DISPOSICIÓN 15 2024 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 72-SSJUS-2017 - Y APRUEBA - REGLAMENTO - SERVICIO DE MEDIACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ÁMBITO DE APLICACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VINCULO CIUDADANO - FUNCIÓN INSTITUCIONAL - FINES DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN - SUJETOS - CONFLICTOS OBJETO DE LA MEDIACIÓN - PARTES EN EL PROCESO DE MEDIACIÓN - PRINCIPIOS DEL PROCESO DE MEDIACION COMUNITARIA - VOLUNTARIEDAD - CONFIDENCIALIDAD - EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD -FLEXIBILIDAD - AUTOCOMPOSICIÓN - COOPERACIÓN - RAPIDEZ - ESQUEMA REFERENCIAL EL MEDIADOR - REQUISITOS - DEBERES DEL MEDIADOR - FACULTADES DEL MEDIADOR - DÍAS Y HORARIOS - DURACIÓN DE LAS AUDIENCIAS - RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN DEL MEDIADOR - PROHIBICIÓN DE ASESORAR O PATROCINAR A LAS PARTES - DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO - REQUISITOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO - FUNCIONES Y TAREAS A CARGO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO - DEL PROCESO DE LA MEDIACION - PEDIDO DE PARTE - CITACIÓN - DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN - PRIMERA AUDIENCIA - ACTAS - ACUERDO - CONCLUSIÓN - REGISTROS - FACULTADES DE CONTRALOR - FACULTADES DE COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN - FALTA GRAVE - REGISTRO DE MEDIADORES - REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN - REGISTRO DE ENTIDADES CAPACITADORAS EN MEDIACIÓN 

Publicación:

15/05/2024

Sanción:

22/04/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL


VISTO: El Decreto 666/97, La Ley de Ministerios N° 6.684; los Decretos N° 387/23, la

Disposición N° 20-DGJRYM/12; la Resolución N° 89-SSJUS-13; la Resolución

Conjunta N° 3-MMGC-MJGGC-SECLYT/13; el informe N° IFAUD 103-SGCBA/16, la

Resolución N° 36-SSJUS-17, la Resolución N° 70-SSJUS-2018 y el Decreto 503/23

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires se ha previsto que dentro de las funciones de la Secretaria de Gobierno y

Vinculo Cioudadano se encuentra la de promover acciones vinculadas a la Mediación

Comunitaria y métodos alternativos de resolución de conflictos.

Que, mediante los Decretos N° 387/23 se aprobó la estructura organizativa,

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Que es responsabilidad primaria de la Dirección General de Mediacion y Convivencia

Vecinal entender en la implementación de métodos alternativos de solución de

controversias y en las acciones destinadas a su organización, registro y fiscalización.

Que corresponde a la Dirección General de Mediación y Vinculo Ciudadano

dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Publicos Terrritoriales, que órbita de la

Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano el proveer a los vecinos de la Ciudad una

instancia gratuita de mediación a través de la cual resolver los conflictos.

Que por conducto de la Disposición N° 20-DGJRYM-2012 la Dirección General de

Justicia, Registro y Mediación reguló la actividad del servicio de Mediación

Comunitaria brindado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que con fundamento de la mencionada disposición se avanzó en un proceso de

registración de las Mediaciones Comunitarias a través del sistema del Expediente

Electrónico.

Que por intermedio de la Resolución N° 89-SSJUS-2013 fue aprobado el Reglamento

y Protocolo para el Servicio de Mediación Comunitaria.

Que en el ejercicio 2016 la Subgerencia Operativa del Servicio de Mediación fue

auditada por la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas

conclusiones obran en el informe N° IFAUD 103-SGCBA/16.

Que en el mencionado informe fueron realizadas observaciones al funcionamiento del

Servicio de Mediación Comunitaria, prestado por la Dirección General de Justicia,

Registro y Mediación de esta Subsecretaría de Justicia, a partir de la interacción de las

previsiones de la Resolución N° 89-SSJUS-2013 con el conjunto normativo que regula

el accionar de la Administración Pública local.

Que, en función de las observaciones que fueran realizadas por la Sindicatura General

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el informe N° IFAUD 103-SGCBA/16, por

intermedio de la Resolución N° 36-SSJUS-17 se instruyó al Director General de la

Dirección General de Justicia, Registro y Mediación dependiente de la Subsecretaría

de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para que en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de su publicación elevara a

la consideración de esta Subsecretaría un proyecto de Reglamento para el Servicio de

Mediación Comunitaria que se adecuara a las observaciones generadas.

Que, con tales antecedentes, la mencionada Dirección elevó un proyecto de

Reglamento para el Servicio de Mediación Comunitaria que se adecua a las

consideraciones expuestas en el informe N° IFAUD 103-SGCBA/16 elaborado por la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Dirección de Mediacion y Convivencia Vecinal es continuadora de las misiones

y funciones de las que se le establecían a la Direccion General de Justicia Registro y

Mediación en lo concerniente a la resolución pacífica de controversias a través del

instituto de la mediación.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias, segun e Decreto N° 503-GCBA-

2023

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL

DE MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL

DISPONE

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° R-2017-72-SSJUS.

Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento para el Servicio de Mediación del Gobierno de

la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, detallado en la presente Disposición.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento será de obligatoria y

necesaria aplicación para todos los sujetos intervinientes en el proceso de Mediación

en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autoridad

de aplicación es la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal

perteneciente a la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Función Institucional. La Mediación es un servicio que el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece a sus vecinos. El mismo está destinado a

las personas y/o instituciones que se enfrentan en un conflicto de convivencia vecinal y

están interesadas en resolverlo mediante el diálogo, a través de un procedimiento

voluntario, rápido, confidencial y desestructurado, con la asistencia de un tercero

neutral que actúa como Mediador y conduce el proceso de la comunicación,

intentando que los propios interesados puedan lograr acuerdos mutuamente

satisfactorios.

Artículo 5°.- Fines del Servicio de Mediación. ) Brindar una alternativa ágil y amigable

para la resolución de problemas entre vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, poniendo a su disposición un servicio que facilita la solución consensuada de los

conflictos que se generan en el marco de las relaciones de vecindad.

b) Posibilitar la obtención de soluciones mutuamente satisfactorias para las partes, a

partir de opciones y propuestas sugeridas por los propios interesados.

c) Acercar el servicio de Mediación a los distintos Barrios de la Ciudad, a través de la

descentralización de los Centros de Atención.

d) Brindar la posibilidad de solucionar conflictos a distancia, a través de soportes

técnicos e informáticos.

e) Brindar la posibilidad de solucionar conflictos "in situ", es decir, en el lugar donde se

generan.

f) Dar tratamiento a las consultas que sean susceptibles de ser incorporadas al

proceso de Mediación y derivar las restantes, conforme corresponda.

g) Mejorar la convivencia de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

restableciendo, recuperando, manteniendo y afianzado los vínculos interpersonales.

h) Efectuar el seguimiento de los acuerdos alcanzados entre las partes a fin de

mejorar la eficacia del servicio de Mediación.

i) Contribuir a descomprimir el sistema formal de judicialización de conflictos.

j) Prevenir la escalada de conflictos.

Artículo 6°.- Sujetos. El destinatario del servicio de Mediación que presta el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el vecino o habitante transitorio de la

misma y las personas cuyos conflictos se encuentren dentro de la jurisdicción de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Debe entenderse por vecino a toda persona

humana o jurídica, que sea parte de un conflicto de convivencia vecinal.

Artículo 7°.- Conflictos Objeto de la Mediación. En el marco de este servicio se

entiende por "conflicto vecinal" al problema que se presenta como consecuencia de la

interrelación -por acción u omisión- entre dos personas humanas o jurídicas, en la cual

al menos una de ellas puede definirse como "vecino" o sin ser tales, que la repercusión

del conflicto que los enfrenta, se produzca dentro de la jurisdicción de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Además, se podrán someter al proceso de Mediación todo

otro tipo de conflicto, que no haya sido objeto de denuncia penal previa. Salvo los

casos que sean derivados por el fuero Penal Contravencional y de Faltas.

Artículo 8°.- Partes en el proceso de Mediación. Serán parte en toda Mediación el

solicitante y el convocado. Se considera solicitante, a la persona que inicia el trámite

de mediación. Se considera convocado, la persona que ha sido invitada a dialogar con

la finalidad de solucionar el conflicto. Si se tratare de persona humana, tanto solicitante

como convocado, deberán acreditar su identidad a través de su documentación

identificatoria personal (DNI, LC, LE, CI o pasaporte en caso de ser extranjero). Si se

tratase de personas jurídicas, deberán presentar el contrato social o el acta de

constitución y/o algún tipo de constancia fehaciente que lo relacione con el lugar de

incidencia del conflicto dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

PRINCIPIOS DEL PROCESO DE MEDIACION COMUNITARIA

Artículo 9°.- Voluntariedad. La participación de los vecinos en el procedimiento de

Mediación expresa una decisión libre y propia de los mismos, por lo tanto, el solicitante

no está obligado a iniciar el trámite ni el requerido a asistir a la convocatoria.

Asimismo, y aun habiendo manifestado su aceptación al proceso, ninguna de las

partes está obligada a permanecer en el mismo.

Artículo 10°.- Confidencialidad. El procedimiento de Mediación es estrictamente

confidencial, por lo que las partes están obligadas a guardar el secreto sobre el

mismo. Las audiencias de Mediaciones se celebran en privado y los temas tratados no

podrán ser divulgados ni por el Mediador ni por las partes fuera de ese ámbito. La

confidencialidad es una de las características más importantes de la mediación, ya que

permite a las partes expresarse con total libertad. Por tal motivo, toda persona que

tenga acceso al material o documentación utilizados en la mediación está obligada a

guardar secreto sobre los mismos. Al momento de ofrecer la mediación como

herramienta pacifica de solución de conflictos, el administrativo deberá informar al

solicitante el principio de confidencialidad. Al inicio de la mediación el mediador

informará esta característica a las partes reunidas, sus alcances y las excepciones

previstas.

Artículo 11°.- Excepción al principio de Confidencialidad. Quedará relevado del deber

de confidencialidad quien, durante el desarrollo del procedimiento, tomara

conocimiento de la existencia de un delito de acción pública o violencia o malos tratos

contra un menor y/o afectare la violencia de género, el que deberá ser denunciado

ante la autoridad competente.

Artículo 12°.- Flexibilidad. La Mediación es un procedimiento ágil, exento de

formalismos rígidos. En el proceso de Mediación el Mediador y las partes utilizan un

lenguaje simple y entendible, facilitando así una mejor comunicación entre las partes.

Artículo 13.- Autocomposición. La Mediación ofrece un camino para que las partes

encuentren la solución a su conflicto, poniendo énfasis en el futuro para lograr una

mejor convivencia. El Mediador no asesora, no resuelve, y tampoco aconseja como se

debe solucionar el conflicto planteado. Solo se encargará de guiar a las partes,

quienes serán las que encontrarán las soluciones a sus problemas.

Artículo 14°.- Cooperación. La búsqueda de soluciones se hará entre las partes

conjuntamente y con la colaboración del Mediador. Durante el proceso de Mediación

las partes actúan cooperativamente, analizan las opciones y las alternativas que

disponen y de esa forma, proponen soluciones que protejan sus intereses.

Artículo 15°.- Rapidez. La Mediación es un proceso de corta duración en el tiempo. La

duración de la Mediación se adecua a la índole del problema y a la voluntad de

participación que manifiestan las partes. La primera audiencia debe fijarse en un plazo

no mayor a veinte (20) días a partir del ingreso de la solicitud, estimando la conclusión

del trámite en un término de sesenta (60) días, contados desde la primera audiencia.

Para las Mediaciones que han concluido con acuerdo, se pactará al momento de

suscripción de este, una audiencia de seguimiento dentro de los (30) días hábiles.

Dicho plazo podrá extenderse teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto mediado,

o a petición de partes expresada en el acta acuerdo.

ESQUEMA REFERENCIAL. EL MEDIADOR

Artículo 16°.- Requisitos. Para ejercer como Mediador Comunitario se requiere:

a) Título Profesional universitario habilitante, con una antigüedad de un año en el

ejercicio de la profesión.

b) Acreditar capacitación en materia de Mediación Comunitaria, en métodos

alternativos de conflictos y en comunicación.

c) Haber completado la obligatoria capacitación dictada por la Dirección General de

Mediación y Convivencia Vecinal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que anualmente le será requerida al efecto, y que será gratuita.

d) Estar inscripto en el Registro de Mediadores de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

e) Someterse a las evaluaciones anuales de desempeño de conformidad con el

artículo 10°, inciso "i" de la Ley N° 471.

Artículo 17°.- Deberes del Mediador. Los Mediadores deberán adecuar su intervención

a las siguientes reglas de conducta:

a) Debe mantener imparcialidad hacia todas las partes, actuar libre de favoritismos,

prejuicios o compromisos personales, sean en las palabras o en los hechos, y ajustar

su cometido al servicio de todas aquellas. Debe evitar entrar o continuar interviniendo

en cualquier disputa si considera o percibe que su participación significará un conflicto

de intereses.

b) Tiene la obligación de asegurar que todas las partes entiendan la naturaleza del

proceso, el procedimiento, los alcances de sus posibles acuerdos, el rol particular que

ocupa y la relación de las partes para con él.

c) Debe realizar todos los esfuerzos razonables para dar pronto curso al

procedimiento.

d) En ningún momento debe ejercer coacción sobre alguna de las partes ni intentar

tomar decisiones sustanciales por su cuenta.

e) Identificar a las partes, presentarlas, presentarse y explicarles, asegurándose que

estas comprendan, el fundamento y los alcances del proceso de Mediación al cual

voluntariamente se someterán y el rol que desempeñara como tercero neutral entre

ellas.

f) Debe evitar la prolongación de discusiones improductivas cuando advierta que no

resulta posible un acuerdo entre las partes.

g) Convocar a las sucesivas audiencias, de resultar necesario y conveniente.

h) Llevar un adecuado registro de las distintas instancias que componen el proceso a

través del sistema que la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal

brinde.

i) Intervenir en la redacción de la documentación que formaliza el proceso de

Mediación.

j) Realizar las correspondientes audiencias de seguimiento para verificar el

cumplimiento de lo acordado por las partes.

Artículo 18°. Facultades del Mediador. El Mediador tendrá las siguientes facultades

para llevar adelante el proceso de Mediación:

a) Planificar y preparar una estrategia de trabajo para enmarcar su intervención,

conforme el tipo de conflicto de que se trate y los antecedentes que pudiera disponer

sobre el mismo.

b) Controlar el proceso utilizando para ello las tácticas adecuadas. Planteando

cuestiones que favorezcan la reconciliación de las partes o ayuden a alinear y reducir

sus divergencias.

c) Establecer el marco adecuado para que cada una de las partes presente con

comodidad los hechos y sus argumentos, utilizando su capacidad para comprender y

ayudarlas para que trabajen creativa y colaborativamente, en base a sus intereses.

d) Determinar cuándo corresponde dar por concluido o interrumpido el proceso,

explicando los motivos de su decisión, respetándole esta misma facultad a las partes.

Artículo 19°.- Días y Horarios. El Servicio mínimo de Mediación se prestará de lunes a

viernes de 10:00 a 14:00 horas. En las Sedes Comunales donde exista la posibilidad

de extender el horario se implementará el doble turno, siendo el horario para cumplir el

que establezca la reglamentación que dicte el director general de Mediación y

Convivencia Vecinal.

Artículo 20°.- Duración de las Audiencias. Las audiencias serán pautadas en un

término de cuarenta y cinco minutos y si es necesario se fijarán nuevas audiencias. El

proceso podrá constar de cuatro audiencias previas a la conclusión. La tercera y la

cuarta audiencia deberá ser autorizada por el director general. En estos dos últimos

casos deberá formalizarse el pedido por comunicación oficial.

Artículo 21°: Recusación y Excusación del Mediador. El Mediador deberá excusarse

de participar en una Mediación si tuviera con cualquiera de las partes una relación de

parentesco, amistad íntima, enemistad, sociedad, comunidad, juicios pendientes, o

cuando sea acreedor, deudor, fiador de alguna de ellas, o cuando las hubiera asistido

jurídicamente en el caso o en uno conexo, o haya emitido dictamen, opinión respecto

del caso, o si existieren otras causales que a su juicio le impongan abstenerse de

participar en la mediación por motivos de decoro o delicadeza. El Mediador podrá ser

recusado por los motivos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 22°.- Prohibición de asesorar o patrocinar a las partes. El Mediador no podrá

asesorar ni patrocinar a cualquiera de las partes intervinientes en la Mediaciones

durante el lapso de un (1) año desde que cesó su inscripción en el Registro. La

prohibición será absoluta en la causa en que haya intervenido como Mediador.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 23°.- Requisitos del Personal Administrativo y de Apoyo. El personal

administrativo dependiente deberá satisfacer los siguientes requisitos:

a) Nivel secundario completo e idoneidad para el cargo.

b) Cumplir con la capacitación periódica que dictará la Dirección General de Mediación

y Convivencia Vecinal perteneciente a la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 24°.- Funciones y Tareas a Cargo del personal Administrativo. El ejercicio de

las facultades y el cumplimiento de los deberes del personal administrativo de

Mediación, se expresan a través del desarrollo de las diversas tareas a su cargo, las

cuales son:

a) Realizar las gestiones relacionadas con la atención telefónica de consultas.

b) Informar a todos los consultantes acerca de la prestación del servicio de Mediación.

c) Identificar si se trata de un asunto que debe ser tratado en Mediación o si debe ser

derivado a otro servicio y gestionar su traspaso.

d) Ofrecer la posibilidad de realizar las audiencias a distancia.

e) Llevar un adecuado registro de las distintas instancias que componen el proceso a

través del sistema que la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal

brinde.

f) Efectuar la gestión para garantizar la notificación por medio de las cédulas

pertinentes.

g) Iniciar el expediente de Mediación ante la apertura de una Mediación,

confeccionando los formularios necesarios para garantizar la prosecución del servicio.

h) Realizar las actividades de registración previstas en el procedimiento.

i) Organizar los archivos propios y mantener los mismos permanentemente

actualizados.

j) Realizar las estadísticas mensuales relacionadas con el desarrollo del servicio de

Mediación.

Artículo 25°.- Días y Horarios. El personal administrativo prestará servicios en cada

uno de los Centros Comunales de Mediación de lunes a viernes de 09:00 a 16:00

horas. O el horario que se establezca, en caso de realizar sus tareas en comunas

donde se ha pactado doble turno para brindar el servicio.

DEL PROCESO DE LA MEDIACION

Artículo 26°.- Pedido de Parte. La Mediación se iniciará a pedido de una o ambas

partes involucradas en la cuestión de conflicto, debiendo confeccionarse la solicitud de

inicio de Mediación. En ese momento se le informará sobre los alcances del principio

de confidencialidad, las características del proceso y su duración. Los datos por

consignar en la solicitud de Mediación son los siguientes:

a) Apellido y Nombre de las partes.

b) Domicilio Real.

c) Teléfono y correo electrónico de Contacto.

d) Tema sometido a Mediación.

e) Si detallará si acepta la posibilidad de llevar adelante las audiencias bajo la

modalidad de Mediación en Línea. La solicitud de apertura de una Mediación,

implicará la aceptación del procedimiento que brinda el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, establecido en el presente Reglamento.

Artículo 27°.- Citación. Los solicitantes del servicio de Mediación quedarán notificados

en el acto, de la fecha y de la hora de realización de la primera audiencia, como así

también del Mediador asignado, entregándose la copia pertinente. La parte convocada

será citada por cédula para que concurra en la fecha y en la hora fijada, donde deberá

manifestar su voluntad de aceptar la Mediación. La citación se realizará con una

anticipación de tres (3) días hábiles a la fecha fijada para la primera audiencia.

Artículo 28°.- Desarrollo del Procedimiento de Mediación. El procedimiento de

Mediación es voluntario e informal. Las audiencias se llevarán a cabo en las Sedes

Comunales y/o a distancia si las partes acceden a mediar utilizando el soporte digital

que brinda el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en el lugar donde

se produce el conflicto. Las audiencias son reservadas sólo a las partes. Serán

conjuntas o privadas a criterio del Mediador. Las audiencias comenzarán a la hora

fijada, teniendo las partes una tolerancia de diez (10) minutos. La ausencia no

justificada de las partes, o de una de ellas, a la primera audiencia sea presencial o a

distancia, importará la frustración del procedimiento, concluyendo con la Mediación y

procediendo a su archivo, dejando el Mediador debida constancia del motivo de cierre,

en el formulario correspondiente al acta de Mediación. La resolución de la cuestión

traída a Mediación estará a cargo exclusivo de las partes.

Artículo 29°.- Primera Audiencia. El Mediador deberá explicar a las partes las

características del proceso de mediación. Se les hará saber a las partes, que el

procedimiento es estrictamente confidencial, debiendo aceptar un convenio de

confidencialidad.

Artículo 30°.- Actas. De las audiencias celebradas se deberá labrar un acta, debiendo

constar:

a) Concurrencia de las partes.

b) Fecha y hora de la siguiente audiencia.

c) Agentes intervinientes En las actas no se dejará constancia de las expresiones

vertidas por las partes.

Artículo 31°.- Acuerdo. En caso de acuerdo, estos se deberán hacer constar en tanto

ejemplares como partes hayan intervenido, incorporándose uno a las actuaciones

respectivas. Los acuerdos deben contener los datos de las partes, sus domicilios, los

términos y alcances de las obligaciones o prestaciones que se hayan asumido y, si

correspondiere, los plazos en que deberán cumplirse, la fecha de la audiencia de

seguimiento, o el motivo por el cual no se realizará seguimiento.

Artículo 32°.- Conclusión. El proceso de Mediación concluirá:

a) por incomparecencia de cualquiera de las partes necesarias para el proceso.

b) habiendo comparecido todas las partes, cuando: b.1) por voluntad de una de ellas o

de ambas cualquiera sea el estado de la Mediación. b.2) por haberse arribado a un

acuerdo. b.3) por falta de acuerdo. b.4) por decisión del Mediador. Finalizado el

procedimiento de Mediación se labrará un acta que contendrá el resultado de la

Mediación, la que deberá ser firmada por todos los intervinientes en la Mediación de

acuerdo con lo establecido precedentemente.

Artículo 33°.- Registros. Toda actuación del servicio de Mediación deberá registrarse a

través del sistema SADE, confeccionando en el inicio de cada mediación un

expediente electrónico que contendrá:

a) Solicitud de Mediación.

b) Acta de mediación

c) Acta de Resolución.

d) Acta de seguimiento

e) Cédulas de notificación diligenciadas

f) Aceptación de confidencialidad En caso de corresponder, la homologación de los

acuerdos alcanzados a fin de poder iniciar los reclamos en los Juzgados del Fuero

Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Todo el proceso de registración será responsabilidad

primaria tanto de administrativo como de los Mediadores intervinientes debiendo

utilizarse el sistema SADE, confeccionando para cada mediación un expediente

electrónico. En caso fortuito o fuerza mayor, se registrará en actas habilitadas por la

Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal. Una vez solucionado el

inconveniente que impidió la utilización del SADE, el equipo de Mediación

correspondiente deberá adjuntar al expediente de esa Mediación la totalidad de la

documentación extendida en soporte papel supletoriamente. El proceso continuará a

través del medio electrónico.

Artículo 34°.- Facultades de Contralor. En uso de sus facultades propias, el director

general de la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal goza de las

atribuciones de supervisar bajo su contralor a los Mediadores en su gestión, al

personal administrativo y de apoyo, con potestad de vigilancia en todo lo que competa

a su área, como asimismo participando cuando así lo considere pertinente de las

audiencias "sin previo aviso", preservando y suscribiendo el convenio de

confidencialidad que debe prevalecer en dichos actos.

Artículo 35°.- Facultades de Coordinación y Supervisión. El director general de la

Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal puede designar a un

encargado de coordinar y supervisar a los Mediadores que se desempeñen en la

órbita de la Secretaria de Gobierno y Vinculo Ciudadano, gozando de la potestad de

supervisión de la gestión llevada a cabo por aquellos, para lo cual le deberá ser

presentado dentro de los tres (3) días de peticionada de manera fehaciente, toda la

documentación que requiera, pudiendo también exigir informes estadísticos y

participar sin previo aviso de cualquier proceso respetando el principio de

confidencialidad.

Artículo 36°.- Falta Grave. Toda inobservancia de los principios rectores del proceso

de mediación será considerada falta grave a los efectos disciplinarios.

Artículo 37°.- Registro de Mediadores. La Dirección General de Mediación y

Convivencia Vecinal tendrá a su cargo el control y supervisión del Registro de

Mediadores que fuera creado por la Disposición N° 2018-42-DGJRYM. A fin de

obtener la matriculación como Mediador, se deberán cumplir con los requisitos

establecidos en el artículo 14° de la presente.

Artículo 38°.- Registro de Centros de Mediación. La Dirección General de Mediación y

Convencia Vecinal tendrá a su cargo el control y la supervisión del Registro de Centros

de Mediación que fuera creado por la Disposición N° 2018-9-DGJRYM. Se consideran

Centros de Mediación públicos o privados a los efectos de la presente, a todas las

entidades dedicadas a realizar la actividad de Mediación, que se encuentren inscriptos

y debidamente habilitados por la Dirección General de Convivencia Vecinal

dependiente de la Secretaria de Gobierno y Vinculo Ciudadano. Los Centros de

Mediación podrán ser Públicos, Privados o Institucionales, debiendo estar dirigidos e

integrados por Mediadores matriculados y habilitados según la presente y deberán

estar registrados, habilitados y controlados por la Dirección General de Mediación y

Convivencia Vecinal dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.

conforme las normas complementarias que ella dicte. Se entiende por Centros de

Mediación Institucionales a los pertenecientes a los Colegios o Asociaciones

Profesionales y otras instituciones con personería jurídica, con fines de actuación

profesional, civil, social o educativa, que desarrollen toda actividad relativa a la

Mediación o formación y práctica de Mediadores. A fin de adherir el procedimiento de

Mediación, las partes suscribirán el Reglamento interno del Centro, el que deberá ser

compatible con la presente y cumplir con los recaudos que a tal fin determinará la

Dirección General de Mediación y Convivencia vecinal dependiente de la Secretaría de

Gobierno y Vinculo Ciudadano. Previo a registrar cada Centro de Mediación, la

Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal dependiente de la Secretaría

de Gobierno y Vinculo Ciudadano revisará la compatibilidad del respectivo Reglamento

interno, sin cuyo requisito no se otorgará su habilitación.

Artículo 39°.- Registro de Entidades Capacitadoras en Mediación. La Dirección de

Mediación y Convivencia Vecinal tendrá a su cargo el control y supervisión del

Registro de Entidades Capacitadoras que fuera creado por Disposición N° 2018-9-

DGJRYM.

Artículo 40°.- Autoridad de Aplicación. La Dirección General de Mediación y

Convivencia Vecinal tendrá a su cargo el Registro de Centros de Mediación

Comunitaria, el Registro de Mediadores y el Registro de Entidades Capacitadoras en

Mediación; quedando facultada a dictar toda norma aclaratoria y complementaria de la

presente, y aplicar las sanciones que establezcan a los Mediadores que incumplieran

algunas de las obligaciones que administrativamente se establecen en la presente,

conforme a la naturaleza, gravedad del hecho y antecedentes del infractor. De

Stefano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 37° de la Disposición N° 15/DGMCV/24 establece que la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal tendrá a su cargo el control y supervisión del Registro de Mediadores que fuera creado por la Disposición 42-DGJRYM/18.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1°.de la Disposicion 17-DGMCV-24 deja sin efecto la Disposición 15 - DGMCV - 24</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2º de la de la Disposición N° 15/DGMCV/24 aprueba el Reglamento para el Servicio de Mediación del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires en el marco del Decreto 666/97.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 38° de la Disposición N° 15/DGMCV/24 en referencia al proceso de mediacion - registro de Centros de Mediación. La Dirección General de Mediación y Convencia Vecinal tendrá a su cargo el control y la supervisión del Registro de Centros de Mediación que fuera creado por la Disposición N° 9-DGJRYM/2018.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 15/DGMCV/24 deja sin efecto la Resolución N° 72-SSJUS-2017.</p>