LEY 4350 2012
Síntesis:
CREACIÓN DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD SINDICAL DE JUEGOS DE AZAR - TITULARIDAD - SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - ALEARA - DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SALUD PROMOCIÓN SOCIAL - CAPACITACIÓN DE TRABAJADORES - ALÍCUOTA - FONDOS PERCIBIDOS POR EL INSTITUTO DE JUEGOS Y APUESTAS - LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO - CONVENIO
Publicación:
11/01/2013
Sanción:
01/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/11/2012
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Económico, Financiero y Tributario
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1°.- Créase el Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad Sindical
de Juegos de Azar, el que será administrado por el Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República
Argentina (ALEARA).
La Titularidad de dicho Fondo corresponderá a ALEARA por ser la entidad sindical
representativa de los trabajadores de juegos de azar.
Art. 2°.- El Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad Sindical de Juegos de
Azar estará constituido con:
a.- Un aporte del 1% de las utilidades que produzcan los juegos que explota y
comercializa LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires, sobre el porcentual o alícuota estipulada en la Cláusula
Quinta del Convenio ratificado por Ley 1182, mientras rija, y/o de cualquier otro
convenio que lo modifique o sustituya en el futuro, que corresponda transferir al
Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b.-Los aportes y/o donaciones que para el desarrollo de los programas y acciones
especificadas en el art. 3° del presente destine el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en sus presupuestos anuales.
c.-Los aportes y/o donaciones que para el desarrollo de sus programas y acciones
especificadas en el art. 3°, destinen las empresas particulares, ONG, asociaciones
civiles, y/o cualquier entidad.
Art. 3°.- El Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad Sindical de Juegos de
Azar que por esta ley se crea, tendrá como única finalidad el desarrollo de programas
de salud, promoción social y capacitación de los trabajadores afiliados al Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines
de la República Argentina (ALEARA).
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo debe transferir al Fondo para la Promoción y Desarrollo de
la Actividad Sindical de Juegos de Azar, la alícuota del 1% que por esta ley se crea,
proveniente de los fondos percibidos por el Instituto de Juegos y Apuestas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud del convenio ratificado por Ley 1182,
mientras rija, y/o de cualquier convenio que lo modifique o sustituya, con la misma
periodicidad con que los recursos ingresen en las cuentas de la autoridad de
aplicación.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4350 (Expediente N° 2421904/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 1° de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 22
de noviembre 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Gobierno y
de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas