DISPOSICIÓN 42 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN

Síntesis:

ACLARACIÓN - LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACION PUBLICADA EN BOCBA 5563 DE FECHA 20/02/2019 - EN LA EDICIÓN 5555 DEL BOLETÍN OFICIAL CORRESPONDIENTE AL 8 DE FEBRERO DE 2019 SE PUBLICÓ LA RESOLUCIÓN 42/DGJRYM/18 SIN SU ANEXO CORRESPONDIENTE - SE PROCEDE A PUBLICAR SU VERSIÓN COMPLETA - APRUEBA - REGISTRO DE MEDIADORES COMUNITARIOS - REQUISITOS - AGENTES DEL GOBIERNO - ASPIRANTES - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA - SITUACIONES DEL MEDIADOR ANTE EL REGISTRO - SANCIONES - RENUNCIA - CAPACITACIÓN CONTINUA - CONSIDERACIONES GENERALES - DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

08/02/2019

Sanción:

04/07/2018

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN

Estado:

No vigente


VISTO:

El Decreto N° 666/97, la Resolución N° 182/GCABA/SJYS/01, Ley N° 4.013, sus

modificatorias y complementarias, los Decretos N° 660/11 y N° 154/12, y el Informe N°

151/SGCBA/2011, Disposción 20/DGJRYM/2012 y la Resolución N° 72/SSJUS/2017

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 4013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, mediante el Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura organizativa, dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, dentro de las responsabilidades primarias que la Subsecretaría de Justicia ha

delegado en la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación se encuentra la de:

"mejorar la calidad de vida de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

través del ofrecimiento de una instancia gratuita de mediación...";

Que el Decreto N° 666/97, creó el Programa de Mediación Comunitaria y Métodos

Alternativos de Resolución de Conflictos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 182/GCABA/SJYS/01, reglamenta el funcionamiento del

mencionado programa;

Que, atento las competencias asignadas a esta Dirección General de Justicia, Registro

y Mediación, corresponde el dictado de la pertinente disposición;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 660/11 y N° 154/12,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL

DE JUSTICIA, REGISTRO Y MEDIACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Registro de Mediadores Comunitarios, detallado en el Anexo

I, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Para proceder a la inscripción en el Registro de Mediadores Comunitarios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberá cumplir con los

siguientes requisitos: Agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aspirantes a mediadores comunitarios

1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 14 de la

Resolución 72-2017/SSJUS.

2. Acreditar libre de deuda en el registro de deudores alimentarios morosos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. No estar sancionado con la exclusión del presente registro.

4. Cumplir con los deberes y obligaciones dispuestos por la normativa vigente para el

desarrollo de la tarea de mediador y como agente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Dirigentes e integrantes mediadores de los centros de

mediación públicos, privados o institucionales, con domicilio en la jurisdicción de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1. Acreditar identidad con Documento Nacional de Identidad.

2. Acreditar su calidad profesional con el título universitario habilitante original y copia

certificada, con una antigüedad de un año en el ejercicio de la profesión.

3. Acreditar capacitación en materia de Mediación Comunitaria y en métodos

alternativos de resolución de conflictos y en comunicación.

4. Haber completado la capacitación obligatoria dictada por la Dirección General de

Justicia, Registro y Mediación del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires notificado por acto administrativo de autoridad competente

que tenga por aprobado dicho examen de idoneidad.

5. Acreditar la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en la

categoría que corresponda con el número de clave única de identificación tributaria.

6. Constituir domicilio a todo efecto, que debe coincidir con aquel en que se llevarán a

cabo los trámites de mediación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7. No encontrarse incurso en inhabilidades civiles o comerciales.

8. Contar con el certificado de Antecedentes Penales según el Decreto N°2004/80

expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

9. Contar con el libre de deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10. No encontrarse sancionado con la exclusión del presente registro.

11. El reglamento interno del centro de mediación deberá ser compatible con la

normativa vigente en materia de mediación comunitaria del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y cumplir con los recaudos que establezca el presente

registro para el desarrollo de la actividad de Mediación.

12. El inmueble donde desarrollen la tarea de mediación deberá cumplir con los

requisitos establecidos en el acápite correspondiente al registro de centros de

mediación de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- REQUISITOS DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA. Para inscribirse y

permanecer en el presente registro el aspirante deberá:

1. Acreditar las exigencias del Anexo I. de la presente reglamentación.

2. Aprobar la instancia de evaluación de idoneidad que determinará la autoridad de

aplicación

3. Los mediadores comunitarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, deberán acreditar el cumplimiento de los cursos anuales exigidos por la

Dirección General de Justicia, Registro y Mediación con carácter de obligatorios,

considerándose el mismo, capacitación continua obligatoria.

4. Registrar y mantener actualizada su firma ológrafa

5. Registrar y mantener actualizado el sello extendido por el presente registro

6. Presentar dos fotografías actualizadas tamaño carnet

7. Aprobar la evaluación de idoneidad que determinará el organismo en forma anual.

Artículo 4°.- SITUACIONES DEL MEDIADOR ANTE EL REGISTRO

1. El mediador podrá encontrarse habilitado plenamente para ejercer la condición de

tal, cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por normativa vigente.

2. Inhabilitado por impedimento sobreviniente, en virtud de medidas preventivas

impuestas por autoridad competente. Dicha inhabilidad se levantara al cumplimentar

las medidas mencionadas.

Artículo 5°.- ANEXO V. SANCIONES.

1. Exclusión del Registro no pudiendo desempeñarse en nuevos casos ni en los que

tuviera pendientes a partir de la notificación del acto administrativo que lo impone.

2. Suspensión del Registro no pudiendo desempeñarse en nuevos casos a partir de la

notificación del acto administrativo que la impone por el periodo que determine el

mismo.

Artículo 6°.- OTRAS SOLICITUDES A PEDIDO DEL MEDIADOR. RENUNCIA.

1. Se extenderá por escrito con la firma y sello del mediador que será entregado al

registro. Ante esta situación el registro separará al mediador de la nómina de

mediadores habilitados e impedirá el acceso informático del mediador.

2. Dicha renuncia debe ser aceptada por el Director del registro en un plazo de 180

días corridos contados a partir de la presentación de la misma. Vencido dicho plazo se

considerará aceptada.

3. En caso de solicitar el reingreso, deberá presentarse como postulante y cumplir con

los requisitos establecidos por normativa vigente.

Artículo 7°.-CAPACITACION CONTINUA.

1. Los mediadores deberán acreditar el cumplimiento de 30 horas anuales en cursos

homologados por la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, según los

requerimientos que se le comuniquen.

2. La acreditación se hará ante el registro hasta el último día hábil del mes de marzo

de cada año, con la certificación original obtenida.

3. La falta de cumplimiento de las horas de capacitación exigidas en este anexo,

tendrán como medida la suspensión preventiva del registro por el plazo establecido en

el acto administrativo que notifiquela misma.

Artículo 8°.- CONSIDERACIONES GENERALES.

Toda novedad o modificación del registro de mediadores de la ciudad, será publicada

en el boletín oficial dentro de los diez días hábiles de haberse efectuado.

Artículo 9°.- Regístrese. Cumplido, archívese. De Stefano

https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-ACLARACION-MJYSGC-DGJRYM-42-18-5563.pdf


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en lahttps://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-ACLARACION-MJYSGC-DGJRYM-42-18-ANX.pdf

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 5 -DGMCV-25 deroga la Disposición 42-DGJRYM - 2018.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 20-DGJRYM-19 rectifica el Art. 1 de la Disposición 42-DGJRYM-18</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Disposición 42-DGJRYM-18 aprueba el Registro de Mediadores Comunitarios, en el marco del Programa de Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos reglamentado por Resolución 182-SJYS....-01</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Disposición 42-DGJRYM-18 aprueba el Registro de Mediadores Comunitarios, en el marco del Programa de Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos creado por Decreto 666-97.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 37° de la Disposición N° 15/DGMCV/24 establece que la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal tendrá a su cargo el control y supervisión del Registro de Mediadores que fuera creado por la Disposición 42-DGJRYM/18.</p>