en este estado, se ha estimado necesario para una mejor gestión de los recursos

humanos establecer que, a los fines indicados en el párrafo precedente, únicamente

podrá computarse el tiempo trabajado efectivamente bajo la dependencia de la Policía

Metropolitana.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Modifícase el Artículo 7° del Anexo I aprobado por Decreto N° 516/11, el

cual queda redactado del siguiente modo: "Artículo 7°.- La licencia anual ordinaria se

otorgará por año calendario y a los efectos de su concesión se computa únicamente el

tiempo efectivamente trabajado por el personal bajo la dependencia de la Policía

Metropolitana, de acuerdo a la escala establecida en el Artículo 34 de la Ley. A tal

efecto la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía

Metropolitana u organismo que en el futuro la reemplace, al ser consultada en los

términos del Artículo 5 del presente Reglamento, deberá constatar éste extremo".

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y

Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta a/c

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 89-13 modifica el Art. 7 del Anexo I del Decreto 516-11.</p>