DISPOSICIÓN 5 2025 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
Síntesis:
LA PRESENTE NORMA FUE NUEVAMENTE PUBLICADA EN EL BOCBA 7085 DEL 21/3/2025-DEROGA DISPOSICIÓN 42-DGMRYM - 2018 - APRUEBA - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE MEDIADORES EXTERNOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RENOVACIÓN DE MATRÍCULA ANUAL - SANCIONES - INHABILIDADES - EXCLUSIÓN - DECLARACIÓN JURADA - ACTIVIDAD INDEPENDIENTE - MEDIADOR EXTERNO - DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL
Publicación:
25/02/2025
Sanción:
18/02/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
VISTO: . El Decreto 666/97, la Ley de Ministerios N° 6684/23, integrada por el Decreto
26/2024, complementada por el Decreto 387/23, Decreto 360/2023 respectivamente, la
Disposición N°-2018-9-GCABA-DGJRYM y la Disposición N° DI-2024-17-GCABA-
DGMCV.
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Decreto N° 666/97 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires en su artículo 128°, en ejercicio de su competencia, crea el Programa de
Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Disputas en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que de conformidad a lo normado por la Ley de Ministerios N° 6684/23, es
competencia de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano lo dispuesto por los
artículos 5°), 8°) y 9°) concordantes, modificada por el Decreto N°26/2024 y sus
modificatorias por Decreto N°387/23 y N°360/2023.
Que es un paso más en la búsqueda de la autonomia de la Ciudad tener el control de
los Mediadores que día a día resuelven de manera pacífica los conflictos de miles de
vecinos de la Ciudad, en una instancia voluntaria, ágil, rápida, cercana y empática.
Que dentro del marco normativo mencionado precedentemente, y por lo dispuesto por
el Decreto N°122/24, artículo 5°, es responsabilidad primaria de la Dirección General
de Mediación y Convivencia Vecinal dependiente de la Secretaría de Gobierno y
Vínculo Ciudadano "entender e implementar métodos alternativos de solución de
controversias que permita proveer a los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires una instancia fáctica para resolver los conflictos, y en acciones destinadas a su
organización, registro y fiscalización".
Que la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal resulta continuadora de
los objetivos y funciones conferidas a su antecesora, la Dirección General de Justicia,
Registro y Mediación, en lo atinente a la resolución pacífica de controversias a través
de la mediación.
Que a los efectos de mantener los propósitos indicados en el párrafo anterior, por
aplicación de la disposición N° DI-2018-09-GCABA-DGJRYM inciso 1ero., se crea el
Registro de Mediadores Comunitarios, cuyos requisitos de ingreso se requiere adecuar
y reforzar la calidad profesional.
Que por aplicación del Decreto N°666/1997 integrado por la Disposición N°DI-2024-
17-GCABA-DGMCV se aprueba el Reglamento del Servicio de Mediación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dentro de este marco normativo,
es competencia del Director General de Mediación y Convivencia Vecinal observar y
registrar a los profesionales Mediadores Externos en virtud a lo ordenado por el
artículo 21° inciso b) y concordantes de dicho plexo normativo.
Artículo 1°.- Derógese la disposición N° DI-2018-42-GCABA-DGMRYM.
Artículo 2°.- Apruébase los requisitos de inscripción al Registro de Mediadores
Externos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo A (DI-2025-
08181909-GCABA-DGMCV) el cual a todos sus efectos, forma parte integrante de la
presente Disposición.
Artículo 3°.- Apruébase los requisitos exigidos para la renovación de la matrícula anual
en carácter de Mediador Externo, conforme a las especificaciones detalladas en el
Anexo B (DI-2025-08182298-GCABA-DGMCV), el cual a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 4°.- Apruébase el marco regulatorio de causales de sanciones, inhabilidades y
medidas de exclusión, incluyéndose la renuncia y las condiciones de admisibilidad
para el reingreso del Mediador al Registro de Mediadores Externos, de conformidad a
lo establecido en el Anexo C (DI-2025-08185940-GCABA-DGMCV), el cual a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 5°.- Apruébase el formulario para presentar la Declaración Jurada de
conformidad a lo establecido en el Anexo D (DI-2025-08348848-GCABA-DGMCV), el
cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 6°.- Actividad independiente. El mediador externo desarrollará sus funciones
en forma independiente, interviniendo en la resolución de conflictos que se produzcan
dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las materias que
habilita el artículo 8° de la disposición N°DI-2024-17-GCABA-DGMCV, siéndole
aplicable los alcances que regula dicha normativa en el ejercicio de la actividad. En
ningún caso podrá requerir la asistencia de personal administrativo dependiente de la
Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal para la ejecución de tareas
específicas o sobrevinientes de la práctica profesional como mediador.
Artículo 7°.- Inscripción voluntaria. La inscripción al Registro de Mediadores Externos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es voluntaria.
Artículo 8°.- Anualidad de la inscripción. Se establece el primer trimestre de cada año
calendario para la inscripción de aspirantes a formar parte del Registro de Mediadores
Externos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9°.- Consideraciones generales. La Dirección General de Mediación y
Convivencia Vecinal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá
modificar los requisitos de ingreso y permanencia al Registro de Mediadores Externos
de la Ciudad.
Artículo 10°.- Regístrese. Publíquese. Comuníquese y oportunamente archívese. De
Stefano
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7069 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7069 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7069 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7069 ANEXO 4