DISPOSICIÓN 5 2025 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL

Síntesis:

LA PRESENTE NORMA FUE NUEVAMENTE PUBLICADA EN EL BOCBA 7085 DEL 21/3/2025-DEROGA DISPOSICIÓN 42-DGMRYM - 2018 - APRUEBA - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN -  REGISTRO DE MEDIADORES EXTERNOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RENOVACIÓN DE MATRÍCULA ANUAL - SANCIONES - INHABILIDADES - EXCLUSIÓN - DECLARACIÓN JURADA - ACTIVIDAD INDEPENDIENTE - MEDIADOR EXTERNO - DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL

Publicación:

25/02/2025

Sanción:

18/02/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL


VISTO: . El Decreto 666/97, la Ley de Ministerios N° 6684/23, integrada por el Decreto

26/2024, complementada por el Decreto 387/23, Decreto 360/2023 respectivamente, la

Disposición N°-2018-9-GCABA-DGJRYM y la Disposición N° DI-2024-17-GCABA-

DGMCV.

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Decreto N° 666/97 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires mediante las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires en su artículo 128°, en ejercicio de su competencia, crea el Programa de

Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Disputas en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que de conformidad a lo normado por la Ley de Ministerios N° 6684/23, es

competencia de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano lo dispuesto por los

artículos 5°), 8°) y 9°) concordantes, modificada por el Decreto N°26/2024 y sus

modificatorias por Decreto N°387/23 y N°360/2023.

Que es un paso más en la búsqueda de la autonomia de la Ciudad tener el control de

los Mediadores que día a día resuelven de manera pacífica los conflictos de miles de

vecinos de la Ciudad, en una instancia voluntaria, ágil, rápida, cercana y empática.

Que dentro del marco normativo mencionado precedentemente, y por lo dispuesto por

el Decreto N°122/24, artículo 5°, es responsabilidad primaria de la Dirección General

de Mediación y Convivencia Vecinal dependiente de la Secretaría de Gobierno y

Vínculo Ciudadano "entender e implementar métodos alternativos de solución de

controversias que permita proveer a los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires una instancia fáctica para resolver los conflictos, y en acciones destinadas a su

organización, registro y fiscalización".

Que la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal resulta continuadora de

los objetivos y funciones conferidas a su antecesora, la Dirección General de Justicia,

Registro y Mediación, en lo atinente a la resolución pacífica de controversias a través

de la mediación.

Que a los efectos de mantener los propósitos indicados en el párrafo anterior, por

aplicación de la disposición N° DI-2018-09-GCABA-DGJRYM inciso 1ero., se crea el

Registro de Mediadores Comunitarios, cuyos requisitos de ingreso se requiere adecuar

y reforzar la calidad profesional.

Que por aplicación del Decreto N°666/1997 integrado por la Disposición N°DI-2024-

17-GCABA-DGMCV se aprueba el Reglamento del Servicio de Mediación del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dentro de este marco normativo,

es competencia del Director General de Mediación y Convivencia Vecinal observar y

registrar a los profesionales Mediadores Externos en virtud a lo ordenado por el

artículo 21° inciso b) y concordantes de dicho plexo normativo.

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Derógese la disposición N° DI-2018-42-GCABA-DGMRYM.

Artículo 2°.- Apruébase los requisitos de inscripción al Registro de Mediadores

Externos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo A (DI-2025-

08181909-GCABA-DGMCV) el cual a todos sus efectos, forma parte integrante de la

presente Disposición.

Artículo 3°.- Apruébase los requisitos exigidos para la renovación de la matrícula anual

en carácter de Mediador Externo, conforme a las especificaciones detalladas en el

Anexo B (DI-2025-08182298-GCABA-DGMCV), el cual a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 4°.- Apruébase el marco regulatorio de causales de sanciones, inhabilidades y

medidas de exclusión, incluyéndose la renuncia y las condiciones de admisibilidad

para el reingreso del Mediador al Registro de Mediadores Externos, de conformidad a

lo establecido en el Anexo C (DI-2025-08185940-GCABA-DGMCV), el cual a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 5°.- Apruébase el formulario para presentar la Declaración Jurada de

conformidad a lo establecido en el Anexo D (DI-2025-08348848-GCABA-DGMCV), el

cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 6°.- Actividad independiente. El mediador externo desarrollará sus funciones

en forma independiente, interviniendo en la resolución de conflictos que se produzcan

dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las materias que

habilita el artículo 8° de la disposición N°DI-2024-17-GCABA-DGMCV, siéndole

aplicable los alcances que regula dicha normativa en el ejercicio de la actividad. En

ningún caso podrá requerir la asistencia de personal administrativo dependiente de la

Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal para la ejecución de tareas

específicas o sobrevinientes de la práctica profesional como mediador.

Artículo 7°.- Inscripción voluntaria. La inscripción al Registro de Mediadores Externos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es voluntaria.

Artículo 8°.- Anualidad de la inscripción. Se establece el primer trimestre de cada año

calendario para la inscripción de aspirantes a formar parte del Registro de Mediadores

Externos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9°.- Consideraciones generales. La Dirección General de Mediación y

Convivencia Vecinal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá

modificar los requisitos de ingreso y permanencia al Registro de Mediadores Externos

de la Ciudad.

Artículo 10°.- Regístrese. Publíquese. Comuníquese y oportunamente archívese. De

Stefano


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7069 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7069 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7069 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7069 ANEXO 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p> </p><p>Artículo 2°  de la Disposición N° 5 -DGMCV-25. aprueba los requisitos de inscripción al Registro de Mediadores Externos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires </p>
INTEGRA
<p>Artículo 6° de la Disposición N° 5 -DGMCV-25 dispone que el mediador externo desarrollará sus funciones en forma independiente, interviniendo en la resolución de conflictos que se produzcan dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las materias que habilita el artículo 8° de la disposición N°DI-2024-17-GCABA-DGMCV, siéndole aplicable los alcances que regula dicha normativa en el ejercicio de la actividad</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 5 -DGMCV-25 deroga la Disposición 42-DGJRYM - 2018.</p>