RESOLUCIÓN 89 2013 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTO Y PROTOCOLO - SERVICIO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA - HERRAMIENTA ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS VECINALES - PONE EN VIGENCIA LOS LIBROS DE REGISTRACIÓN DE REQUERIMIENTOS CONFIDENCIALIDAD RESOLUCIONES Y ACTAS DE MEDIACIÓN - INSTRUYE AL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - (TÉNGASE PRESENTE LA DEROGACIÓN GENÉRICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4° DE LA PRESENTE NORMA).
Publicación:
05/04/2013
Sanción:
01/03/2013
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Estado:
No vigente
VISTO:
Ley N° 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 660/11 y N°
23/12, y:
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura organizativa, dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Mediación Comunitaria resulta un medio idóneo como herramienta alternativa
de resolución de conflictos vecinales constituyéndose en una base fáctica previa a la
judicialización de los mismos;
Que en tal sentido corresponden dichos procedimientos que permitan auditar y
controlar el servicio de mediación comunitaria;
Que corresponde en esta etapa proceder a la sistematización de sus procedimientos, y
unificar los criterios procedimentales aplicables a fin de profundizar el proceso de
descentralización de servicios ya iniciado atendiendo a los criterios de eficacia y
eficiencia de esta administración;
Que es menester unificar la documental y crear la obligatoriedad registral.
Por todo ello,
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento y Protocolo para el servicio de Mediación
Comunitaria, detallado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Articulo 2°.- Póngase en vigencia a partir del primero de Marzo del 2013 los libros de
Registración, de Requerimientos, Confidencialidad, Resoluciones y Actas de
mediación cuya utilización resulta obligatoria e inexcusable para brindar el servicio de
mediación al Vecino.
Artículo 3°.-Instrúyase al Director General de Justicia Registro y Mediación para dictar
las normas necesarias para adecuar los circuitos administrativos y toda tramitación
necesaria para operativizar la presente resolución.
Artículo 4°- Quedan derogados todas aquellas resoluciones o disposiciones que
resulten contrarias a la presente.
Artículo 5°, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Justicia Registro y Mediación para su
cumplimiento y a su vez instrúyase a su Director General para que notifique
fehacientemente a todos los agentes que cumplen funciones administrativas y/ o de
mediación para su estricto cumplimiento, Cumplido, archívese. Buján
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4124