RESOLUCIÓN 72 2017 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 89-SSJUS-2013 - SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA - ÁMBITO DE APLICACIÓN - OBJETO - CONFLICTOS - CUESTIONES PERSONALES ENTRE VECINOS - ESPACIOS COMUNES - MEDIANERA - RUIDOS MOLESTOS - TENENCIA IRRESPONSABLE - INDEBIDA O PROHIBIDA DE ANIMALES - SUCIEDAD - AIRES ACONDICIONADOS - MALOS OLORES - REDES INFORMÁTICAS - USOS - PRINCIPIOS - GRATUIDAD - VOLUNTARIO - RAPIDEZ - CONFIDENCIALIDAD - FLEXIBLE - DEBERES - FUNCIONES - AUDIENCIA - PROCESOS - CITACIÓN - REGISTRO DE MEDIADORES COMUNITARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Publicación:
04/04/2017
Sanción:
30/03/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Estado:
No vigente
VISTO:
la ley 5460 y su modificatoria ley 5503; los Decretos N° 363/15, 121/16, 369/16 y
675/16, la Disposición N. ° 20-DGJRYM/12; la Resolución N. ° 89-SSJUS-13; la
Resolución Conjunta N. ° 3-MMGC-MJGGC-SECLYT/13; el informe N. ° IFAUD 103-
SGCBA/16, la Resolución N. ° 36-SSJUS-17 y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se ha previsto que dentro de las funciones del Ministerio de Justicia y Seguridad
se encuentra la de promover acciones vinculadas a la mediación comunitaria y
métodos alternativos de resolución de conflictos.
Que, mediante los Decretos N° 363/15, 121/16, 369/16 y 675/16 se aprobó la
estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que es responsabilidad primaria de esta Subsecretaría el entender en la
implementación de métodos alternativos de solución de controversias y en las
acciones destinadas a su organización, registro y fiscalización.
Que corresponde a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación de esta
Subsecretaría el proveer a los vecinos de la Ciudad una instancia gratuita de
mediación a través de la cual resolver los conflictos.
Que por conducto de la Disposición N. ° 20-DGJRYM-2012 la Dirección General de
Justicia, Registro y Mediación reguló la actividad del servicio de Mediación
Comunitaria brindado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que con fundamento de la mencionada disposición se avanzó en un proceso de
registración de las Mediaciones Comunitarias a través del sistema del Expediente
Electrónico.
Que por intermedio de la Resolución N. ° 89-SSJUS-2013 fue aprobado el Reglamento
y Protocolo para el Servicio de Mediación Comunitaria.
Que en el ejercicio 2016 la Subgerencia Operativa del Servicio de Mediación fue
auditada por la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas
conclusiones obran en el informe N. ° IFAUD 103-SGCBA/16.
Que en el mencionado informe fueron realizadas observaciones al funcionamiento del
Servicio de Mediación Comunitaria, prestado por la Dirección General de Justicia,
Registro y Mediación de esta Subsecretaría de Justicia, a partir de la interacción de las
previsiones de la Resolución N. ° 89-SSJUS-2013 con el conjunto normativo que
regula el accionar de la Administración Pública local.
Que, en función de las observaciones que fueran realizadas por la Sindicatura General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el informe N. ° IFAUD 103-SGCBA/16, por
intermedio de la Resolución N.° 36-SSJUS-17 se instruyó al Director General de la
Dirección General de Justicia, Registro y Mediación dependiente de la Subsecretaría
de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para que en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de su publicación elevara a
la consideración de esta Subsecretaría un proyecto de Reglamento para el Servicio de
Mediación Comunitaria que se adecuara a las observaciones generadas.
Que, con tales antecedentes, la mencionada Dirección elevó un proyecto de
Reglamento para el Servicio de Mediación Comunitaria que se adecua a las
consideraciones expuestas en el informe N. ° IFAUD 103- SGCBA/16 elaborado por la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1. °.- Dejáse sin efecto la Resolución N. ° 89-SSJUS-2013.
Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento para el Servicio de Mediación Comunitaria,
detallado en el Anexo I (IF-2017-06920430-SSJUS) que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Instrúyase al Director General de Justicia Registro y Mediación para dictar
las normas necesarias para adecuar los circuitos administrativos y toda tramitación
necesaria para operativizar la presente resolución.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Dirección General
de Justicia, Registro y Mediación dependiente de esta Subsecretaría de Justicia.
Cumplido Archívese. Enríquez