LEY 4350 2012

Síntesis:

CREACIÓN DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD SINDICAL DE JUEGOS DE AZAR - TITULARIDAD - SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - ALEARA  - DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SALUD PROMOCIÓN SOCIAL - CAPACITACIÓN DE TRABAJADORES - ALÍCUOTA - FONDOS PERCIBIDOS POR EL INSTITUTO DE JUEGOS Y APUESTAS - LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO - CONVENIO

Publicación:

11/01/2013

Sanción:

01/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/11/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad Sindical de Juegos de Azar.

Artículo 1°.- Créase el Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad Sindical

de Juegos de Azar, el que será administrado por el Sindicato de Trabajadores de

Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República

Argentina (ALEARA).

La Titularidad de dicho Fondo corresponderá a ALEARA por ser la entidad sindical

representativa de los trabajadores de juegos de azar.

Art. 2°.- El Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad Sindical de Juegos de

Azar estará constituido con:

a.- Un aporte del 1% de las utilidades que produzcan los juegos que explota y

comercializa LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO en el ámbito de la

Ciudad de Buenos Aires, sobre el porcentual o alícuota estipulada en la Cláusula

Quinta del Convenio ratificado por Ley 1182, mientras rija, y/o de cualquier otro

convenio que lo modifique o sustituya en el futuro, que corresponda transferir al

Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b.-Los aportes y/o donaciones que para el desarrollo de los programas y acciones

especificadas en el art. 3° del presente destine el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en sus presupuestos anuales.

c.-Los aportes y/o donaciones que para el desarrollo de sus programas y acciones

especificadas en el art. 3°, destinen las empresas particulares, ONG, asociaciones

civiles, y/o cualquier entidad.

Art. 3°.- El Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad Sindical de Juegos de

Azar que por esta ley se crea, tendrá como única finalidad el desarrollo de programas

de salud, promoción social y capacitación de los trabajadores afiliados al Sindicato de

Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines

de la República Argentina (ALEARA).

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo debe transferir al Fondo para la Promoción y Desarrollo de

la Actividad Sindical de Juegos de Azar, la alícuota del 1% que por esta ley se crea,

proveniente de los fondos percibidos por el Instituto de Juegos y Apuestas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud del convenio ratificado por Ley 1182,

mientras rija, y/o de cualquier convenio que lo modifique o sustituya, con la misma

periodicidad con que los recursos ingresen en las cuentas de la autoridad de

aplicación.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 8 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4350 (Expediente N° 2421904/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 1° de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 22

de noviembre 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Gobierno y

de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de

Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 y Anexo I del Decreto 90-13 reglamenta Arts. 1, 2 inc. a), 3 y 4 de  la Ley 4350.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 310-MHGC-13, transfiere a favor del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), el aporte al Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad Sindical de Juegos de Azar establecido en el artículo 2, inciso a) de la Ley 4350.</p><p>Art. 2, autoriza al titular de la Dirección General de Contaduría a incluir en Ordenes de Pago los montos calculados por la Dirección General de Tesorería, correspondientes al aporte indicado en el artículo 1, con la misma periodicidad del ingreso de los recursos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 inciso a) de la Ley 4350, establece que dentro de la constitución del Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad Sindical de Juegos de Azar, hay un aporte de las utilidades que produzcan los juegos que explota y comercializa LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO en el ámbito de la CABA, sobre el porcentual o alícuota estipulada en la Cláusula Quinta del Convenio ratificado por Ley 1182.</p><p>Art. 4 establece que el Poder Ejecutivo debe transferir al Fondo la alícuota creada, proveniente de los fondos percibidos por el Instituto de Juegos y Apuestas en virtud del convenio ratificado por Ley 1182.</p>