RESOLUCIÓN 310 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
TRASFIERE APORTE - FONDO PROMOCIÓN Y DESARROLLO - ACTIVIDAD SINDICAL DE JUEGOS DE AZAR - A FAVOR DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-ALEARA - ART 2 INCISO A LEY 4350 - MINISTERIO DE HACIENDA
Publicación:
17/04/2013
Sanción:
11/04/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Expediente N° 1.170.819/13
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4350 creó el Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad
Sindical de Juegos de Azar, el que será administrado por el Sindicato de Trabajadores
de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la
República Argentina (ALEARA);
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2° del citado Cuerpo Normativo dicho
Fondo se encuentra constituido entre otros con un aporte del 1% de las utilidades que
produzcan los juegos que explota y comercializa Lotería Nacional S.E. en el ámbito de
la Ciudad de Buenos Aires, sobre el porcentual o alícuota estipulada en la Cláusula
Quinta del convenio suscripto oportunamente y ratificado mediante Ley N° 1182,
mientras rija, y/o de cualquier otro convenio que lo modifique o sustituya en el futuro,
que corresponda trasferir al Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el mencionado Fondo tiene única finalidad el desarrollo de programas de salud,
promoción social y capacitación de los trabajadores afiliados a la precitada entidad
sindical;
Que mediante Decreto N° 90 fue reglamentada la Ley N° 4.350, facultando, a través
del artículo 4° in fine de su Anexo I, al Ministerio de Hacienda a dictar todos los actos
administrativos e instrumentos que resulten necesarios para la implementación y
ejecución de los fines establecidos en la mencionada Ley;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el mecanismo a fin de efectuar la
trasferencia correspondiente;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 90,
Artículo 1°.- Trasfiérese a favor del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), el aporte al Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad Sindical de Juegos de Azar
establecido en el artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 4.350.
Artículo 2°.- Autorizase al titular de la Dirección General de Contaduría a incluir en
Ordenes de Pago los montos calculados por la Dirección General de Tesorería,
correspondientes al aporte indicado en el artículo 1°, con la misma periodicidad del
ingreso de los recursos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente será
imputado a la correspondiente partida presupuestaria y autorízase a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto a efectuar las modificaciones
presupuestarias necesarias.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y
para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de
Contaduría y de Tesorería. Grindetti