DISPOSICIÓN 15 2024 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 72-SSJUS-2017 - Y APRUEBA - REGLAMENTO - SERVICIO DE MEDIACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ÁMBITO DE APLICACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VINCULO CIUDADANO - FUNCIÓN INSTITUCIONAL - FINES DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN - SUJETOS - CONFLICTOS OBJETO DE LA MEDIACIÓN - PARTES EN EL PROCESO DE MEDIACIÓN - PRINCIPIOS DEL PROCESO DE MEDIACION COMUNITARIA - VOLUNTARIEDAD - CONFIDENCIALIDAD - EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD -FLEXIBILIDAD - AUTOCOMPOSICIÓN - COOPERACIÓN - RAPIDEZ - ESQUEMA REFERENCIAL EL MEDIADOR - REQUISITOS - DEBERES DEL MEDIADOR - FACULTADES DEL MEDIADOR - DÍAS Y HORARIOS - DURACIÓN DE LAS AUDIENCIAS - RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN DEL MEDIADOR - PROHIBICIÓN DE ASESORAR O PATROCINAR A LAS PARTES - DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO - REQUISITOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO - FUNCIONES Y TAREAS A CARGO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO - DEL PROCESO DE LA MEDIACION - PEDIDO DE PARTE - CITACIÓN - DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN - PRIMERA AUDIENCIA - ACTAS - ACUERDO - CONCLUSIÓN - REGISTROS - FACULTADES DE CONTRALOR - FACULTADES DE COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN - FALTA GRAVE - REGISTRO DE MEDIADORES - REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN - REGISTRO DE ENTIDADES CAPACITADORAS EN MEDIACIÓN
Publicación:
15/05/2024
Sanción:
22/04/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
VISTO: El Decreto 666/97, La Ley de Ministerios N° 6.684; los Decretos N° 387/23, la
Disposición N° 20-DGJRYM/12; la Resolución N° 89-SSJUS-13; la Resolución
Conjunta N° 3-MMGC-MJGGC-SECLYT/13; el informe N° IFAUD 103-SGCBA/16, la
Resolución N° 36-SSJUS-17, la Resolución N° 70-SSJUS-2018 y el Decreto 503/23
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se ha previsto que dentro de las funciones de la Secretaria de Gobierno y
Vinculo Cioudadano se encuentra la de promover acciones vinculadas a la Mediación
Comunitaria y métodos alternativos de resolución de conflictos.
Que, mediante los Decretos N° 387/23 se aprobó la estructura organizativa,
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que es responsabilidad primaria de la Dirección General de Mediacion y Convivencia
Vecinal entender en la implementación de métodos alternativos de solución de
controversias y en las acciones destinadas a su organización, registro y fiscalización.
Que corresponde a la Dirección General de Mediación y Vinculo Ciudadano
dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Publicos Terrritoriales, que órbita de la
Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano el proveer a los vecinos de la Ciudad una
instancia gratuita de mediación a través de la cual resolver los conflictos.
Que por conducto de la Disposición N° 20-DGJRYM-2012 la Dirección General de
Justicia, Registro y Mediación reguló la actividad del servicio de Mediación
Comunitaria brindado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que con fundamento de la mencionada disposición se avanzó en un proceso de
registración de las Mediaciones Comunitarias a través del sistema del Expediente
Electrónico.
Que por intermedio de la Resolución N° 89-SSJUS-2013 fue aprobado el Reglamento
y Protocolo para el Servicio de Mediación Comunitaria.
Que en el ejercicio 2016 la Subgerencia Operativa del Servicio de Mediación fue
auditada por la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas
conclusiones obran en el informe N° IFAUD 103-SGCBA/16.
Que en el mencionado informe fueron realizadas observaciones al funcionamiento del
Servicio de Mediación Comunitaria, prestado por la Dirección General de Justicia,
Registro y Mediación de esta Subsecretaría de Justicia, a partir de la interacción de las
previsiones de la Resolución N° 89-SSJUS-2013 con el conjunto normativo que regula
el accionar de la Administración Pública local.
Que, en función de las observaciones que fueran realizadas por la Sindicatura General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el informe N° IFAUD 103-SGCBA/16, por
intermedio de la Resolución N° 36-SSJUS-17 se instruyó al Director General de la
Dirección General de Justicia, Registro y Mediación dependiente de la Subsecretaría
de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para que en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de su publicación elevara a
la consideración de esta Subsecretaría un proyecto de Reglamento para el Servicio de
Mediación Comunitaria que se adecuara a las observaciones generadas.
Que, con tales antecedentes, la mencionada Dirección elevó un proyecto de
Reglamento para el Servicio de Mediación Comunitaria que se adecua a las
consideraciones expuestas en el informe N° IFAUD 103-SGCBA/16 elaborado por la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Dirección de Mediacion y Convivencia Vecinal es continuadora de las misiones
y funciones de las que se le establecían a la Direccion General de Justicia Registro y
Mediación en lo concerniente a la resolución pacífica de controversias a través del
instituto de la mediación.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, segun e Decreto N° 503-GCBA-
2023
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° R-2017-72-SSJUS.
Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento para el Servicio de Mediación del Gobierno de
la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, detallado en la presente Disposición.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento será de obligatoria y
necesaria aplicación para todos los sujetos intervinientes en el proceso de Mediación
en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autoridad
de aplicación es la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal
perteneciente a la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Función Institucional. La Mediación es un servicio que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece a sus vecinos. El mismo está destinado a
las personas y/o instituciones que se enfrentan en un conflicto de convivencia vecinal y
están interesadas en resolverlo mediante el diálogo, a través de un procedimiento
voluntario, rápido, confidencial y desestructurado, con la asistencia de un tercero
neutral que actúa como Mediador y conduce el proceso de la comunicación,
intentando que los propios interesados puedan lograr acuerdos mutuamente
satisfactorios.
Artículo 5°.- Fines del Servicio de Mediación. ) Brindar una alternativa ágil y amigable
para la resolución de problemas entre vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, poniendo a su disposición un servicio que facilita la solución consensuada de los
conflictos que se generan en el marco de las relaciones de vecindad.
b) Posibilitar la obtención de soluciones mutuamente satisfactorias para las partes, a
partir de opciones y propuestas sugeridas por los propios interesados.
c) Acercar el servicio de Mediación a los distintos Barrios de la Ciudad, a través de la
descentralización de los Centros de Atención.
d) Brindar la posibilidad de solucionar conflictos a distancia, a través de soportes
técnicos e informáticos.
e) Brindar la posibilidad de solucionar conflictos "in situ", es decir, en el lugar donde se
generan.
f) Dar tratamiento a las consultas que sean susceptibles de ser incorporadas al
proceso de Mediación y derivar las restantes, conforme corresponda.
g) Mejorar la convivencia de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
restableciendo, recuperando, manteniendo y afianzado los vínculos interpersonales.
h) Efectuar el seguimiento de los acuerdos alcanzados entre las partes a fin de
mejorar la eficacia del servicio de Mediación.
i) Contribuir a descomprimir el sistema formal de judicialización de conflictos.
j) Prevenir la escalada de conflictos.
Artículo 6°.- Sujetos. El destinatario del servicio de Mediación que presta el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el vecino o habitante transitorio de la
misma y las personas cuyos conflictos se encuentren dentro de la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Debe entenderse por vecino a toda persona
humana o jurídica, que sea parte de un conflicto de convivencia vecinal.
Artículo 7°.- Conflictos Objeto de la Mediación. En el marco de este servicio se
entiende por "conflicto vecinal" al problema que se presenta como consecuencia de la
interrelación -por acción u omisión- entre dos personas humanas o jurídicas, en la cual
al menos una de ellas puede definirse como "vecino" o sin ser tales, que la repercusión
del conflicto que los enfrenta, se produzca dentro de la jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Además, se podrán someter al proceso de Mediación todo
otro tipo de conflicto, que no haya sido objeto de denuncia penal previa. Salvo los
casos que sean derivados por el fuero Penal Contravencional y de Faltas.
Artículo 8°.- Partes en el proceso de Mediación. Serán parte en toda Mediación el
solicitante y el convocado. Se considera solicitante, a la persona que inicia el trámite
de mediación. Se considera convocado, la persona que ha sido invitada a dialogar con
la finalidad de solucionar el conflicto. Si se tratare de persona humana, tanto solicitante
como convocado, deberán acreditar su identidad a través de su documentación
identificatoria personal (DNI, LC, LE, CI o pasaporte en caso de ser extranjero). Si se
tratase de personas jurídicas, deberán presentar el contrato social o el acta de
constitución y/o algún tipo de constancia fehaciente que lo relacione con el lugar de
incidencia del conflicto dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
PRINCIPIOS DEL PROCESO DE MEDIACION COMUNITARIA
Artículo 9°.- Voluntariedad. La participación de los vecinos en el procedimiento de
Mediación expresa una decisión libre y propia de los mismos, por lo tanto, el solicitante
no está obligado a iniciar el trámite ni el requerido a asistir a la convocatoria.
Asimismo, y aun habiendo manifestado su aceptación al proceso, ninguna de las
partes está obligada a permanecer en el mismo.
Artículo 10°.- Confidencialidad. El procedimiento de Mediación es estrictamente
confidencial, por lo que las partes están obligadas a guardar el secreto sobre el
mismo. Las audiencias de Mediaciones se celebran en privado y los temas tratados no
podrán ser divulgados ni por el Mediador ni por las partes fuera de ese ámbito. La
confidencialidad es una de las características más importantes de la mediación, ya que
permite a las partes expresarse con total libertad. Por tal motivo, toda persona que
tenga acceso al material o documentación utilizados en la mediación está obligada a
guardar secreto sobre los mismos. Al momento de ofrecer la mediación como
herramienta pacifica de solución de conflictos, el administrativo deberá informar al
solicitante el principio de confidencialidad. Al inicio de la mediación el mediador
informará esta característica a las partes reunidas, sus alcances y las excepciones
previstas.
Artículo 11°.- Excepción al principio de Confidencialidad. Quedará relevado del deber
de confidencialidad quien, durante el desarrollo del procedimiento, tomara
conocimiento de la existencia de un delito de acción pública o violencia o malos tratos
contra un menor y/o afectare la violencia de género, el que deberá ser denunciado
ante la autoridad competente.
Artículo 12°.- Flexibilidad. La Mediación es un procedimiento ágil, exento de
formalismos rígidos. En el proceso de Mediación el Mediador y las partes utilizan un
lenguaje simple y entendible, facilitando así una mejor comunicación entre las partes.
Artículo 13.- Autocomposición. La Mediación ofrece un camino para que las partes
encuentren la solución a su conflicto, poniendo énfasis en el futuro para lograr una
mejor convivencia. El Mediador no asesora, no resuelve, y tampoco aconseja como se
debe solucionar el conflicto planteado. Solo se encargará de guiar a las partes,
quienes serán las que encontrarán las soluciones a sus problemas.
Artículo 14°.- Cooperación. La búsqueda de soluciones se hará entre las partes
conjuntamente y con la colaboración del Mediador. Durante el proceso de Mediación
las partes actúan cooperativamente, analizan las opciones y las alternativas que
disponen y de esa forma, proponen soluciones que protejan sus intereses.
Artículo 15°.- Rapidez. La Mediación es un proceso de corta duración en el tiempo. La
duración de la Mediación se adecua a la índole del problema y a la voluntad de
participación que manifiestan las partes. La primera audiencia debe fijarse en un plazo
no mayor a veinte (20) días a partir del ingreso de la solicitud, estimando la conclusión
del trámite en un término de sesenta (60) días, contados desde la primera audiencia.
Para las Mediaciones que han concluido con acuerdo, se pactará al momento de
suscripción de este, una audiencia de seguimiento dentro de los (30) días hábiles.
Dicho plazo podrá extenderse teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto mediado,
o a petición de partes expresada en el acta acuerdo.
ESQUEMA REFERENCIAL. EL MEDIADOR
Artículo 16°.- Requisitos. Para ejercer como Mediador Comunitario se requiere:
a) Título Profesional universitario habilitante, con una antigüedad de un año en el
ejercicio de la profesión.
b) Acreditar capacitación en materia de Mediación Comunitaria, en métodos
alternativos de conflictos y en comunicación.
c) Haber completado la obligatoria capacitación dictada por la Dirección General de
Mediación y Convivencia Vecinal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que anualmente le será requerida al efecto, y que será gratuita.
d) Estar inscripto en el Registro de Mediadores de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
e) Someterse a las evaluaciones anuales de desempeño de conformidad con el
artículo 10°, inciso "i" de la Ley N° 471.
Artículo 17°.- Deberes del Mediador. Los Mediadores deberán adecuar su intervención
a las siguientes reglas de conducta:
a) Debe mantener imparcialidad hacia todas las partes, actuar libre de favoritismos,
prejuicios o compromisos personales, sean en las palabras o en los hechos, y ajustar
su cometido al servicio de todas aquellas. Debe evitar entrar o continuar interviniendo
en cualquier disputa si considera o percibe que su participación significará un conflicto
de intereses.
b) Tiene la obligación de asegurar que todas las partes entiendan la naturaleza del
proceso, el procedimiento, los alcances de sus posibles acuerdos, el rol particular que
ocupa y la relación de las partes para con él.
c) Debe realizar todos los esfuerzos razonables para dar pronto curso al
procedimiento.
d) En ningún momento debe ejercer coacción sobre alguna de las partes ni intentar
tomar decisiones sustanciales por su cuenta.
e) Identificar a las partes, presentarlas, presentarse y explicarles, asegurándose que
estas comprendan, el fundamento y los alcances del proceso de Mediación al cual
voluntariamente se someterán y el rol que desempeñara como tercero neutral entre
ellas.
f) Debe evitar la prolongación de discusiones improductivas cuando advierta que no
resulta posible un acuerdo entre las partes.
g) Convocar a las sucesivas audiencias, de resultar necesario y conveniente.
h) Llevar un adecuado registro de las distintas instancias que componen el proceso a
través del sistema que la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal
brinde.
i) Intervenir en la redacción de la documentación que formaliza el proceso de
Mediación.
j) Realizar las correspondientes audiencias de seguimiento para verificar el
cumplimiento de lo acordado por las partes.
Artículo 18°. Facultades del Mediador. El Mediador tendrá las siguientes facultades
para llevar adelante el proceso de Mediación:
a) Planificar y preparar una estrategia de trabajo para enmarcar su intervención,
conforme el tipo de conflicto de que se trate y los antecedentes que pudiera disponer
sobre el mismo.
b) Controlar el proceso utilizando para ello las tácticas adecuadas. Planteando
cuestiones que favorezcan la reconciliación de las partes o ayuden a alinear y reducir
sus divergencias.
c) Establecer el marco adecuado para que cada una de las partes presente con
comodidad los hechos y sus argumentos, utilizando su capacidad para comprender y
ayudarlas para que trabajen creativa y colaborativamente, en base a sus intereses.
d) Determinar cuándo corresponde dar por concluido o interrumpido el proceso,
explicando los motivos de su decisión, respetándole esta misma facultad a las partes.
Artículo 19°.- Días y Horarios. El Servicio mínimo de Mediación se prestará de lunes a
viernes de 10:00 a 14:00 horas. En las Sedes Comunales donde exista la posibilidad
de extender el horario se implementará el doble turno, siendo el horario para cumplir el
que establezca la reglamentación que dicte el director general de Mediación y
Convivencia Vecinal.
Artículo 20°.- Duración de las Audiencias. Las audiencias serán pautadas en un
término de cuarenta y cinco minutos y si es necesario se fijarán nuevas audiencias. El
proceso podrá constar de cuatro audiencias previas a la conclusión. La tercera y la
cuarta audiencia deberá ser autorizada por el director general. En estos dos últimos
casos deberá formalizarse el pedido por comunicación oficial.
Artículo 21°: Recusación y Excusación del Mediador. El Mediador deberá excusarse
de participar en una Mediación si tuviera con cualquiera de las partes una relación de
parentesco, amistad íntima, enemistad, sociedad, comunidad, juicios pendientes, o
cuando sea acreedor, deudor, fiador de alguna de ellas, o cuando las hubiera asistido
jurídicamente en el caso o en uno conexo, o haya emitido dictamen, opinión respecto
del caso, o si existieren otras causales que a su juicio le impongan abstenerse de
participar en la mediación por motivos de decoro o delicadeza. El Mediador podrá ser
recusado por los motivos indicados en el párrafo anterior.
Artículo 22°.- Prohibición de asesorar o patrocinar a las partes. El Mediador no podrá
asesorar ni patrocinar a cualquiera de las partes intervinientes en la Mediaciones
durante el lapso de un (1) año desde que cesó su inscripción en el Registro. La
prohibición será absoluta en la causa en que haya intervenido como Mediador.
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 23°.- Requisitos del Personal Administrativo y de Apoyo. El personal
administrativo dependiente deberá satisfacer los siguientes requisitos:
a) Nivel secundario completo e idoneidad para el cargo.
b) Cumplir con la capacitación periódica que dictará la Dirección General de Mediación
y Convivencia Vecinal perteneciente a la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 24°.- Funciones y Tareas a Cargo del personal Administrativo. El ejercicio de
las facultades y el cumplimiento de los deberes del personal administrativo de
Mediación, se expresan a través del desarrollo de las diversas tareas a su cargo, las
cuales son:
a) Realizar las gestiones relacionadas con la atención telefónica de consultas.
b) Informar a todos los consultantes acerca de la prestación del servicio de Mediación.
c) Identificar si se trata de un asunto que debe ser tratado en Mediación o si debe ser
derivado a otro servicio y gestionar su traspaso.
d) Ofrecer la posibilidad de realizar las audiencias a distancia.
e) Llevar un adecuado registro de las distintas instancias que componen el proceso a
través del sistema que la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal
brinde.
f) Efectuar la gestión para garantizar la notificación por medio de las cédulas
pertinentes.
g) Iniciar el expediente de Mediación ante la apertura de una Mediación,
confeccionando los formularios necesarios para garantizar la prosecución del servicio.
h) Realizar las actividades de registración previstas en el procedimiento.
i) Organizar los archivos propios y mantener los mismos permanentemente
actualizados.
j) Realizar las estadísticas mensuales relacionadas con el desarrollo del servicio de
Mediación.
Artículo 25°.- Días y Horarios. El personal administrativo prestará servicios en cada
uno de los Centros Comunales de Mediación de lunes a viernes de 09:00 a 16:00
horas. O el horario que se establezca, en caso de realizar sus tareas en comunas
donde se ha pactado doble turno para brindar el servicio.
DEL PROCESO DE LA MEDIACION
Artículo 26°.- Pedido de Parte. La Mediación se iniciará a pedido de una o ambas
partes involucradas en la cuestión de conflicto, debiendo confeccionarse la solicitud de
inicio de Mediación. En ese momento se le informará sobre los alcances del principio
de confidencialidad, las características del proceso y su duración. Los datos por
consignar en la solicitud de Mediación son los siguientes:
a) Apellido y Nombre de las partes.
b) Domicilio Real.
c) Teléfono y correo electrónico de Contacto.
d) Tema sometido a Mediación.
e) Si detallará si acepta la posibilidad de llevar adelante las audiencias bajo la
modalidad de Mediación en Línea. La solicitud de apertura de una Mediación,
implicará la aceptación del procedimiento que brinda el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establecido en el presente Reglamento.
Artículo 27°.- Citación. Los solicitantes del servicio de Mediación quedarán notificados
en el acto, de la fecha y de la hora de realización de la primera audiencia, como así
también del Mediador asignado, entregándose la copia pertinente. La parte convocada
será citada por cédula para que concurra en la fecha y en la hora fijada, donde deberá
manifestar su voluntad de aceptar la Mediación. La citación se realizará con una
anticipación de tres (3) días hábiles a la fecha fijada para la primera audiencia.
Artículo 28°.- Desarrollo del Procedimiento de Mediación. El procedimiento de
Mediación es voluntario e informal. Las audiencias se llevarán a cabo en las Sedes
Comunales y/o a distancia si las partes acceden a mediar utilizando el soporte digital
que brinda el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en el lugar donde
se produce el conflicto. Las audiencias son reservadas sólo a las partes. Serán
conjuntas o privadas a criterio del Mediador. Las audiencias comenzarán a la hora
fijada, teniendo las partes una tolerancia de diez (10) minutos. La ausencia no
justificada de las partes, o de una de ellas, a la primera audiencia sea presencial o a
distancia, importará la frustración del procedimiento, concluyendo con la Mediación y
procediendo a su archivo, dejando el Mediador debida constancia del motivo de cierre,
en el formulario correspondiente al acta de Mediación. La resolución de la cuestión
traída a Mediación estará a cargo exclusivo de las partes.
Artículo 29°.- Primera Audiencia. El Mediador deberá explicar a las partes las
características del proceso de mediación. Se les hará saber a las partes, que el
procedimiento es estrictamente confidencial, debiendo aceptar un convenio de
confidencialidad.
Artículo 30°.- Actas. De las audiencias celebradas se deberá labrar un acta, debiendo
constar:
a) Concurrencia de las partes.
b) Fecha y hora de la siguiente audiencia.
c) Agentes intervinientes En las actas no se dejará constancia de las expresiones
vertidas por las partes.
Artículo 31°.- Acuerdo. En caso de acuerdo, estos se deberán hacer constar en tanto
ejemplares como partes hayan intervenido, incorporándose uno a las actuaciones
respectivas. Los acuerdos deben contener los datos de las partes, sus domicilios, los
términos y alcances de las obligaciones o prestaciones que se hayan asumido y, si
correspondiere, los plazos en que deberán cumplirse, la fecha de la audiencia de
seguimiento, o el motivo por el cual no se realizará seguimiento.
Artículo 32°.- Conclusión. El proceso de Mediación concluirá:
a) por incomparecencia de cualquiera de las partes necesarias para el proceso.
b) habiendo comparecido todas las partes, cuando: b.1) por voluntad de una de ellas o
de ambas cualquiera sea el estado de la Mediación. b.2) por haberse arribado a un
acuerdo. b.3) por falta de acuerdo. b.4) por decisión del Mediador. Finalizado el
procedimiento de Mediación se labrará un acta que contendrá el resultado de la
Mediación, la que deberá ser firmada por todos los intervinientes en la Mediación de
acuerdo con lo establecido precedentemente.
Artículo 33°.- Registros. Toda actuación del servicio de Mediación deberá registrarse a
través del sistema SADE, confeccionando en el inicio de cada mediación un
expediente electrónico que contendrá:
a) Solicitud de Mediación.
b) Acta de mediación
c) Acta de Resolución.
d) Acta de seguimiento
e) Cédulas de notificación diligenciadas
f) Aceptación de confidencialidad En caso de corresponder, la homologación de los
acuerdos alcanzados a fin de poder iniciar los reclamos en los Juzgados del Fuero
Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Todo el proceso de registración será responsabilidad
primaria tanto de administrativo como de los Mediadores intervinientes debiendo
utilizarse el sistema SADE, confeccionando para cada mediación un expediente
electrónico. En caso fortuito o fuerza mayor, se registrará en actas habilitadas por la
Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal. Una vez solucionado el
inconveniente que impidió la utilización del SADE, el equipo de Mediación
correspondiente deberá adjuntar al expediente de esa Mediación la totalidad de la
documentación extendida en soporte papel supletoriamente. El proceso continuará a
través del medio electrónico.
Artículo 34°.- Facultades de Contralor. En uso de sus facultades propias, el director
general de la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal goza de las
atribuciones de supervisar bajo su contralor a los Mediadores en su gestión, al
personal administrativo y de apoyo, con potestad de vigilancia en todo lo que competa
a su área, como asimismo participando cuando así lo considere pertinente de las
audiencias "sin previo aviso", preservando y suscribiendo el convenio de
confidencialidad que debe prevalecer en dichos actos.
Artículo 35°.- Facultades de Coordinación y Supervisión. El director general de la
Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal puede designar a un
encargado de coordinar y supervisar a los Mediadores que se desempeñen en la
órbita de la Secretaria de Gobierno y Vinculo Ciudadano, gozando de la potestad de
supervisión de la gestión llevada a cabo por aquellos, para lo cual le deberá ser
presentado dentro de los tres (3) días de peticionada de manera fehaciente, toda la
documentación que requiera, pudiendo también exigir informes estadísticos y
participar sin previo aviso de cualquier proceso respetando el principio de
confidencialidad.
Artículo 36°.- Falta Grave. Toda inobservancia de los principios rectores del proceso
de mediación será considerada falta grave a los efectos disciplinarios.
Artículo 37°.- Registro de Mediadores. La Dirección General de Mediación y
Convivencia Vecinal tendrá a su cargo el control y supervisión del Registro de
Mediadores que fuera creado por la Disposición N° 2018-42-DGJRYM. A fin de
obtener la matriculación como Mediador, se deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 14° de la presente.
Artículo 38°.- Registro de Centros de Mediación. La Dirección General de Mediación y
Convencia Vecinal tendrá a su cargo el control y la supervisión del Registro de Centros
de Mediación que fuera creado por la Disposición N° 2018-9-DGJRYM. Se consideran
Centros de Mediación públicos o privados a los efectos de la presente, a todas las
entidades dedicadas a realizar la actividad de Mediación, que se encuentren inscriptos
y debidamente habilitados por la Dirección General de Convivencia Vecinal
dependiente de la Secretaria de Gobierno y Vinculo Ciudadano. Los Centros de
Mediación podrán ser Públicos, Privados o Institucionales, debiendo estar dirigidos e
integrados por Mediadores matriculados y habilitados según la presente y deberán
estar registrados, habilitados y controlados por la Dirección General de Mediación y
Convivencia Vecinal dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.
conforme las normas complementarias que ella dicte. Se entiende por Centros de
Mediación Institucionales a los pertenecientes a los Colegios o Asociaciones
Profesionales y otras instituciones con personería jurídica, con fines de actuación
profesional, civil, social o educativa, que desarrollen toda actividad relativa a la
Mediación o formación y práctica de Mediadores. A fin de adherir el procedimiento de
Mediación, las partes suscribirán el Reglamento interno del Centro, el que deberá ser
compatible con la presente y cumplir con los recaudos que a tal fin determinará la
Dirección General de Mediación y Convivencia vecinal dependiente de la Secretaría de
Gobierno y Vinculo Ciudadano. Previo a registrar cada Centro de Mediación, la
Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal dependiente de la Secretaría
de Gobierno y Vinculo Ciudadano revisará la compatibilidad del respectivo Reglamento
interno, sin cuyo requisito no se otorgará su habilitación.
Artículo 39°.- Registro de Entidades Capacitadoras en Mediación. La Dirección de
Mediación y Convivencia Vecinal tendrá a su cargo el control y supervisión del
Registro de Entidades Capacitadoras que fuera creado por Disposición N° 2018-9-
DGJRYM.
Artículo 40°.- Autoridad de Aplicación. La Dirección General de Mediación y
Convivencia Vecinal tendrá a su cargo el Registro de Centros de Mediación
Comunitaria, el Registro de Mediadores y el Registro de Entidades Capacitadoras en
Mediación; quedando facultada a dictar toda norma aclaratoria y complementaria de la
presente, y aplicar las sanciones que establezcan a los Mediadores que incumplieran
algunas de las obligaciones que administrativamente se establecen en la presente,
conforme a la naturaleza, gravedad del hecho y antecedentes del infractor. De
Stefano