DISPOSICIÓN 17 2024 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN 15-DGMCV-2024 Y RESOLUCIÓN -72-SSJUS-2017 - APRUEBA REGLAMENTO - SERVICIO DE MEDIACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROCESO DE MEDIACIÓN - ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCION GENERAL - DIRECCIÓN GENERALDE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
15/05/2024
Sanción:
02/05/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
VISTO: El Decreto 666/97, La Ley de Ministerios N°6.684; los Decretos N°387/23, la
Disposición N°20-DGJRYM/12; la Resolución N°89-SSJUS-13; la Resolución Conjunta
N°3-MMGC-MJGGC-SECLYT/13; el informe N°IFAUD 103-SGCBA/16, la Resolución
N°36-SSJUS-17, la Resolución N°70-SSJUS-2018 y el Decreto 503/23
CONSIDERANDO:
Que por Ley N°6684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se ha previsto que dentro de las funciones de la Secretaría de Gobierno y
Vínculo Ciudadano se encuentra la de promover acciones vinculadas a la Mediación y
métodos alternativos de resolución de conflictos.
Que, mediante los Decretos N°387/23 se aprobó la estructura organizativa,
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que es responsabilidad primaria de la Dirección General de Mediación y Convivencia
Vecinal entender en la implementación de métodos alternativos de solución de
controversias y en las acciones destinadas a su organización, registro y fiscalización.
Que corresponde a la Dirección General de Mediación y Vínculo Ciudadano
dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Públicos Territoriales, que órbita de la
Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano el proveer a los vecinos de la Ciudad una
instancia a través de la cual resolver los conflictos.
Que por conducto de la Disposición N°20-DGJRYM-2012 la Dirección General de
Justicia, Registro y Mediación reguló la actividad del servicio de Mediación
Comunitaria brindado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que con fundamento de la mencionada disposición se avanzó en un proceso de
registración de las Mediaciones Comunitarias a través del sistema del Expediente
Electrónico.
Que por intermedio de la Resolución N°89-SSJUS-2013 fue aprobado el Reglamento y
Protocolo para el Servicio de Mediación Comunitaria.
Que en el ejercicio 2016 la Subgerencia Operativa del Servicio de Mediación fue
auditada por la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas
conclusiones obran en el informe N°IFAUD-103-SGCBA-2016.
Que en el mencionado informe fueron realizadas observaciones al funcionamiento del
Servicio de Mediación, prestado en ese entonces por la Dirección General de Justicia,
Registro y Mediación dependiente de la Subsecretaría de Justicia, a partir de la
interacción de las previsiones de la Resolución N°89-SSJUS-2013 con el conjunto
normativo que regula el accionar de la Administración Pública local.
Que, en función de las observaciones que fueran realizadas por la Sindicatura General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el informe N°IFAUD-103-SGCBA-2016,
por intermedio de la Resolución N°36-SSJUS-2017 se instruyó al Director General de
la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación dependiente de la
Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para que en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de
su publicación elevara a la consideración de esta Subsecretaría un proyecto de
Reglamento para el Servicio de Mediación Comunitaria que se adecuara a las
observaciones generadas.
Que, con tales antecedentes, la mencionada Dirección elevó un proyecto de
Reglamento para el Servicio de Mediación que se adecua a las consideraciones
expuestas en el informe N°IFAUD-103-SGCBA-2016 elaborado por la Sindicatura
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Dirección de Mediación y Convivencia Vecinal es continuadora de las misiones
y funciones de las que se le establecían a la Dirección General de Justicia Registro y
Mediación en lo concerniente a la resolución pacífica de controversias a través del
instituto de la Mediación.
Que, con fecha 22 de mayo de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(CSJN) dictó la Acordada N°15/2020.
Que, conforme la citada Acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procedió
a reglamentar el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes,
normados en la Sección 3°, del Capítulo V, del Título II, del Libro Segundo, del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.), titulada "PRUEBA DE
INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES" -arts. 396 a 403-, y, también, lo
reglado en el Capítulo III, Título V, del Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N.) -
arts. 132 y 133-, que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas
públicas, escribanos con registro y entidades privadas, externas al Poder Judicial de la
Nación, en el marco de la tramitación de las causas.
Que, a partir de la entrada en vigencia de la referida Acordada CSJN N°15/2020 -de
acuerdo al plan de implementación- todo organismo público o privado al que, de
manera reiterada y habitual, se le requiera información de los tribunales nacionales o
federales, deberá poseer un Código Único de Identificación de Organismos Externos
(CUIO), para las causas judiciales que tramiten en el ámbito del Poder Judicial de la
Nación.
Que, asimismo, conforme lo dispone el artículo 2°, de la parte resolutiva de la
Acordada CSJN N°15/2020, los oficios a organismos públicos o privados que se libran
de manera reiterada y habitual se tramitarán únicamente en forma digital.
Que, la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal, como organismo
público a cargo del servicio de Mediación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se encuentra dentro de los sujetos comprendidos por la Acordada CSJN
N°15/2020.
Que, conforme la nueva normativa reglamentaria, emanada de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, resulta necesario compatibilizar las normas del servicio de
Mediación con lo dispuesto en la Acordada CSJN N°15/2020.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, según el Decreto N°503-GCBA-
2023
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Disposición N°DI-2024-15-DGMCV
Artículo 2°.- Dejase sin efecto la Resolución N°R-2017-72-SSJUS.
Artículo 3°.- Apruébese el Reglamento para el Servicio de Mediación del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallado en la presente Disposición.
Artículo 4°.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento será de obligatoria y
necesaria aplicación para todos los sujetos intervinientes en el proceso de Mediación
en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autoridad
de aplicación es la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal dependiente
de la Subsecretaría de Asuntos Públicos Territoriales que órbita de la Secretaría de
Gobierno y Vinculo Ciudadano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Función Institucional. La Mediación es un servicio que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece a sus vecinos. El mismo está destinado a
toda persona humana o jurídica que se enfrente a un conflicto y estén interesadas en
resolverlo mediante el diálogo, a través de un procedimiento voluntario, rápido,
confidencial y desestructurado, con la asistencia de un tercero neutral que actúa como
Mediador y conduce el proceso de la comunicación, intentando que los propios
interesados puedan lograr acuerdos mutuamente satisfactorios.
Artículo 6°.- Fines del Servicio de Mediación.
a) Brindar una alternativa ágil y amigable para la resolución de problemas entre
vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo a su disposición un
servicio que facilita la solución consensuada de los conflictos.
b) Posibilitar la obtención de soluciones mutuamente satisfactorias para las partes, a
partir de opciones y propuestas sugeridas por los propios interesados.
c) Acercar el servicio de Mediación a los distintos Barrios de la Ciudad, a través de la
descentralización de los Centros de Atención.
d) Brindar la posibilidad de solucionar conflictos a distancia, a través de soportes
técnicos e informáticos.
e) Brindar la posibilidad de solucionar conflictos "in situ", es decir, en el lugar donde se
generan.
f) Dar tratamiento a las consultas que sean susceptibles de ser incorporadas al
proceso de Mediación y derivar las restantes, conforme corresponda.
g) Mejorar la convivencia de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
restableciendo, recuperando, manteniendo y afianzado los vínculos interpersonales.
h) Efectuar el seguimiento de los acuerdos alcanzados entre las partes a fin de
mejorar la eficacia del servicio de Mediación.
i) Contribuir a descomprimir el sistema formal de judicialización de conflictos.
j) Prevenir la escalada de conflictos.
Artículo 7°.- Sujetos. El destinatario del servicio de Mediación que presta el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el vecino o habitante transitorio de la
misma y las personas cuyos conflictos se originen o incidan dentro de la jurisdicción de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Debe entenderse por vecino a toda persona
humana o jurídica, que sea parte de un conflicto que se haya originado o incida en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°.- Conflictos Objeto de la Mediación. En el marco de este servicio se
entiende por "conflicto" al problema que se presenta como consecuencia de la
interrelación -por acción u omisión- entre dos personas humanas o jurídicas, en forma
indistinta o conjuntamente entre ambas, en la cual al menos una de ellas puede
definirse como "vecino" o sin ser tales, que la repercusión del conflicto que los
enfrenta, se produzca dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Además, se podrán someter al proceso de Mediación todo otro tipo de conflicto,
que no haya sido objeto de denuncia penal previa. Salvo los casos que sean derivados
por el fuero Penal Contravencional y de Faltas, y los derivados por el asesoramiento
jurídico o la asistencia de alguna institución que haya formalizado un convenio de
colaboración con la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal.
Artículo 9°.- Partes en el proceso de Mediación. Serán parte en toda Mediación el
solicitante y el convocado. Se considera solicitante, a la persona que inicia el trámite
de Mediación. Se considera convocado, a la persona que ha sido invitada a dialogar
con la finalidad de solucionar el conflicto.
Artículo 10°.- Acreditación. Si se tratare de persona humana, tanto solicitante como
convocado, deberán acreditar su identidad a través de su documentación
identificatoria personal (DNI, LC, LE, CI o pasaporte en caso de ser extranjero). En el
caso de administradores de consorcio de propietarios, deberán presentar copia del
acta de designación que acredite su gestión vigente. Si se tratase de personas
jurídicas, deberán presentar el contrato social o el acta de constitución y/o algún tipo
de constancia fehaciente que lo relacione con el lugar de incidencia del conflicto dentro
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los representantes legales de empresas o
instituciones privadas, será requisito presentar el Acta Poder. En caso de que la
representación sea delegada a un dependiente de la empresa o institución, deberá
presentar documento de identidad acreditante y una nota de autorización de su
superior directo.
PRINCIPIOS DEL PROCESO DE MEDIACIÓN
Artículo 11°.- Voluntariedad. La participación de los vecinos en el procedimiento de
Mediación expresa una decisión libre y propia de los mismos, por lo tanto, el solicitante
no está obligado a iniciar el trámite ni el convocado a asistir a la convocatoria.
Asimismo, y aun habiendo manifestado su aceptación al proceso, ninguna de las
partes está obligada a permanecer en el mismo.
Artículo 12°.- Confidencialidad. El procedimiento de Mediación es estrictamente
confidencial, por lo que las partes están obligadas a guardar reserva sobre el mismo.
Las audiencias de Mediaciones se celebran en privado y los temas tratados no podrán
ser divulgados ni por el Mediador ni por las partes fuera de ese ámbito. La
confidencialidad es una de las características más importantes de la Mediación, ya que
permite a las partes expresarse con total libertad. Por tal motivo, toda persona que
tenga acceso al material o documentación utilizados en la mediación está obligada a
guardar secreto sobre los mismos. Al momento de ofrecer la Mediación como
herramienta pacifica de solución de conflictos, el administrativo deberá informar al
solicitante el principio de confidencialidad. Al inicio de cada audiencia el Mediador
informará esta característica a las partes reunidas, sus alcances y las excepciones
previstas.
Artículo 13°.- Excepción al principio de Confidencialidad. Quedará relevado del deber
de confidencialidad quien, durante el desarrollo del procedimiento, tomara
conocimiento de la existencia de un delito de acción pública, violencia o malos tratos
contra un menor y/o afectare la violencia de género, el que deberá ser denunciado
ante la autoridad competente.
Artículo 14°.- Flexibilidad. La Mediación es un procedimiento ágil, exento de
formalismos rígidos. En el proceso de Mediación el Mediador y las partes utilizan un
lenguaje simple y entendible, facilitando así una mejor comunicación entre las partes.
Artículo 15.- Autocomposición. La Mediación ofrece un camino para que las partes
encuentren la solución a su conflicto, poniendo énfasis en el futuro para lograr una
mejor convivencia. El Mediador no asesora, no resuelve, y tampoco aconseja como se
debe solucionar el conflicto planteado. Solo se encargará de guiar a las partes,
quienes serán las que encontrarán las soluciones a sus problemas.
Artículo 16°.- Cooperación. La búsqueda de soluciones se hará entre las partes
conjuntamente y con la colaboración del Mediador. Durante el proceso de Mediación
las partes actúan cooperativamente, analizan las opciones y las alternativas que
disponen y de esa forma, proponen soluciones que protejan sus intereses.
Artículo 17°.- Rapidez. La Mediación es un proceso de corta duración en el tiempo. La
duración de la Mediación se adecua a la índole del problema y a la voluntad de
participación que manifiestan las partes. La primera audiencia debe fijarse en un plazo
no mayor a veinte (20) días hábiles a partir del ingreso de la solicitud, estimando la
conclusión del trámite en un término de sesenta (60) días hábiles, contados desde la
primera audiencia. Para las Mediaciones que han concluido con acuerdo, se pactará al
momento de suscripción de este, una audiencia de seguimiento dentro de los treinta
(30) días hábiles. Dicho plazo podrá extenderse teniendo en cuenta la naturaleza del
conflicto mediado, o a petición de partes expresada en el acta acuerdo.
ESQUEMA REFERENCIAL. EL MEDIADOR
Artículo 18°.- Requisitos. Para ejercer como Mediador se requiere:
a) Título Profesional universitario habilitante, con una antigüedad de tres años en el
ejercicio de la profesión.
b) Acreditar capacitación en materia de Mediación, en métodos alternativos de
conflictos y en comunicación.
c) Haber completado la obligatoria capacitación dictada por la Dirección General de
Mediación y Convivencia Vecinal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que anualmente le será requerida al efecto, y que será gratuita para los
Mediadores públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Estar inscripto en el Registro de Mediadores de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
e) Someterse a las evaluaciones anuales de desempeño de conformidad con el
artículo 10°, inciso "i" de la Ley N°471.
Artículo 19°.- Deberes del Mediador. Los Mediadores deberán adecuar su intervención
a las siguientes reglas de conducta y ética profesional:
a) Debe mantener imparcialidad hacia todas las partes, actuar libre de favoritismos,
prejuicios o compromisos personales, y ajustar su cometido al presente reglamento.
b) Tiene la obligación de asegurar que todas las partes entiendan la naturaleza del
proceso, el procedimiento, los alcances de sus posibles acuerdos, el rol particular que
ocupa y la relación de las partes para con él.
c) Debe realizar todos los esfuerzos razonables para dar pronto curso al
procedimiento.
d) En ningún momento debe ejercer coacción sobre alguna de las partes ni intentar
tomar decisiones sustanciales por su cuenta.
e) Identificar a las partes, presentarlas, presentarse y explicarles, asegurándose que
éstas comprendan, el fundamento y los alcances del proceso de Mediación al cual
voluntariamente se someterán y el rol que desempeñara como tercero neutral entre
ellas.
f) Debe evitar la prolongación de discusiones improductivas cuando advierta que no
resulta posible un acuerdo entre las partes.
g) Convocar a las sucesivas audiencias, de resultar necesario y conveniente.
h) Llevar un adecuado registro de las distintas instancias que componen el proceso a
través del sistema que la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal
brinde.
i) Intervenir en la redacción de la documentación que formaliza el proceso de
Mediación.
j) Realizar las correspondientes audiencias de seguimiento para verificar el
cumplimiento de lo acordado por las partes. Podrá exceptuarse de la audiencia de
seguimiento cuando al cierre del proceso de mediación se haya cumplido en forma
previa con el objeto de que diera origen al conflicto, o cuando las partes
voluntariamente decidan no verificar su cumplimiento futuro.
Artículo 20°. Facultades del Mediador. El Mediador tendrá las siguientes facultades
para llevar adelante el proceso de Mediación:
a) Planificar y preparar una estrategia de trabajo para enmarcar su intervención,
conforme el tipo de conflicto de que se trate y los antecedentes que pudiera disponer
sobre el mismo.
b) Controlar el proceso utilizando para ello las tácticas adecuadas, planteando
cuestiones que favorezcan la conciliación del conflicto y la reconciliación de las partes
o que ayuden a las partes a alinear y reducir sus divergencias.
c) Establecer el marco adecuado para que cada una de las partes presente con
comodidad los hechos y sus argumentos, utilizando una escucha activa que permita
comprender el conflicto objeto de la Mediación, a fin de asistir y ayudar a las partes
para que trabajen creativa y colaborativamente, en base a sus intereses.
d) Determinar cuándo corresponde dar por concluido o interrumpido el proceso,
explicando los motivos de su decisión, respetándole esta misma facultad a las partes.
Artículo 21°. Clases de Mediadores.
a) Serán considerados Mediadores Públicos aquellos profesionales que estén
inscriptos en el Registro de Mediadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
dependan laboralmente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Serán considerados Mediadores Externos aquellos profesionales que estén
inscriptos en el Registro de Mediadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no
tengan dependencia laboral con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estos Mediadores están autorizados a percibir una remuneración en concepto de
honorarios por Mediación correspondiente al valor de un (1) UMA, en virtud del artículo
60° de la Ley N°5.134. Están obligados a contratar una póliza de seguro de vida y
riesgos personales, que deberán presentar mensualmente ante la Dirección General
de Mediación y Convivencia Vecinal junto a las constancias de pago de los impuestos
que regulan la actividad profesional de manera independiente, para mantener la
matrícula de Mediador activa.
Artículo 22°.- Días y Horarios. El Servicio mínimo de Mediación se prestará tanto de
forma presencial como de forma virtual de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas. La
Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal podrá establecer los lugares
donde pueda llevarse a cabo las Mediaciones de forma normal y habitual.
Artículo 23°.- Duración de las Audiencias. Las audiencias serán pautadas en un
término de cuarenta y cinco minutos y si es necesario se fijarán nuevas audiencias. El
proceso podrá constar de cuatro audiencias previas a la conclusión. La tercera y la
cuarta audiencia deberá ser autorizada por el director general. En estos dos últimos
casos deberá formalizarse el pedido por comunicación oficial.
Artículo 24°: Recusación y Excusación del Mediador. El Mediador deberá excusarse
de participar en una Mediación si tuviera con cualquiera de las partes una relación de
parentesco, amistad íntima, enemistad, sociedad, comunidad, juicios pendientes, o
cuando sea acreedor, deudor, fiador de alguna de ellas, o cuando las hubiera asistido
jurídicamente en el caso o en uno conexo, o haya emitido dictamen, opinión respecto
del caso, o si existieren otras causales que a su juicio le impongan abstenerse de
participar en la mediación por motivos de decoro o delicadeza. El Mediador podrá ser
recusado por los motivos indicados precedentemente.
Artículo 25°.- Prohibición de asesorar o patrocinar a las partes. El Mediador no podrá
asesorar ni patrocinar a cualquiera de las partes intervinientes en la Mediaciones
durante el lapso de un (1) año desde que cesó su inscripción en el Registro. La
prohibición será absoluta en la causa en que haya intervenido como Mediador.
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 26°.- Requisitos del Personal Administrativo y de Apoyo. El personal
administrativo dependiente deberá satisfacer los siguientes requisitos:
a) Nivel secundario completo e idoneidad para el cargo.
b) Cumplir con la capacitación periódica que dictará la Dirección General de Mediación
y Convivencia Vecinal perteneciente a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 27°.- Funciones y Tareas a Cargo del personal Administrativo. El ejercicio de
las facultades y el cumplimiento de los deberes del personal administrativo de
Mediación, se expresan a través del desarrollo de las diversas tareas a su cargo, las
cuales son:
a) Realizar las gestiones relacionadas con la atención presencial o telefónica de
consultas.
b) Informar a todos los consultantes acerca de la prestación del servicio de Mediación.
c) Identificar si se trata de un asunto que debe ser tratado en Mediación o si debe ser
derivado a otro servicio y gestionar su traspaso. En caso de duda deberá realizar una
consulta al Mediador.
d) Ofrecer la posibilidad de realizar las audiencias a distancia.
e) Confeccionar y enviar las Boletas de pago de aranceles.
f) Llevar un adecuado registro de las distintas instancias que componen el proceso a
través del sistema que la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal
brinde.
g) Efectuar la gestión para garantizar la notificación por medio de las cédulas
pertinentes.
h) Iniciar el expediente de Mediación ante la apertura de una Mediación,
confeccionando los formularios necesarios para garantizar la prosecución del servicio.
i) Realizar las actividades de registración previstas en el procedimiento.
j) Organizar los archivos propios y mantener los mismos permanentemente
actualizados.
k) Realizar las estadísticas mensuales relacionadas con el desarrollo del servicio de
Mediación.
Artículo 28°.- Días y Horarios. El personal administrativo prestará servicios de lunes a
viernes de 08:00 a 16:00 horas en el lugar que disponga el Director General de la
Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal. FORMAS DE CELEBRACIÓN
DE LA MEDIACIÓN
Artículo 29°.- Mediación Presencial. La Mediación presencial es la que se desarrolla en
persona entre las partes y el mediador en una oficina especialmente destinada al
servicio de Mediación y habilitada por la autoridad de aplicación.
Artículo 30°.- Mediación In situ. Cuando el motivo sea susceptible de ser trabajado por
el Mediador con el propósito de desescalar el conflicto y generar acuerdos voluntarios
entre las partes, el mediador se hará presente en el lugar del conflicto. El mediador se
traslada al lugar donde están ocurriendo los hechos.
Artículo 31°. Mediación En Línea. La Mediación en Línea se realiza mediante la
utilización de herramientas tecnológicas de comunicación con la intervención de un
ciber mediador a través de una plataforma de videoconferencia específicamente
formulada, gozando de los mismos principios que la mediación presencial. La
utilización de sistemas electrónicos en la Mediación en Línea alcanza a las partes cuya
residencia transitoria o permanente se encuentre dentro de los límites jurisdiccionales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia o Región de la Nación Argentina o
en el exterior del país.
DEL PROCESO DE LA MEDIACIÓN
Artículo 32°.- Pedido de Parte. La Mediación se iniciará a pedido de una o ambas
partes involucradas en la cuestión de conflicto, debiendo confeccionarse la solicitud de
inicio de Mediación. En ese momento se le informará sobre los alcances del principio
de confidencialidad, las características del proceso y su duración. Los datos por
consignar en la solicitud de Mediación son los siguientes:
a) Apellido y Nombre de las partes.
b) Domicilio Real para personas humanas y domicilio legal para personas jurídicas.
c) Teléfono y correo electrónico de Contacto.
d) Tema sometido a Mediación.
e) Detallará si acepta la posibilidad de llevar adelante las audiencias bajo la modalidad
de Mediación en Línea.
f) La parte solicitante deberá manifestar fehacientemente cuál es su elección con
relación a la clase de Mediador que estará a cargo de la mesa de diálogo. Deberá
optar entre un Mediador del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por
un Mediador Externo con la supervisión de la Dirección General de Mediación y
Convivencia Vecinal. La solicitud de apertura de una Mediación implicará la aceptación
del procedimiento que brinda el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 33°.- Citación. Los solicitantes del servicio de Mediación quedarán notificados
en el acto, de la fecha y de la hora de realización de la primera audiencia, como así
también del Mediador asignado, entregándose la copia pertinente. La parte convocada
será citada por cédula para que concurra en la fecha y en la hora fijada, donde deberá
manifestar su voluntad de aceptar la Mediación. La citación se realizará con una
anticipación de tres (3) días hábiles a la fecha fijada para la primera audiencia.
Artículo 34°.- Desarrollo del Procedimiento de Mediación. El procedimiento de
Mediación es voluntario e informal. Las audiencias se llevarán a cabo en las Sedes
Comunales y/o a distancia si las partes acceden a mediar utilizando el soporte digital
que brinda el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en el lugar donde
se produce el conflicto. Las audiencias son reservadas sólo a las partes. Serán
conjuntas o privadas a criterio del Mediador. Las audiencias comenzarán a la hora
fijada, teniendo las partes una tolerancia de quince (15) minutos. La ausencia no
justificada de las partes, o de una de ellas, a la primera audiencia sea presencial o a
distancia, importará la frustración del procedimiento, concluyendo con la Mediación y
procediendo a su archivo, dejando el Mediador debida constancia del motivo de cierre,
en el formulario correspondiente al acta de Mediación. En la situación descripta en el
párrafo precedente, la audiencia podrá ser reprogramada a petición de una de las
partes por motivo de fuerza mayor. El/la mediador/a citará a una nueva audiencia en
un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de la fecha fijada, procediendo a informar
por nota al director general de la Dirección General de Mediación y Convivencia
Vecinal dicha decisión. La resolución de la cuestión traída a Mediación estará a cargo
exclusivo de las partes.
Artículo 35°.- Primera Audiencia. El Mediador deberá explicar a las partes las
características del proceso de mediación. Se les hará saber a las partes, que el
procedimiento es estrictamente confidencial, debiendo aceptar un convenio de
confidencialidad.
Artículo 36°.- Actas. De las audiencias celebradas se deberá labrar un acta, debiendo
constar:
a) Concurrencia de las partes.
b) Fecha y hora de la siguiente audiencia.
c) Agentes intervinientes En las actas no se dejará constancia de las expresiones
vertidas por las partes.
Artículo 37°.- Acuerdo. En caso de acuerdo, estos se deberán hacer constar en tanto
ejemplares como partes hayan intervenido, incorporándose uno a las actuaciones
respectivas. Los acuerdos deben contener los datos de las partes, sus domicilios, los
términos y alcances de las obligaciones o prestaciones que se hayan asumido y, si
correspondiere, los plazos en que deberán cumplirse, la fecha de la audiencia de
seguimiento, o el motivo por el cual no se realizará seguimiento.
Artículo 38°.- Conclusión. El proceso de Mediación concluirá:
a) Por incomparecencia de cualquiera de las partes necesarias para el proceso.
b) Habiendo comparecido todas las partes, cuando: b.1) por voluntad de una de ellas o
de ambas cualquiera sea el estado de la Mediación. b.2) por haberse arribado a un
acuerdo. b.3) por falta de acuerdo. b.4) por decisión del Mediador. Finalizado el
procedimiento de Mediación se labrará un acta que contendrá el resultado de la
Mediación, la que deberá ser firmada por todos los intervinientes en la Mediación de
acuerdo con lo establecido precedentemente. De tratarse de mediaciones a distancia o
presencial híbrida con una o alguna de las partes, la firma ológrafa se sustituye por la
ratificación verbal en videoconferencia de los términos que da por finalizado dicho
proceso.
Artículo 39°.- Homologación. El director general de la Dirección General de Mediación
y Convivencia Vecinal dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Públicos
Territoriales que órbita en la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano homologará
a pedido de parte las Actas de Resolución del proceso de Mediación.
Artículo 40°.- Registración de actuaciones. Toda actuación del servicio de Mediación
deberá registrarse a través del sistema SADE, confeccionando en el inicio de cada
mediación un expediente electrónico que contendrá: Caratula del expediente de
Mediacióna. Solicitud de Mediación.b. Boleta y constancia de pago del arancel.c.
Acreditación de identidad de ambas partes.d. Acreditación de la representación o de la
autorización.e. Acta de confidencialidad.f. Cedulas de notificaciones diligenciadas.g.
Acta de Mediación.h. Informes y documentación necesaria para el proceso de
Mediación.i. Acta de Resolución.j. Acta de seguimiento.k. Homologación del acta de
resolución.l. Todo el proceso de registración será responsabilidad primaria tanto de
administrativo como de los Mediadores intervinientes debiendo utilizarse el sistema
SADE, confeccionando para cada mediación un expediente electrónico. En caso
fortuito o fuerza mayor, se registrará en actas habilitadas por la Dirección General de
Mediación y Convivencia Vecinal. Una vez solucionado el inconveniente que impidió la
utilización del SADE, el equipo de Mediación correspondiente deberá adjuntar al
expediente de esa Mediación la totalidad de la documentación extendida en soporte
papel supletoriamente. El proceso continuará a través del medio electrónico.
SUPERVIZACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN
Artículo 41°.- Facultades de Contralor. En uso de sus facultades propias, el director
general de la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal goza de las
atribuciones de supervisar bajo su contralor a los Mediadores en su gestión, al
personal administrativo y de apoyo, con potestad de vigilancia en todo lo que competa
a su área, como asimismo participando cuando así lo considere pertinente de las
audiencias "sin previo aviso", preservando y suscribiendo el convenio de
confidencialidad que debe prevalecer en dichos actos.
Artículo 42°.- Facultades de Coordinación y Supervisión. El director general de la
Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal puede designar a un
encargado de coordinar y supervisar a los Mediadores que se desempeñen en la
órbita de la Secretaria de Gobierno y Vinculo Ciudadano, gozando de la potestad de
supervisión de la gestión llevada a cabo por aquellos, para lo cual le deberá ser
presentado dentro de los tres (3) días de peticionada de manera fehaciente, toda la
documentación que requiera, pudiendo también exigir informes estadísticos y
participar sin previo aviso de cualquier proceso respetando el principio de
confidencialidad.
Artículo 43°.- Falta Grave. Toda inobservancia de los principios rectores del proceso
de mediación será considerada falta grave a los efectos disciplinarios.
EJECUCIÓN JUDICIAL
Artículo 44° Instancia Judicial. El Código de Relaciones de Consumo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 213° que las Actas de la Dirección
General de Justicia, Registro y Mediación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, son ejecutables en el Fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo. La mencionada Dirección General ha sido desmembrada,
por tanto, la continuadora natural de las misiones y funciones es la Dirección General
de Mediación y Convivencia Vecinal. El resultado del proceso de Mediación que
requiera ser sometido a una instancia judicial ulterior, sea por incumplimiento de
acuerdo total o parcial o por cierre de la mediación por incomparecencia, es de
competencia el Fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de
Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DEL REGISTRO DE MEDIADORES, CENTROS DE MEDIACIÓN Y ENTIDADES
CAPACITADORAS
Artículo 45°.- Registro de Mediadores. La Dirección General de Mediación y
Convivencia Vecinal tendrá a su cargo el control y supervisión del Registro de
Mediadores que fuera creado por la Disposición N°2018-42-DGJRYM. A fin de obtener
la matriculación como Mediador, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en
el artículo 17° de la presente.
Artículo 46°.- Registro de Centros de Mediación. La Dirección General de Mediación y
Convivencia Vecinal tendrá a su cargo el control y la supervisión del Registro de
Centros de Mediación que fuera creado por la Disposición N°2018-9-DGJRYM. Se
consideran Centros de Mediación públicos o privados a los efectos de la presente, a
todas las entidades dedicadas a realizar la actividad de Mediación, que se encuentren
inscriptos y debidamente habilitados por la Dirección General de Convivencia Vecinal
dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano. Los Centros de
Mediación podrán ser Públicos, Privados o Institucionales, debiendo estar dirigidos e
integrados por Mediadores matriculados y habilitados según la presente y deberán
estar registrados, habilitados y controlados por la Dirección General de Mediación y
Convivencia Vecinal dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.
conforme las normas complementarias que ella dicte. Se entiende por Centros de
Mediación Institucionales a los pertenecientes a los Colegios o Asociaciones
Profesionales y otras instituciones con personería jurídica, con fines de actuación
profesional, civil, social o educativa, que desarrollen toda actividad relativa a la
Mediación o formación y práctica de Mediadores. A fin de adherir el procedimiento de
Mediación, las partes suscribirán el Reglamento interno del Centro, el que deberá ser
compatible con la presente y cumplir con los recaudos que a tal fin determinará la
Dirección General de Mediación y Convivencia vecinal dependiente de la Secretaría de
Gobierno y Vinculo Ciudadano. Previo a registrar cada Centro de Mediación, la
Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal dependiente de la Secretaría
de Gobierno y Vinculo Ciudadano revisará la compatibilidad del respectivo Reglamento
interno, sin cuyo requisito no se otorgará su habilitación.
Artículo 47°.- Registro de Entidades Capacitadoras en Mediación. La Dirección de
Mediación y Convivencia Vecinal tendrá a su cargo el control y supervisión del
Registro de Entidades Capacitadoras que fuera creado por Disposición N°2018-9-
DGJRYM.
Artículo 48°.- Autoridad de Aplicación. La Dirección General de Mediación y
Convivencia Vecinal queda facultada a dictar toda norma aclaratoria y complementaria
de la presente, y aplicar las sanciones que establezcan a los Mediadores que
incumplieran algunas de las obligaciones que administrativamente se establecen en la
presente, conforme a la naturaleza, gravedad del hecho y antecedentes del infractor.
DE LOS OFICIOS
Artículo 49°.- Recepción de Oficios. Dispónese que a partir del 1 de mayo de 2024 la
Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal admitirá únicamente la
presentación de oficios librados por tribunales Nacionales o Federales en formato
digital, a través de la funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a
Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial. Todo oficio librado a la
Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal deberá cumplir con los
recaudos y requisitos dispuestos por este reglamento. Los oficios librados por
tribunales Nacionales o Federales que sean presentados por otro modo o vía que no
se ajuste a lo dispuesto en la presente resolución se tendrán por no presentados y no
serán objeto de trámite posterior alguno.
Artículo 50°.- Dispónese que los oficios dirigidos a la Dirección General de Mediación y
Convivencia Vecinal que se diligencien a través de la plataforma DEOX, conforme la
Acordada N°15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberán dirigirse
única y exclusivamente al siguiente Código Único de Identificación de Organismos
Externos (CUIO) N°60000025235 "Mediación GCBA".
Artículo 51°.- Dispónese que todos los oficios presentados a través de la funcionalidad
para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del
Sistema de Gestión Judicial que no cumplan con los recaudos previstos en este
Reglamento o que no se correspondan al Código Único de Identificación de
Organismos Externos (CUIO) específico asignado, conforme lo dispuesto en el artículo
precedente, se tendrán -de pleno derecho- por no presentados, y se devolverán
rechazados sin más trámite.
DE LOS ARANCELES DISPUESTOS POR LA LEY TARIFARIA
Artículo 52°.- Pago de Aranceles. Los trámites arancelados por la Ley Tarifaria
deberán ser abonados al momento de ser iniciados. El pago deberá ser acreditado
acompañando la BUI correspondiente.
Artículo 53° Excepción al pago de aranceles. Las Mediaciones que sean derivadas por
el programa Estado en Tu Barrio y los casos que sean derivados del Ministerio Público
Fiscal quedan exceptuados del pago del arancel. La recepción de oficios será
exceptuada del pago del arancel estipulado por la ley tarifaria cuando:
a. Oficios firmados por juez o secretario, en los cuales no consten profesionales
autorizados a su diligenciamiento y que sean librados en causas judiciales cuyo
impulso procesal corresponda ser ejercido de oficio;
b. Oficios suscriptos por juez, secretario o profesional, ordenados en causas en las
que exista beneficio de litigar sin gastos a favor de la parte que haya requerido su
libramiento; Será necesario que la existencia de dicho beneficio a favor de la parte
requirente del oficio surja expresamente del auto judicial transcripto que lo haya
ordenado; si el oficio llevare firma de juez, tal circunstancia deberá surgir del cuerpo
del mismo;
c. Oficios de Tribunales del Trabajo, de los cuales resulte que se libran a requerimiento
de la parte trabajadora, lo que deberá surgir expresamente del auto judicial transcripto
que los haya ordenado;
d. Oficios provenientes de Tribunales con competencia en materia de concursos y
quiebras, firmados por juez o secretario, en los cuales conste expresamente que el
Tribunal aplica al caso lo dispuesto por el artículo 273, inciso 8° de la Ley N°24.522; si
el oficio se presentare firmado por el síndico o letrado, dicho recaudo deberá resultar
del auto judicial que lo ordene y que se encuentre transcripto en él;
e. Oficios librados por organismos instructorios en materia penal;
f. Oficios judiciales no comprendidos en ninguno de los incisos anteriores, en los
cuales en el auto transcripto que los haya ordenado se indique expresamente que la
parte requirente goza de beneficio de gratuidad y se mencione norma legal que lo
fundamente. No se considerarán suficientes para fundar la exención las disposiciones
referidas a la naturaleza del sujeto requirente ni aquellas que establezcan exenciones
en impuestos, tasas, contribuciones u otra clase de gravámenes establecidos en
regímenes fiscales;
g. Oficios administrativos u otros requerimientos de igual carácter, provenientes de
organismos, dependencias o cualesquiera entes de la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal, centralizada o descentralizada. En los casos de los
incisos b, c, d y f en que el oficio originario no cumpla con los recaudos allí previstos,
la exención procederá una vez que se haya acompañado nuevo oficio complementario
o ampliatorio que satisfaga los mismos.
Artículo 54°.- Oficios Reitaratorios.- En caso de oficios reiteratorios, si la contestación
del original hubiere sido recepcionada por el Juzgado interviniente en fecha anterior a
la de la providencia judicial que haya ordenado la reiteración, se hará saber a dicho
Juzgado tal circunstancia y que, si por cualquier razón, se estuviere requiriendo
nuevamente todo o parte de la información ya brindada o introduciendo nuevos puntos
a informar, el nuevo oficio deberá oblar el correspondiente arancel mediante formulario
de presentación de oficios.
Artículo 55°.- Oficios complementarios.- Los oficios complementarios, aclaratorios,
ampliatorios o modificatorios de otros ingresados con anterioridad, deberán ingresarse
adjuntando comprobante del pago del arancel.
Artículo 56°.- Este reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 57°.- Regístrese. Publíquese. Comuníquese. Oportunamente, archívese. De
Stefano