DISPOSICIÓN 9 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN
Síntesis:
CREA REGISTROS DE MEDIADORES COMUNITARIOS - REGISTRO DE ENTIDADES CAPACITADORAS - REGISTRO DE CENTROS PRIVADOS DE MEDIACIÓN COMUNITARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - OTORGA FACULTADES - PLAZO 45 DÍAS - SUBGERENCIA OPERATIVA DE MEDIACIÓN COMUNITARIA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO - FUNCIONAMIENTO - FUNCIONES Y DEBERES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
14/03/2018
Sanción:
07/02/2018
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN
VISTO:
La Resolución N° 2017-72-SSJUS, el Decreto N° 666-97, Ley N° 4.013, sus
modificatorias y complementarias, los Decretos N° 660/11 y N° 154/12, y el Informe N°
2016-131-SGCBA;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura organizativa, dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dentro de las responsabilidades primarias que la Subsecretaría de Justicia ha
delegado en la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación se encuentra la de:
"mejorar la calidad de vida de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
través del ofrecimiento de una instancia gratuita de mediación...";
Que el Decreto N° 666/97, creó el Programa de Mediación Comunitaria y Métodos
Alternativos de Resolución de Conflictos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución 2017-72-SSJUS, aprueba el Reglamento para el Servicio de
Mediación Comunitaria, detallado en el Anexo I que forma parte de la misma, e
instruye a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación para dictar las
normas necesarias para adecuar los circuitos administrativos y toda tramitación
necesaria para operativizar la resolución mencionada;
Que mediante el Informe N° 2016-131-SGCBA, se observó que no se ha formalizado
mediante acto administrativo la creación del Registro de Mediadores Comunitarios de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se inscriban mediadores y se
reglamenten los procedimientos para la inscripción y baja de los mismos;
Que, a fin de regularizar las observaciones mencionadas en el ítem anterior y atento
las competencias asignadas a esta Dirección General de Justicia, Registro y
Mediación, corresponde el dictado de la pertinente disposición; y la creación del
registro de Mediadores, el contralor del desempeño de los mediadores inscriptos y de
los centros de mediación públicos y privados habilitados;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 660/11 y N° 154/12,
EL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA, REGISTRO Y MEDIACIÓN
DISPONE:
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Justicia, Registro y
Mediación, el Registro de Mediadores Comunitarios.
Artículo 2°.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Justicia, Registro y
Mediación, el Registro de Entidades capacitadoras.
Artículo 3°.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Justicia, Registro y
Mediación, el Registro de Centros Privados de Mediación Comunitaria.
Artículo 4°.- Facúltase a la Subgerencia Operativa de Mediación Comunitaria
dependiente de la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación a que en el
plazo de 45 días establezca el manual de procedimiento para el funcionamiento de los
Centros Privados de Mediación Comunitaria, Entidades capacitadoras y funciones y
deberes de los mediadores comunitarios.
Artículo 4°.- Regístrese. Cumplido, publíquese y archívese. De Stefano