DISPOSICIÓN 42 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN
Síntesis:
ACLARACIÓN - LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACION PUBLICADA EN BOCBA 5563 DE FECHA 20/02/2019 - EN LA EDICIÓN 5555 DEL BOLETÍN OFICIAL CORRESPONDIENTE AL 8 DE FEBRERO DE 2019 SE PUBLICÓ LA RESOLUCIÓN 42/DGJRYM/18 SIN SU ANEXO CORRESPONDIENTE - SE PROCEDE A PUBLICAR SU VERSIÓN COMPLETA - APRUEBA - REGISTRO DE MEDIADORES COMUNITARIOS - REQUISITOS - AGENTES DEL GOBIERNO - ASPIRANTES - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA - SITUACIONES DEL MEDIADOR ANTE EL REGISTRO - SANCIONES - RENUNCIA - CAPACITACIÓN CONTINUA - CONSIDERACIONES GENERALES - DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
08/02/2019
Sanción:
04/07/2018
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN
Estado:
No vigente
VISTO:
El Decreto N° 666/97, la Resolución N° 182/GCABA/SJYS/01, Ley N° 4.013, sus
modificatorias y complementarias, los Decretos N° 660/11 y N° 154/12, y el Informe N°
151/SGCBA/2011, Disposción 20/DGJRYM/2012 y la Resolución N° 72/SSJUS/2017
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura organizativa, dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dentro de las responsabilidades primarias que la Subsecretaría de Justicia ha
delegado en la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación se encuentra la de:
"mejorar la calidad de vida de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
través del ofrecimiento de una instancia gratuita de mediación...";
Que el Decreto N° 666/97, creó el Programa de Mediación Comunitaria y Métodos
Alternativos de Resolución de Conflictos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 182/GCABA/SJYS/01, reglamenta el funcionamiento del
mencionado programa;
Que, atento las competencias asignadas a esta Dirección General de Justicia, Registro
y Mediación, corresponde el dictado de la pertinente disposición;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 660/11 y N° 154/12,
Artículo 1°.- Apruébase el Registro de Mediadores Comunitarios, detallado en el Anexo
I, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Para proceder a la inscripción en el Registro de Mediadores Comunitarios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberá cumplir con los
siguientes requisitos: Agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aspirantes a mediadores comunitarios
1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 14 de la
Resolución 72-2017/SSJUS.
2. Acreditar libre de deuda en el registro de deudores alimentarios morosos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. No estar sancionado con la exclusión del presente registro.
4. Cumplir con los deberes y obligaciones dispuestos por la normativa vigente para el
desarrollo de la tarea de mediador y como agente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Dirigentes e integrantes mediadores de los centros de
mediación públicos, privados o institucionales, con domicilio en la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1. Acreditar identidad con Documento Nacional de Identidad.
2. Acreditar su calidad profesional con el título universitario habilitante original y copia
certificada, con una antigüedad de un año en el ejercicio de la profesión.
3. Acreditar capacitación en materia de Mediación Comunitaria y en métodos
alternativos de resolución de conflictos y en comunicación.
4. Haber completado la capacitación obligatoria dictada por la Dirección General de
Justicia, Registro y Mediación del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires notificado por acto administrativo de autoridad competente
que tenga por aprobado dicho examen de idoneidad.
5. Acreditar la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en la
categoría que corresponda con el número de clave única de identificación tributaria.
6. Constituir domicilio a todo efecto, que debe coincidir con aquel en que se llevarán a
cabo los trámites de mediación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. No encontrarse incurso en inhabilidades civiles o comerciales.
8. Contar con el certificado de Antecedentes Penales según el Decreto N°2004/80
expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
9. Contar con el libre de deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10. No encontrarse sancionado con la exclusión del presente registro.
11. El reglamento interno del centro de mediación deberá ser compatible con la
normativa vigente en materia de mediación comunitaria del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y cumplir con los recaudos que establezca el presente
registro para el desarrollo de la actividad de Mediación.
12. El inmueble donde desarrollen la tarea de mediación deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el acápite correspondiente al registro de centros de
mediación de la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- REQUISITOS DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA. Para inscribirse y
permanecer en el presente registro el aspirante deberá:
1. Acreditar las exigencias del Anexo I. de la presente reglamentación.
2. Aprobar la instancia de evaluación de idoneidad que determinará la autoridad de
aplicación
3. Los mediadores comunitarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberán acreditar el cumplimiento de los cursos anuales exigidos por la
Dirección General de Justicia, Registro y Mediación con carácter de obligatorios,
considerándose el mismo, capacitación continua obligatoria.
4. Registrar y mantener actualizada su firma ológrafa
5. Registrar y mantener actualizado el sello extendido por el presente registro
6. Presentar dos fotografías actualizadas tamaño carnet
7. Aprobar la evaluación de idoneidad que determinará el organismo en forma anual.
Artículo 4°.- SITUACIONES DEL MEDIADOR ANTE EL REGISTRO
1. El mediador podrá encontrarse habilitado plenamente para ejercer la condición de
tal, cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por normativa vigente.
2. Inhabilitado por impedimento sobreviniente, en virtud de medidas preventivas
impuestas por autoridad competente. Dicha inhabilidad se levantara al cumplimentar
las medidas mencionadas.
Artículo 5°.- ANEXO V. SANCIONES.
1. Exclusión del Registro no pudiendo desempeñarse en nuevos casos ni en los que
tuviera pendientes a partir de la notificación del acto administrativo que lo impone.
2. Suspensión del Registro no pudiendo desempeñarse en nuevos casos a partir de la
notificación del acto administrativo que la impone por el periodo que determine el
mismo.
Artículo 6°.- OTRAS SOLICITUDES A PEDIDO DEL MEDIADOR. RENUNCIA.
1. Se extenderá por escrito con la firma y sello del mediador que será entregado al
registro. Ante esta situación el registro separará al mediador de la nómina de
mediadores habilitados e impedirá el acceso informático del mediador.
2. Dicha renuncia debe ser aceptada por el Director del registro en un plazo de 180
días corridos contados a partir de la presentación de la misma. Vencido dicho plazo se
considerará aceptada.
3. En caso de solicitar el reingreso, deberá presentarse como postulante y cumplir con
los requisitos establecidos por normativa vigente.
Artículo 7°.-CAPACITACION CONTINUA.
1. Los mediadores deberán acreditar el cumplimiento de 30 horas anuales en cursos
homologados por la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, según los
requerimientos que se le comuniquen.
2. La acreditación se hará ante el registro hasta el último día hábil del mes de marzo
de cada año, con la certificación original obtenida.
3. La falta de cumplimiento de las horas de capacitación exigidas en este anexo,
tendrán como medida la suspensión preventiva del registro por el plazo establecido en
el acto administrativo que notifiquela misma.
Artículo 8°.- CONSIDERACIONES GENERALES.
Toda novedad o modificación del registro de mediadores de la ciudad, será publicada
en el boletín oficial dentro de los diez días hábiles de haberse efectuado.
Artículo 9°.- Regístrese. Cumplido, archívese. De Stefano
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en lahttps://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-ACLARACION-MJYSGC-DGJRYM-42-18-ANX.pdf