DISPOSICIÓN 1 2024 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL

Síntesis:

ACUERDO - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL - SERVICIO DE MEDIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - MEDIACIÓN VECINAL - VECINOS - COPROPIETARIOS DE CONSORCIOS - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS

Publicación:

30/08/2024

Sanción:

21/08/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL


VISTO: La Ley de Ministerios N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y modificatorios; el

Decreto N° 122/24; la Ley N° 941 Registro Público Administradores de Consorcios,

modificada por Ley N° 3254 y su Decreto Reglamentario N° 551 GCABA; el artículo

213 de la Ley N° 6407 Código Procesal de Relaciones de Consumo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; el Reglamento del Servicio de Mediación Vecinal

Disposición DI-2024-17-GCABA-DGMCV y los Decretos N° 443-GCABA-2023 y N°

503-GCABA-2023;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 122/2024 se aprobó la estructura organizativa de la Secretaría de

Gobierno y Vínculo Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre las Direcciones Generales a cargo de dicha Secretaría se encuentran las de

Defensa y Protección al Consumidor y la de Mediación y Convivencia Vecinal;

Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Defensa y

Protección al Consumidor se encuentra la de "Ejecutar políticas que definan espacios

de encuentro e intercambio entre actores de la propiedad horizontal para propiciar la

solución de conflictos, la convivencia pacífica, la cooperación, la integración y la

participación";

Que, por su parte, son responsabilidades primarias de la Dirección General Mediación

y Convivencia Vecinal las de "Proveer a los vecinos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires instancias de mediación a través de la cual resolver conflictos" y

"Promover y desarrollar medidas tendientes a fomentar las relaciones de buena

vecindad.", entre otras;

Que la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor es Autoridad de

Aplicación de la Ley 941;

Que dicha Ley establece los deberes y obligaciones de los Administradores de

Consorcio en el ejercicio de su profesión;

Que por la norma citada se crea, además, el sistema de toma de denuncias por

incumplimiento y se establece, como paso previo a la sustanciación de sumario, la

posibilidad de que las partes concurran a una instancia conciliatoria;

Que por la naturaleza misma de la relaciones consorciales, muchos conflictos se

encuentran por fuera del marco normativo creado por la Ley 941 -aunque podrían

estar dentro de la regulación de la Ley 24240- lo que genera mayores puntos de

conflictividad en la Comunidad Consorcial;

Que por su parte, el servicio de Mediación llevado a cabo por la Dirección General

Mediación y Convivencia Vecinal es un servicio descontracturado y voluntario al que

los vecinos involucrados en un conflicto pueden acceder, con la finalidad de resolverlo

en forma rápida, ágil e informal en el que las partes son ayudadas por un tercero

neutral llamado Mediador, capacitado a tales efectos, que facilita la comunicación,

para que se encuentre la solución más conveniente, por sí mismos;

Que de esta forma, los vecinos involucrados en un conflicto restablecen el vínculo y

recomponen el tejido social través del diálogo;

Que en la Ciudad de Buenos Aires existen aproximadamente 130000 consorcios en

los que se suscita un sinnúmero de relaciones humanas entre los diversos actores:

consorcistas, encargados, administradores, proveedores, etc.;

Que en el contexto descripto, resulta conveniente afianzar el vínculo de las

Direcciones Generales de Defensa y Protección al Consumidor y la de Mediación y

Convivencia Vecinal a fin de poder brindar a los vecinos de la Ciudad, el acceso a

métodos ágiles y efectivos de resolución de conflictos en búsqueda del bien común

consorcial;

Que en ese marco es que se propicia la suscripción de la presente.

Por ello, en uso de las facultades concedidas por los Decretos N° 443-GCABA-2023 y

N° 503-GCABA-2023;

LOS DIRECTORES GENERALES

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL

DISPONEN:

Artículo 1°.- La Dirección General Defensa y Protección al Consumidor remitirá a la

Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal los casos en los cuales, a su

criterio, pueda resultar conveniente el servicio de Mediación para la resolución de

conflictos, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Anexo 1 que a todos

los efectos forma parte integral de la presente disposición como DI-2024-31453945-

GCABA-DGDYPC.

Artículo 2°.- La Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal remitirá a la

Dirección General Defensa y Protección al Consumidor las actuaciones en donde los

administradores de consorcio sean requeridos y no comparecieran, no llegaran a un

acuerdo o habiendo arribado a un convenio no den cumplimiento, de conformidad con

el procedimiento dispuesto en el Anexo 2 que a todos los efectos forma parte integral

de la presente disposición como DI-2024-31199907-GACABA-DGCMV.

Artículo 3°.- La Dirección General Defensa y Protección al Consumidor podrá

establecer la obligatoriedad del servicio de mediación brindado por la Dirección

General Mediación y Convivencia Vecinal cuando la naturaleza del conflicto pueda

poner en riesgo los derechos del resto de los copropietarios, el bien común consorcial

y/o ponga en peligro inminente al resto de los vecinos de la Ciudad. Ello, sin perjuicio

del resto de las acciones que pudiera corresponder.

Artículo 4°.- Los Trámites de Mediación Comunitaria que se iniciaran de conformidad

con lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente se considerarán alcanzados por lo

dispuesto en el artículo 53 de la DI-2024-17-GCABA-DGMCV, estando exentos del

pago de aranceles.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Traboulsi - De

Stefano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6947 - Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6947 - Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 3 de la Disposición 1-DGMCV/24 establece que la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor podrá establecer la obligatoriedad del servicio de mediación brindado por la Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal cuando la naturaleza del conflicto pueda poner en riesgo los derechos del resto de los copropietarios, el bien común consorcial y/o ponga en peligro inminente al resto de los vecinos de la Ciudad, en el marco de la Ley Nacional 24240.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 4 de la Disposición 1-DGMCV/24 establece que los Trámites de Mediación Comunitaria que se iniciaran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente se considerarán alcanzados por lo dispuesto en el artículo 53 de la Disposición 17-DGMCV/24, estando exentos del pago de aranceles.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 3 de la Disposición 1-DGMCV/24 establece que la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor podrá establecer la obligatoriedad del servicio de mediación brindado por la Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal cuando la naturaleza del conflicto pueda poner en riesgo los derechos del resto de los copropietarios, el bien común consorcial y/o ponga en peligro inminente al resto de los vecinos de la Ciudad, en el marco de la Ley 941.</p>