RESOLUCIÓN 371 2018 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS PENALES - PROCURACIÓN GENERAL - FACULTADES - FORMULACIÓN DE DENUNCIAS PENALES - PARTE QUERELLANTE - QUERELLA - REPARACIÓN PATRIMONIAL

Publicación:

12/06/2018

Sanción:

01/06/2018

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO:

El artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°

1.218 (texto consolidado según Ley N° 5.666), el Decreto N° 400/GCABA/2017 y la

Resolución N° 51/PG/2013 y,

CONSIDERANDO:

Que esta Procuración General ejerce la representación y patrocinio de la Ciudad en

todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses, defiende su patrimonio

y dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios,

conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N° 5.666);

Que el artículo 10 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N° 5.666)

establece que el Procurador General puede delegar la representación y el patrocinio

judicial en los funcionarios y profesionales que integren el plantel del Organismo;

Que el Decreto N° 400/GCABA/2017 define la estructura orgánica y funcional y

establece las competencias de las distintas unidades organizativas de esta

Procuración General;

Que, entre las acciones que emanan del citado decreto, el Procurador General debe

"...Ejercer la representación y patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses y defender su

patrimonio...", y "...Llevar adelante la gestión del Organismo estableciendo objetivos y

proyectos de acción, así como también pautas y mecanismos para controlar la marcha

de los mismo..."

Que el referido decreto establece que entre las responsabilidad primarias que tiene la

Dirección General Asuntos Penales de esta Procuración General luce la de "...Diseñar,

planificar las estrategias e intervenir en toda acción penal en la cual la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires tenga derechos e intereses controvertidos. Coordinar y

supervisar las presentaciones de las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en sede penal...[ ]... Formular denuncias penales con

relación a hechos que damnifiquen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y asumir

el carácter de querellante, según corresponda...[ ]... Efectuar el seguimiento e

intervenir en aquellas causas en sede penal que determine el Procurador General...",

Que, por razones de celeridad y eficiencia, y ante la detección reiterada de hechos

posiblemente ilícitos que afectan al transporte público, atentan contra el patrimonio

local y/o el orden migratorio, resulta necesario autorizar a la repartición competente, y

consecuentemente a quienes su titular disponga, a instar las acciones penales

correspondientes;

Que mediante Resolución N° 51/PG/2013 se facultó al Sr. Director General de Asuntos

Penales de esta Procuración General a autorizar a los letrados bajo su dependencia a

que concurran a las audiencias de mediación penal establecidas por el articulo 204 del

Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las audiencias de

suspensión de juicio a prueba establecidas por el articulo 205 del mismo cuerpo

normativo y el articulo 293 del Código Procesal Penal de la Nación y aceptar o

rechazar propuestas de reparación patrimonial que realicen los imputados hasta un

determinado monto y siempre que no revistan interés institucional;

Que, atento a lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Facúltase al Director General de la Dirección General Asuntos Penales de

esta Procuración General a:

a. formular denuncias penales, previo dictamen del Jefe de Departamento del área,

cuando se haya detectado entorpecimiento, impedimento y/o estorbo al transporte

público terrestre;

b. constituirse como parte querellante, previo dictamen del Jefe de Departamento del

área, cuando se haya detectado entorpecimiento, impedimento y/o estorbo al

transporte público terrestre;

c. formular denuncias penales en los casos que se verifique una posible retención

indebida de bienes provenientes de la Dirección General de Movilidad Sustentable;

d. radicar la pertinente denuncia penal por la posible comisión del delito tipificado en el

artículo 117 de la Ley 25.871;

e. aceptar, en los casos que corresponda, la reparación patrimonial en el marco de la

suspensión del juicio a prueba, mediaciones y cuestiones conexas cuando el monto no

supere la suma de pesos cien mil con 00/100 ($ 100.000,00).

Artículo 2°.- Autorícese al Sr. Director General de la Dirección General de Asuntos

Penales a designar a los profesionales de dicha área que impulsarán las acciones

criminales pertinentes que emanen de las conductas jurídicamente disvaliosas

descriptas en el artículo 1°.

Articulo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a la Unidad de Auditoría

internal y a la Dirección General Asuntos Penales de esta Procuración General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Art. 3 Resolución 612-PG-18 ratifica Resolución 371-PG-2018.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 371-PG-18 faculta al Director General de la Dirección General Asuntos Penales, complementando las facultades otorgadas mediante Resolución 51-PG-13.</p>