DECRETO 90 2013

Síntesis:

REGLAMENTA LEY 4350 - FONDO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD SINDICAL DE JUEGOS DE AZAR - APORTES - DONACIONES - TRANSFERENCIAS DE FONDOS - ALICUOTA - SINDICATO  DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR - ENTRETENIMIENTO - ESPARCIMIENTO - RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - ALEARA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA - DELEGACIÓN DE FACULTADES  - DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - CONTROLES - SINDICATURA GENERAL 

Publicación:

18/03/2013

Sanción:

11/03/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

las Leyes N° 538, 916, 1.182 y 4.350, el Expediente N° 700930/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

50 que: ...la Ciudad regula, administra y explota los juegos de azar, destreza y

apuestas mutuas, no siendo admitida la privatización o concesión salvo en lo que se

refiera a agencias de distribución y expendio. Su producido es destinado a la

asistencia y al desarrollo social";

Que mediante Ley N° 916 se creó el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como ente descentralizado el cual tiene a su cargo la

organización, administración, reglamentación, explotación, recaudación y control de

todos los juegos de azar, siendo en consecuencia la Autoridad de Aplicación de la Ley

N° 538 que regula el ejercicio de las actividades lúdicas en la Ciudad;

Que mediante la Ley N° 1.182 se aprobó el Convenio celebrado entre Lotería Nacional

S.E. y el mencionado Instituto, por el que se acordaron los términos inherentes a la

participación de cada una de las jurisdicciones que representan en el producido de la

comercialización de juegos de azar;

Que las políticas públicas llevadas adelante por este Gobierno tienen como objetivos,

entre otros, el apoyo a las iniciativas que mejoren las condiciones laborales de los

trabajadores en el ámbito de la Ciudad así como aquellas que procuren el desarrollo

de programas de asistencia y desarrollo social;

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 4.350,

correspondiendo al Poder Ejecutivo dictar su reglamentación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Reglaméntase la Ley N° 4350 en los términos del Anexo I, que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda es la Autoridad de Aplicación del presente

régimen.

Artículo 3.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, pase para su conocimiento y demás

efectos, al Instituto de Juego de Apuestas de la Ciudad. Cumplido, archívese. MACRI -

Grindetti - Rodríguez Larreta

ANEXO I

Artículo 1°.-Previo a la transferencia de la alícuota establecida por el artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 4.350 el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (en adelante "ALEARA") acreditará, mediante la correspondiente documentación, el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Nacional N° 23.551 en sus artículos 16 y 21.

En su carácter de titular del Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad Sindical de Juegos de Azar, ALEARA deberá anualmente rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos recibidos, a fin de acreditar los resultados alcanzados en el desarrollo de la finalidad establecida por el artículo 3° de la Ley N° 4.350.

El control del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo será efectuado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.-

Inciso a) El aporte se calcula sobre el importe de las utilidades netas que pudieran existir.
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) Sin reglamentar.

Artículo 3°.-En su carácter de titular del Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad Sindical de Juegos de Azar, ALEARA deberá presentar a la Autoridad de Aplicación y dentro del primer bimestre del año, los programas que prevea llevar adelante en materia de salud, promoción social y capacitación de los trabajadores afiliados.

Los programas deberán contener un detalle descriptivo de su objetivo, desarrollo, planificación, tiempo de duración, metas cuantitativas y cualitativas, debiendo ALEARA rendir cuenta del avance y ejecución de cada uno de ellos en forma semestral.

Artículo 4°.-Los fondos que deban ser girados por el Poder Ejecutivo a favor del Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad Sindical de Juegos de Azar, de acuerdo a la alícuota del uno por ciento (1%) establecida en el artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 4.350, en virtud del Convenio ratificado por Ley N° 1.182, se calculan sobre las utilidades netas aportables, siempre que existan.

Dicha transferencia se efectuará con la misma periodicidad con que las utilidades mencionadas ingresen en las cuentas del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Ministerio de Hacienda, emitirá todos los actos administrativos y todos los instrumentos que resulten necesarios para la implementación y ejecución de los fines establecidos por la Ley N° 4.350.



ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4114

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 y Anexo I del Decreto 90-13 reglamenta Arts. 1, 2 inc. a), 3 y 4 de  la Ley 4350.</p>