RESOLUCIÓN 51 2013 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS PENALES - AUTORICE A LETRADOS ACCIONES LEGALES - AUDIENCIAS MEDIACIÓN PENAL - ART 204 Y 205 DEL CPPCABA Y 293 CPPN - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD - PG

Publicación:

21/03/2013

Sanción:

11/03/2013

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO,

el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Auenos Aires, la ley 1218,

el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Penal de

la Nación, el Código Procesal Penal de la Nación, el Decreto 500-GCBA-2012 y las

Resoluciones 163-PG-2008 y 216-PG-2009 y,

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General ejerce la representación y patrocinio de la Ciudad en todo

proceso en que se controviertan sus derechos e intereses, defiende su patrimonio,

dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios, conforme

lo establece el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y la ley 1218;

Que el art. 11 de la ley 1218 prescribe que "los dictámenes son elaborados por la

Procuración General y suscriptos por el Procurador General. Puede delegar esta

competencia en materias en que existe doctrina administrativa uniformo y reiterada, o

por razones de celeridad y eficiencia en los servicios jurídicos existentes en la

Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada. El Procurador

General puede delegar la representación y el patrocinio judicial en los funcionarios y

en los profesionales que integren el plantel de abogados de la Procuración General";

Que el art. 204 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableció como vía alternativa de conflicto la mediación penal disponiendo "En

cualquier momento de la investigación preparatoria el/la Fiscal podrá:... 2) proponer

al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solución de conflictos en

las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de acción pública en

que pueda arribarse a una mejor solución para ¡as partes, invitándolos a recurrir a una

instancia oficial de mediación o composición. En caso de acuerdo el/la fiscal dispondrá

el archivo de las actuaciones sin más trámite";

Que el art. 205 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

como el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación regulan la suspensión de

juicio a prueba establecida por el art. 76 bis del Código Penal de la Nación que

establece en su parte pertinente: "El imputado de un delito de acción pública reprimido

con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la

suspensión del juicio a prueba. En casos de concurso de delitos, el imputado también

podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o

prisión aplicable no excediese de tres años. Al presentar la solicitud, el imputado

deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin

que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil

correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución

fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este

último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil

correspondiente. ...";

Que mediante las Resoluciones 163-PG-2008 y 216-PG-2009 se otorgó un tratamiento

diferenciado a las cuestiones económicas o de relevancia institucional, estableciendo

una estratificación de las facultades delegadas de acuerdo con los montos o temas

involucrados, como así también con los niveles de responsabilidad;

Que en los artículos 22 de ambas Resoluciones se delegó la firma de dictámenes a

diversas Direcciones Generales, de acuerdo con su competencia, en las actuaciones

donde el monto involucrado no supere la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) y

que por su naturaleza no revistan interés institucional, y en su inciso "J" se incluyo las

cuestiones relacionadas al requerimiento de porbation y cuestiones conexas;

Que por Decretó 500-GCBA-12 se modificó la estructura orgánica de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Dirección General de

Asuntos Penales;

Que por razones de celeridad y eficiencia en la administración de los recursos se

estima conveniente implementar un sistema de delegación de firma y competencias en

los Directores Generales, Directores y Jefes de Departamento;

Que las vías alternativas de conflictos penales establecidas tanto en la normativa

nacional como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conllevan la necesidad de que

los letrados de la Dirección General de Asuntos Penales que concurran en

representación de la Procuración General a las audiencias de mediación penal y de

suspensión de juicio a prueba, cuenten con la facultad de aceptar o rechazar

propuestas de reparación patrimonial que realicen los imputados;

Por ello, en uso de facultades propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Articulo 1°.- Facúltase al Director General de Asuntos Penales a autorizar a los

letrados bajo su dependencia a que concurran a las audiencias de mediación penal

establecidas por el art. 204 del C.P.P.C.A.B.A y las audiencias de suspensión de juicio

a prueba establecidas por los arts. 205 del C.P.P.C.A.B.A y 293 del C.P.P.N. y aceptar

o rechazar propuestas de reparación patrimonial que realicen los imputados en los

casos que no superen la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.-) y que por su naturaleza

no revistan interés institucional.

Articulo 2°.- Dispóngase que en los casos que los letrados acepten la propuesta de

reparación patrimonial realizada por los imputados, los fondos correspondientes deben

ser depositados por el imputado en la Cuenta N° 210105/3 del Banco Ciudad Casa

Central, denominada "G.C.B.A., Ingresos por Juicios".

Articulo 3°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de

Asuntos Penales, Cumplido, archívese. Conte Grand

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 371-PG-18 faculta al Director General de la Dirección General Asuntos Penales, complementando las facultades otorgadas mediante Resolución 51-PG-13.</p>