DECRETO 666 1997
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA DE MEDIACIÓN COMUNITARIA Y MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE DISPUTAS, EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
Publicación:
27/06/1997
Sanción:
29/05/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto lo establecido por los artículos 102, 104, incisos 9°), 14) y 15) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementar servicios a la comunidad que procuren una convivencia pacífica en la urbe;
Que para ello, en atención a los conflictos que surgen entre los vecinos de la ciudad el Gobierno entiende que debe implementar métodos alternativos de resolución de disputas;
Que la mediación es uno de los modos no adversariales de resolución de conflictos que surjan entre componentes de la sociedad, personas o instituciones, en el cual son las partes las que resuelven su conflicto gracias a la facilitación de la comunicación que provoca la ayuda de un tercero neutral que es "el mediador
Que se trata de un proceso voluntario, absolutamente confidencial, con normas propias de procedimiento que tienden a crear un clima que permita la cooperación en la solución del problema en cuestión. El mediador no posee las características de un juez ya que no decide sobre la solución ni juzga sobre mejores derechos;
Que el litigio, en reiteradas ocasiones, produce efectos negativos para las partes, o bien porque las soluciones finales son insatisfactorias (sentencias tardías o malos acuerdos), o porque redundan en graves perjuicios económicos. Numerosos conflictos que surgen en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires no encuentran satisfacción absoluta en una indemnización de carácter monetario, aunque ésta se perciba sin dificultad; ya que la verdadera naturaleza de la disputa no radica en cuestiones monetarias, sino en la relación diaria de la convivencia;
Que muchos conflictos dentro de la ciudad se producen entre los vecinos a raíz de la mera convivencia de los porteños, lo que trae aparejado lo siguiente: 1) Aumento de la actividad judicial; 2) Intereses de los particulares insatisfechos; 3) Costos económicos que no guardan relación con el conflicto; 4) Pérdida innecesaria de tiempo que redunda en perjuicios económicos; 5) Sentencias que no satisfacen plenamente; 6) Insatisfacción de intereses al no recurrir a la vía judicial por no afrontar los puntos antes mencionados; 7) Mala convivencia de los vecinos enfrentados. En definitiva se resiente el desarrollo en armonía de la sociedad porteña;
Que ante estas desventajas la mediación, así como otros métodos alternativos de resolución de disputas, aparece como una opción de utilidad. El Gobierno debe dar impulso a esta posibilidad instaurando la mediación con protagonismo, desde su estructura;
Que la descentralización que actualmente se está operando en la ciudad, acercando el Gobierno al vecino, requiere en cada Centro de Gestión y Participación de un servicio de mediación comunitaria, en tanto se detecta una creciente demanda en ese sentido;
Que en otras áreas, como la de Educación, Promoción Social, surge una demanda similar en sentido más específico, y que corresponde a la de Gobierno fijar pautas, dar organización y proveer del servicio pertinente, para evitar duplicidad de gastos y funciones;
Que aún no se ha creado la estructura dentro de la Secretaria de Gobierno, para dar vida en su totalidad a los anhelos de este Gobierno en los objetivos planteados. Pero que, por la urgencia de la demanda descripta, es pertinente fijar pautas y comenzar la organización efectiva de tal servicio, cumpliendo con las exigencias de la comunidad, evitando la duplicidad de esfuerzos o ineficiencia de los mismos, así como también la descoordinación del mismo;
Que es objetivo principal de este Gobierno el de mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°- Créase el Programa de Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Disputas, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno.
Art. 2° - El Programa creado por el artículo 1° del presente y todo aquello que en el Gobierno de la Ciudad se refiera a la Mediación y/o Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, dependerá directamente de la Secretaría de Gobierno hasta tanto se cree la estructura necesaria.
Art. 3° - Aquellas Secretarías y/o dependencias que requieran de la Resolución de Conflictos específicos y que para ella deseen desarrollar o requieran de la organización de un servicio de mediación o de cualquier método de Resolución de Conflictos, capacitación o actividad cultural al respecto, deberán consultar previamente con la Secretaría de Gobierno. Si ésta última entiende que tal demanda no puede ser cubierta por la mediación comunitaria que se desarrolla en los Centros de Gestión y Participación, podrá aprobar servicios específicos, desde la misma Secretaría de Gobierno o autorizar la creación de servicios independientes, pero siempre bajo su supervisión y coordinación.
Art. 4° - La Secretaría de Gobierno dictará las pautas, los requisitos y la capacitación necesarios para el desarrollo del programa referido en el artículo 1° y de cualquier otro Programa y/o Servicio o actividad específico o no, sobre mediación y/o métodos alternativos de Resolución de Conflictos, para todo el Gobierno de la Ciudad.
Art. 5° - La Secretaría de Gobierno deberá organizar, dentro del Programa de Mediación Comunitaria, el Servicio de Mediación en los Centros de Gestión y Participación, en coordinación con la Subsecretaría de Descentralización.
Art. 6°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 7°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General, a las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de todas las Secretarías del Órgano Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a las Subsecretarías de Descentralización General y Legal y Técnica.