RESOLUCIÓN 89 2013 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

APRUEBA  REGLAMENTO Y PROTOCOLO - SERVICIO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA - HERRAMIENTA ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS VECINALES - PONE EN VIGENCIA LOS LIBROS DE REGISTRACIÓN DE REQUERIMIENTOS CONFIDENCIALIDAD RESOLUCIONES Y ACTAS DE MEDIACIÓN - INSTRUYE AL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - (TÉNGASE PRESENTE LA DEROGACIÓN GENÉRICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4° DE LA PRESENTE NORMA). 

Publicación:

05/04/2013

Sanción:

01/03/2013

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Estado:

No vigente


VISTO:

Ley N° 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 660/11 y N°

23/12, y:

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 4013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, mediante el Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura organizativa, dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Mediación Comunitaria resulta un medio idóneo como herramienta alternativa

de resolución de conflictos vecinales constituyéndose en una base fáctica previa a la

judicialización de los mismos;

Que en tal sentido corresponden dichos procedimientos que permitan auditar y

controlar el servicio de mediación comunitaria;

Que corresponde en esta etapa proceder a la sistematización de sus procedimientos, y

unificar los criterios procedimentales aplicables a fin de profundizar el proceso de

descentralización de servicios ya iniciado atendiendo a los criterios de eficacia y

eficiencia de esta administración;

Que es menester unificar la documental y crear la obligatoriedad registral.

Por todo ello,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento y Protocolo para el servicio de Mediación

Comunitaria, detallado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Articulo 2°.- Póngase en vigencia a partir del primero de Marzo del 2013 los libros de

Registración, de Requerimientos, Confidencialidad, Resoluciones y Actas de

mediación cuya utilización resulta obligatoria e inexcusable para brindar el servicio de

mediación al Vecino.

Artículo 3°.-Instrúyase al Director General de Justicia Registro y Mediación para dictar

las normas necesarias para adecuar los circuitos administrativos y toda tramitación

necesaria para operativizar la presente resolución.

Artículo 4°- Quedan derogados todas aquellas resoluciones o disposiciones que

resulten contrarias a la presente.

Artículo 5°, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Justicia Registro y Mediación para su

cumplimiento y a su vez instrúyase a su Director General para que notifique

fehacientemente a todos los agentes que cumplen funciones administrativas y/ o de

mediación para su estricto cumplimiento, Cumplido, archívese. Buján


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4124

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 72-SSJUS-2017, deroga la Resolución 89-SSJUS-2013. </p>