RESOLUCIÓN 72 2017 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 89-SSJUS-2013 - SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA - ÁMBITO DE APLICACIÓN - OBJETO - CONFLICTOS - CUESTIONES PERSONALES ENTRE VECINOS - ESPACIOS COMUNES - MEDIANERA - RUIDOS MOLESTOS - TENENCIA IRRESPONSABLE - INDEBIDA O PROHIBIDA DE ANIMALES - SUCIEDAD - AIRES ACONDICIONADOS - MALOS OLORES - REDES INFORMÁTICAS - USOS - PRINCIPIOS - GRATUIDAD - VOLUNTARIO - RAPIDEZ - CONFIDENCIALIDAD - FLEXIBLE - DEBERES - FUNCIONES - AUDIENCIA - PROCESOS - CITACIÓN - REGISTRO DE MEDIADORES COMUNITARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Publicación:

04/04/2017

Sanción:

30/03/2017

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Estado:

No vigente


VISTO:

la ley 5460 y su modificatoria ley 5503; los Decretos N° 363/15, 121/16, 369/16 y

675/16, la Disposición N. ° 20-DGJRYM/12; la Resolución N. ° 89-SSJUS-13; la

Resolución Conjunta N. ° 3-MMGC-MJGGC-SECLYT/13; el informe N. ° IFAUD 103-

SGCBA/16, la Resolución N. ° 36-SSJUS-17 y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires se ha previsto que dentro de las funciones del Ministerio de Justicia y Seguridad

se encuentra la de promover acciones vinculadas a la mediación comunitaria y

métodos alternativos de resolución de conflictos.

Que, mediante los Decretos N° 363/15, 121/16, 369/16 y 675/16 se aprobó la

estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Que es responsabilidad primaria de esta Subsecretaría el entender en la

implementación de métodos alternativos de solución de controversias y en las

acciones destinadas a su organización, registro y fiscalización.

Que corresponde a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación de esta

Subsecretaría el proveer a los vecinos de la Ciudad una instancia gratuita de

mediación a través de la cual resolver los conflictos.

Que por conducto de la Disposición N. ° 20-DGJRYM-2012 la Dirección General de

Justicia, Registro y Mediación reguló la actividad del servicio de Mediación

Comunitaria brindado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que con fundamento de la mencionada disposición se avanzó en un proceso de

registración de las Mediaciones Comunitarias a través del sistema del Expediente

Electrónico.

Que por intermedio de la Resolución N. ° 89-SSJUS-2013 fue aprobado el Reglamento

y Protocolo para el Servicio de Mediación Comunitaria.

Que en el ejercicio 2016 la Subgerencia Operativa del Servicio de Mediación fue

auditada por la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas

conclusiones obran en el informe N. ° IFAUD 103-SGCBA/16.

Que en el mencionado informe fueron realizadas observaciones al funcionamiento del

Servicio de Mediación Comunitaria, prestado por la Dirección General de Justicia,

Registro y Mediación de esta Subsecretaría de Justicia, a partir de la interacción de las

previsiones de la Resolución N. ° 89-SSJUS-2013 con el conjunto normativo que

regula el accionar de la Administración Pública local.

Que, en función de las observaciones que fueran realizadas por la Sindicatura General

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el informe N. ° IFAUD 103-SGCBA/16, por

intermedio de la Resolución N.° 36-SSJUS-17 se instruyó al Director General de la

Dirección General de Justicia, Registro y Mediación dependiente de la Subsecretaría

de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para que en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de su publicación elevara a

la consideración de esta Subsecretaría un proyecto de Reglamento para el Servicio de

Mediación Comunitaria que se adecuara a las observaciones generadas.

Que, con tales antecedentes, la mencionada Dirección elevó un proyecto de

Reglamento para el Servicio de Mediación Comunitaria que se adecua a las

consideraciones expuestas en el informe N. ° IFAUD 103- SGCBA/16 elaborado por la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1. °.- Dejáse sin efecto la Resolución N. ° 89-SSJUS-2013.

Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento para el Servicio de Mediación Comunitaria,

detallado en el Anexo I (IF-2017-06920430-SSJUS) que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 3°.- Instrúyase al Director General de Justicia Registro y Mediación para dictar

las normas necesarias para adecuar los circuitos administrativos y toda tramitación

necesaria para operativizar la presente resolución.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Dirección General

de Justicia, Registro y Mediación dependiente de esta Subsecretaría de Justicia.

Cumplido Archívese. Enríquez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5101

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 15/DGMCV/24 deja sin efecto la Resolución N° 72-SSJUS-2017.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 9-DGJRYM-18 crea el Registro de Mediadores Comunitarios, en el marco de la Resolución 72-SSJUS-17.</p><p>Art. 2 crea el Registro de Entidades capacitadoras.</p><p>Art. 3 crea el Registro de Centros Privados de Mediación Comunitaria.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución 72-SSJUS-2017, deroga la Resolución 89-SSJUS-2013. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 36-DGRYM-18 aprueba el primer Concurso implementado por la Dirección General de<br />Justicia, Registro y Mediación, denominado CUENTOS DE MEDIACIÓN, con motivo de las actividades de difusión y divulgación de la Mediación de conflictos, regulada por Resolución 72-SSJUS-17.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion 17-DGMCV- 24 deja sin efecto la Resolución 72- SSJUS-2017</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolución 72-SSJUS/17 aprueba el Reglamento para el Servicio de Mediación Comunitaria, según lo previsto por Resolución 36-SSJUS/17.</p>