RESOLUCIÓN 371 2018 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS PENALES - PROCURACIÓN GENERAL - FACULTADES - FORMULACIÓN DE DENUNCIAS PENALES - PARTE QUERELLANTE - QUERELLA - REPARACIÓN PATRIMONIAL
Publicación:
12/06/2018
Sanción:
01/06/2018
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO:
El artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°
1.218 (texto consolidado según Ley N° 5.666), el Decreto N° 400/GCABA/2017 y la
Resolución N° 51/PG/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que esta Procuración General ejerce la representación y patrocinio de la Ciudad en
todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses, defiende su patrimonio
y dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios,
conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N° 5.666);
Que el artículo 10 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N° 5.666)
establece que el Procurador General puede delegar la representación y el patrocinio
judicial en los funcionarios y profesionales que integren el plantel del Organismo;
Que el Decreto N° 400/GCABA/2017 define la estructura orgánica y funcional y
establece las competencias de las distintas unidades organizativas de esta
Procuración General;
Que, entre las acciones que emanan del citado decreto, el Procurador General debe
"...Ejercer la representación y patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses y defender su
patrimonio...", y "...Llevar adelante la gestión del Organismo estableciendo objetivos y
proyectos de acción, así como también pautas y mecanismos para controlar la marcha
de los mismo..."
Que el referido decreto establece que entre las responsabilidad primarias que tiene la
Dirección General Asuntos Penales de esta Procuración General luce la de "...Diseñar,
planificar las estrategias e intervenir en toda acción penal en la cual la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tenga derechos e intereses controvertidos. Coordinar y
supervisar las presentaciones de las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en sede penal...[ ]... Formular denuncias penales con
relación a hechos que damnifiquen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y asumir
el carácter de querellante, según corresponda...[ ]... Efectuar el seguimiento e
intervenir en aquellas causas en sede penal que determine el Procurador General...",
Que, por razones de celeridad y eficiencia, y ante la detección reiterada de hechos
posiblemente ilícitos que afectan al transporte público, atentan contra el patrimonio
local y/o el orden migratorio, resulta necesario autorizar a la repartición competente, y
consecuentemente a quienes su titular disponga, a instar las acciones penales
correspondientes;
Que mediante Resolución N° 51/PG/2013 se facultó al Sr. Director General de Asuntos
Penales de esta Procuración General a autorizar a los letrados bajo su dependencia a
que concurran a las audiencias de mediación penal establecidas por el articulo 204 del
Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las audiencias de
suspensión de juicio a prueba establecidas por el articulo 205 del mismo cuerpo
normativo y el articulo 293 del Código Procesal Penal de la Nación y aceptar o
rechazar propuestas de reparación patrimonial que realicen los imputados hasta un
determinado monto y siempre que no revistan interés institucional;
Que, atento a lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Facúltase al Director General de la Dirección General Asuntos Penales de
esta Procuración General a:
a. formular denuncias penales, previo dictamen del Jefe de Departamento del área,
cuando se haya detectado entorpecimiento, impedimento y/o estorbo al transporte
público terrestre;
b. constituirse como parte querellante, previo dictamen del Jefe de Departamento del
área, cuando se haya detectado entorpecimiento, impedimento y/o estorbo al
transporte público terrestre;
c. formular denuncias penales en los casos que se verifique una posible retención
indebida de bienes provenientes de la Dirección General de Movilidad Sustentable;
d. radicar la pertinente denuncia penal por la posible comisión del delito tipificado en el
artículo 117 de la Ley 25.871;
e. aceptar, en los casos que corresponda, la reparación patrimonial en el marco de la
suspensión del juicio a prueba, mediaciones y cuestiones conexas cuando el monto no
supere la suma de pesos cien mil con 00/100 ($ 100.000,00).
Artículo 2°.- Autorícese al Sr. Director General de la Dirección General de Asuntos
Penales a designar a los profesionales de dicha área que impulsarán las acciones
criminales pertinentes que emanen de las conductas jurídicamente disvaliosas
descriptas en el artículo 1°.
Articulo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a la Unidad de Auditoría
internal y a la Dirección General Asuntos Penales de esta Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Astarloa