RESOLUCIÓN 51 2013 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS PENALES - AUTORICE A LETRADOS ACCIONES LEGALES - AUDIENCIAS MEDIACIÓN PENAL - ART 204 Y 205 DEL CPPCABA Y 293 CPPN - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD - PG
Publicación:
21/03/2013
Sanción:
11/03/2013
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO,
el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Auenos Aires, la ley 1218,
el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Penal de
la Nación, el Código Procesal Penal de la Nación, el Decreto 500-GCBA-2012 y las
Resoluciones 163-PG-2008 y 216-PG-2009 y,
CONSIDERANDO:
Que la Procuración General ejerce la representación y patrocinio de la Ciudad en todo
proceso en que se controviertan sus derechos e intereses, defiende su patrimonio,
dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios, conforme
lo establece el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y la ley 1218;
Que el art. 11 de la ley 1218 prescribe que "los dictámenes son elaborados por la
Procuración General y suscriptos por el Procurador General. Puede delegar esta
competencia en materias en que existe doctrina administrativa uniformo y reiterada, o
por razones de celeridad y eficiencia en los servicios jurídicos existentes en la
Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada. El Procurador
General puede delegar la representación y el patrocinio judicial en los funcionarios y
en los profesionales que integren el plantel de abogados de la Procuración General";
Que el art. 204 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableció como vía alternativa de conflicto la mediación penal disponiendo "En
cualquier momento de la investigación preparatoria el/la Fiscal podrá:... 2) proponer
al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solución de conflictos en
las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de acción pública en
que pueda arribarse a una mejor solución para ¡as partes, invitándolos a recurrir a una
instancia oficial de mediación o composición. En caso de acuerdo el/la fiscal dispondrá
el archivo de las actuaciones sin más trámite";
Que el art. 205 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
como el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación regulan la suspensión de
juicio a prueba establecida por el art. 76 bis del Código Penal de la Nación que
establece en su parte pertinente: "El imputado de un delito de acción pública reprimido
con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la
suspensión del juicio a prueba. En casos de concurso de delitos, el imputado también
podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o
prisión aplicable no excediese de tres años. Al presentar la solicitud, el imputado
deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin
que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil
correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución
fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este
último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil
correspondiente. ...";
Que mediante las Resoluciones 163-PG-2008 y 216-PG-2009 se otorgó un tratamiento
diferenciado a las cuestiones económicas o de relevancia institucional, estableciendo
una estratificación de las facultades delegadas de acuerdo con los montos o temas
involucrados, como así también con los niveles de responsabilidad;
Que en los artículos 22 de ambas Resoluciones se delegó la firma de dictámenes a
diversas Direcciones Generales, de acuerdo con su competencia, en las actuaciones
donde el monto involucrado no supere la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) y
que por su naturaleza no revistan interés institucional, y en su inciso "J" se incluyo las
cuestiones relacionadas al requerimiento de porbation y cuestiones conexas;
Que por Decretó 500-GCBA-12 se modificó la estructura orgánica de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Dirección General de
Asuntos Penales;
Que por razones de celeridad y eficiencia en la administración de los recursos se
estima conveniente implementar un sistema de delegación de firma y competencias en
los Directores Generales, Directores y Jefes de Departamento;
Que las vías alternativas de conflictos penales establecidas tanto en la normativa
nacional como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conllevan la necesidad de que
los letrados de la Dirección General de Asuntos Penales que concurran en
representación de la Procuración General a las audiencias de mediación penal y de
suspensión de juicio a prueba, cuenten con la facultad de aceptar o rechazar
propuestas de reparación patrimonial que realicen los imputados;
Por ello, en uso de facultades propias,
Articulo 1°.- Facúltase al Director General de Asuntos Penales a autorizar a los
letrados bajo su dependencia a que concurran a las audiencias de mediación penal
establecidas por el art. 204 del C.P.P.C.A.B.A y las audiencias de suspensión de juicio
a prueba establecidas por los arts. 205 del C.P.P.C.A.B.A y 293 del C.P.P.N. y aceptar
o rechazar propuestas de reparación patrimonial que realicen los imputados en los
casos que no superen la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.-) y que por su naturaleza
no revistan interés institucional.
Articulo 2°.- Dispóngase que en los casos que los letrados acepten la propuesta de
reparación patrimonial realizada por los imputados, los fondos correspondientes deben
ser depositados por el imputado en la Cuenta N° 210105/3 del Banco Ciudad Casa
Central, denominada "G.C.B.A., Ingresos por Juicios".
Articulo 3°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de
Asuntos Penales, Cumplido, archívese. Conte Grand