DISPOSICIÓN 20 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN
Síntesis:
SE RECTIFICA - DISPOSICIÓN 42-DGJRYM-18 - REGISTRO DE MEDIADORES COMUNITARIOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
24/04/2019
Sanción:
05/04/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - DNU
1510/GCBA/97 (texto consolidado Ley N° 5666), El Decreto N° 666/97, la Resolución
N° 182/GCABA/SJYS/01, Ley N° 5460, sus modificatorias y complementarias, el
Decreto N° 207/17, y el Informe N° 151/SGCBA/2011, Disposiciones N°
20/DGJRYM/2012 y N° 42/DGJRYM/18 y la Resolución N° 72/SSJUS/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Disposición N° 42-DGJRYM-18, se dispuso en su artículo 1° la aprobación
del Registro de Mediadores;
Que se ha incurrido en un error material involuntario al consignar incorrectamente la
existencia de un "Anexo I";
Que, el art. 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires - DNU 1510/GCBA/97 (texto consolidado Ley N° 5666), establece que en
cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y
los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que el Decreto N° 666/97, creó el Programa de Mediación Comunitaria y Métodos
Alternativos de Resolución de Conflictos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 182/GCABA/SJYS/01, reglamenta el funcionamiento del
mencionado programa;
Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666), la cual sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Seguridad con sus
respectivas funciones;
Que, mediante el Decreto N° 207/17, se modificó la estructura organizativa,
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
Que en consecuencia corresponde rectificar el artículo 1° de la Disposición N° 42-
DGJRYM-18, la que quedará redactada de la siguiente manera "Artículo 1°.-
Apruébase el Registro de Mediadores Comunitarios";
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 124° de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - DNU 1510/GCBA/97
(texto consolidado Ley N° 5666), y Decretos N° 154/12 y N° 43/16,
Artículo 1°.- Rectifícase el Artículo 1° de la Disposición N° 42-DGJRYM-18, de fecha
04 de julio de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.-
Apruébase el Registro de Mediadores Comunitarios".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. De Stefano