DISPOSICIÓN 9 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN

Síntesis:

CREA REGISTROS DE MEDIADORES COMUNITARIOS - REGISTRO DE ENTIDADES CAPACITADORAS - REGISTRO DE CENTROS PRIVADOS DE MEDIACIÓN COMUNITARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - OTORGA FACULTADES - PLAZO 45 DÍAS - SUBGERENCIA OPERATIVA DE MEDIACIÓN COMUNITARIA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO - FUNCIONAMIENTO - FUNCIONES Y DEBERES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

14/03/2018

Sanción:

07/02/2018

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN


VISTO:

La Resolución N° 2017-72-SSJUS, el Decreto N° 666-97, Ley N° 4.013, sus

modificatorias y complementarias, los Decretos N° 660/11 y N° 154/12, y el Informe N°

2016-131-SGCBA;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 4013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, mediante el Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura organizativa, dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, dentro de las responsabilidades primarias que la Subsecretaría de Justicia ha

delegado en la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación se encuentra la de:

"mejorar la calidad de vida de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

través del ofrecimiento de una instancia gratuita de mediación...";

Que el Decreto N° 666/97, creó el Programa de Mediación Comunitaria y Métodos

Alternativos de Resolución de Conflictos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución 2017-72-SSJUS, aprueba el Reglamento para el Servicio de

Mediación Comunitaria, detallado en el Anexo I que forma parte de la misma, e

instruye a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación para dictar las

normas necesarias para adecuar los circuitos administrativos y toda tramitación

necesaria para operativizar la resolución mencionada;

Que mediante el Informe N° 2016-131-SGCBA, se observó que no se ha formalizado

mediante acto administrativo la creación del Registro de Mediadores Comunitarios de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se inscriban mediadores y se

reglamenten los procedimientos para la inscripción y baja de los mismos;

Que, a fin de regularizar las observaciones mencionadas en el ítem anterior y atento

las competencias asignadas a esta Dirección General de Justicia, Registro y

Mediación, corresponde el dictado de la pertinente disposición; y la creación del

registro de Mediadores, el contralor del desempeño de los mediadores inscriptos y de

los centros de mediación públicos y privados habilitados;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 660/11 y N° 154/12,

EL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA, REGISTRO Y MEDIACIÓN

DISPONE:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Justicia, Registro y

Mediación, el Registro de Mediadores Comunitarios.

Artículo 2°.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Justicia, Registro y

Mediación, el Registro de Entidades capacitadoras.

Artículo 3°.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Justicia, Registro y

Mediación, el Registro de Centros Privados de Mediación Comunitaria.

Artículo 4°.- Facúltase a la Subgerencia Operativa de Mediación Comunitaria

dependiente de la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación a que en el

plazo de 45 días establezca el manual de procedimiento para el funcionamiento de los

Centros Privados de Mediación Comunitaria, Entidades capacitadoras y funciones y

deberes de los mediadores comunitarios.

Artículo 4°.- Regístrese. Cumplido, publíquese y archívese. De Stefano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 38° de la Disposición N° 15/DGMCV/24 en referencia al proceso de mediacion - registro de Centros de Mediación. La Dirección General de Mediación y Convencia Vecinal tendrá a su cargo el control y la supervisión del Registro de Centros de Mediación que fuera creado por la Disposición N° 9-DGJRYM/2018.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 9-DGJRYM-18 crea el Registro de Mediadores Comunitarios, en el marco de la Resolución 72-SSJUS-17.</p><p>Art. 2 crea el Registro de Entidades capacitadoras.</p><p>Art. 3 crea el Registro de Centros Privados de Mediación Comunitaria.</p>