DISPOSICIÓN 1 2024 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
Síntesis:
ACUERDO - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL - SERVICIO DE MEDIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - MEDIACIÓN VECINAL - VECINOS - COPROPIETARIOS DE CONSORCIOS - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS
Publicación:
30/08/2024
Sanción:
21/08/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
VISTO: La Ley de Ministerios N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y modificatorios; el
Decreto N° 122/24; la Ley N° 941 Registro Público Administradores de Consorcios,
modificada por Ley N° 3254 y su Decreto Reglamentario N° 551 GCABA; el artículo
213 de la Ley N° 6407 Código Procesal de Relaciones de Consumo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; el Reglamento del Servicio de Mediación Vecinal
Disposición DI-2024-17-GCABA-DGMCV y los Decretos N° 443-GCABA-2023 y N°
503-GCABA-2023;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 122/2024 se aprobó la estructura organizativa de la Secretaría de
Gobierno y Vínculo Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre las Direcciones Generales a cargo de dicha Secretaría se encuentran las de
Defensa y Protección al Consumidor y la de Mediación y Convivencia Vecinal;
Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Defensa y
Protección al Consumidor se encuentra la de "Ejecutar políticas que definan espacios
de encuentro e intercambio entre actores de la propiedad horizontal para propiciar la
solución de conflictos, la convivencia pacífica, la cooperación, la integración y la
participación";
Que, por su parte, son responsabilidades primarias de la Dirección General Mediación
y Convivencia Vecinal las de "Proveer a los vecinos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires instancias de mediación a través de la cual resolver conflictos" y
"Promover y desarrollar medidas tendientes a fomentar las relaciones de buena
vecindad.", entre otras;
Que la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor es Autoridad de
Aplicación de la Ley 941;
Que dicha Ley establece los deberes y obligaciones de los Administradores de
Consorcio en el ejercicio de su profesión;
Que por la norma citada se crea, además, el sistema de toma de denuncias por
incumplimiento y se establece, como paso previo a la sustanciación de sumario, la
posibilidad de que las partes concurran a una instancia conciliatoria;
Que por la naturaleza misma de la relaciones consorciales, muchos conflictos se
encuentran por fuera del marco normativo creado por la Ley 941 -aunque podrían
estar dentro de la regulación de la Ley 24240- lo que genera mayores puntos de
conflictividad en la Comunidad Consorcial;
Que por su parte, el servicio de Mediación llevado a cabo por la Dirección General
Mediación y Convivencia Vecinal es un servicio descontracturado y voluntario al que
los vecinos involucrados en un conflicto pueden acceder, con la finalidad de resolverlo
en forma rápida, ágil e informal en el que las partes son ayudadas por un tercero
neutral llamado Mediador, capacitado a tales efectos, que facilita la comunicación,
para que se encuentre la solución más conveniente, por sí mismos;
Que de esta forma, los vecinos involucrados en un conflicto restablecen el vínculo y
recomponen el tejido social través del diálogo;
Que en la Ciudad de Buenos Aires existen aproximadamente 130000 consorcios en
los que se suscita un sinnúmero de relaciones humanas entre los diversos actores:
consorcistas, encargados, administradores, proveedores, etc.;
Que en el contexto descripto, resulta conveniente afianzar el vínculo de las
Direcciones Generales de Defensa y Protección al Consumidor y la de Mediación y
Convivencia Vecinal a fin de poder brindar a los vecinos de la Ciudad, el acceso a
métodos ágiles y efectivos de resolución de conflictos en búsqueda del bien común
consorcial;
Que en ese marco es que se propicia la suscripción de la presente.
Por ello, en uso de las facultades concedidas por los Decretos N° 443-GCABA-2023 y
N° 503-GCABA-2023;
Artículo 1°.- La Dirección General Defensa y Protección al Consumidor remitirá a la
Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal los casos en los cuales, a su
criterio, pueda resultar conveniente el servicio de Mediación para la resolución de
conflictos, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Anexo 1 que a todos
los efectos forma parte integral de la presente disposición como DI-2024-31453945-
GCABA-DGDYPC.
Artículo 2°.- La Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal remitirá a la
Dirección General Defensa y Protección al Consumidor las actuaciones en donde los
administradores de consorcio sean requeridos y no comparecieran, no llegaran a un
acuerdo o habiendo arribado a un convenio no den cumplimiento, de conformidad con
el procedimiento dispuesto en el Anexo 2 que a todos los efectos forma parte integral
de la presente disposición como DI-2024-31199907-GACABA-DGCMV.
Artículo 3°.- La Dirección General Defensa y Protección al Consumidor podrá
establecer la obligatoriedad del servicio de mediación brindado por la Dirección
General Mediación y Convivencia Vecinal cuando la naturaleza del conflicto pueda
poner en riesgo los derechos del resto de los copropietarios, el bien común consorcial
y/o ponga en peligro inminente al resto de los vecinos de la Ciudad. Ello, sin perjuicio
del resto de las acciones que pudiera corresponder.
Artículo 4°.- Los Trámites de Mediación Comunitaria que se iniciaran de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente se considerarán alcanzados por lo
dispuesto en el artículo 53 de la DI-2024-17-GCABA-DGMCV, estando exentos del
pago de aranceles.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Traboulsi - De
Stefano