DISPOSICIÓN 8 2025 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL

Síntesis:

DECLARA ABIERTA - INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE MEDIADORES EXTERNOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONDICIÓN DE ASPIRANTES - CURSO DE CAPACITACIÓN - INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA - FUNCIONES - CONTACTO - DOCUMENTACIÓN A ENVIAR - PLAZO DE INSCRIPCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL

Publicación:

28/03/2025

Sanción:

10/03/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL


VISTO: . El Decreto N°666/97, la Ley de Ministerios N°6684/23, integrada por el

Decreto N°26/2024, complementada por el Decreto N°387/23, Decreto N°360/2023, la

Disposición N° DI-2024-17-GCABA-DGMCV y la Disposición N° DI-2025-5-GCABA-

DGMCV, con sus Anexos A, B, C, y D que forman parte de la citada normativa.

ONSIDERANDO.

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Decreto N° 666/97 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires mediante las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires en sus artículos 102, 104, incisos 9°, 14° y 15°, en ejercicio de su

competencia, crea el Programa de Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de

Resolución de Disputas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que de conformidad a lo normado por la Ley de Ministerios N° 6684/23, es

competencia de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano lo dispuesto por los

artículos 5°, 8° y 9° concordantes, modificada por el Decreto 26/2024 y sus

modificatorias por Decreto N° 387/23 y N° 360/2023.

Que dentro del marco normativo mencionado precedentemente, y por lo dispuesto por

el Decreto N° 122/24, artículo 5°, es responsabilidad primaria de la Dirección General

de Mediación y Convivencia Vecinal dependiente de la Secretaría de Gobierno y

Vínculo Ciudadano entender e implementar métodos alternativos de solución de

controversias que permita proveer a los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires una instancia fáctica para resolver los conflictos, y en acciones destinadas a su

organización, registro y fiscalización.

Que por aplicación del Decreto N° 666/1997 integrado por la Disposición N° DI-2024-

17-GCABA-DGMCV aprueba el Reglamento del Servicio de Mediación del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dentro de este marco normativo, es

competencia del Director General de Mediación y Convivencia Vecinal observar y

registrar a los profesionales Mediadores Externos en virtud a lo ordenado por el

artículo 21° inciso b y concordantes de dicho plexo normativo.

Que con ajuste a lo dispuesto en la disposición N° DI-2025-5-GCABA-DGMCV, la

Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal aprueba los requisitos de

inscripción al Registro de Mediadores Externos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, detallados en el Anexo A (DI-2025-08181909-GCABA-DGMCV) y Anexo D (DI-

2025-08348848-GCABA-DGMCV).

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN

Y CONVIVENCIA VECINAL

DISPONE

Artículo 1° - Apertura de inscripción al Registro de Mediadores Externos. Declárese

abierta la inscripción al Registro de Mediadores Externos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a graduados universitarios que certifiquen como mínimo 3 (tres) años

continuados en el ejercicio en la actividad profesional.

Artículo 2° - Condición de aspirantes. A los efectos de la presente convocatoria, se

considera aspirantes a formar parte del Registro de Mediadores Externos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a toda persona física que cumpla con los requisitos

enunciados en el Anexo "A" (DI-2025-08181909-GCABA-DGMCV) y en Anexo "D" (DI-

2025-08348848-GCABA-DGMCV) que forma parte integrante de la Disposición N° DI-

2025-5-GCBA-DGMCV.

Artículo 3° - Curso de capacitación. A los aspirantes que cumplimenten la totalidad de

los requisitos la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal dictará un urso

de capacitación de treinta (30) horas cátedra, debiendo ser aprobado a los efectos de

integrar el Registro de Mediadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Inscripción voluntaria. La inscripción al Registro de Mediadores de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires es voluntaria.

Artículo 5° - Funciones. El Mediador externo desarrollará sus funciones en forma

independiente, interviniendo en la resolución de conflictos que tengan su origen o

produzcan sus efectos dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la disposición N° DI-2024-17-

GCABA-DGMCV.

Artículo 6° - Contacto. Los profesionales aspirantes al Registro deberán enviar toda la

documentación requerida junto con su currículum vitae en un único correo a la

siguiente dirección: inscripcionesrm@buenosaires.gob.ar.

Artículo 7°.- Documentación a enviar. Los aspirantes al Registro de Mediadores

Externos deberán enviar en conformidad con la Disposición N° DI-2025-5-GCABA-

DGMCV y sus Anexos A, B, C y D la siguiente documentación, a saber:

1. Curriculum Vitae

2. Título Profesional

3. Matrícula profesional

4. Certificado de no sanciones disciplinarias

5. Acrerditar tener tres años en la actividad profesional

6. Documento Nacional de Identidad. Frente y dorso

7. Declarar domicilio Real.

8. Constituir Domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

9. Acreditar la inscripción en ARCA

10. Acreditar la inscripción en AGIP

11. Certificado de Antecedentes Penales

12. Certificado de Deudores Alimentarios Morosos

13. Declaración Jurada (Anexo D, Disposición N° DI-2025-5-GCABA-DGMCV)

Artículo 8° - Plazo de inscripción. El plazo de inscripción finalizará el 11 de abril del

corriente año.

Artículo 9° - De forma. Regístrese. Publíquese. Comuníquese y oportunamente

archívese. De Stefano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7089- ANEXO A

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7089- ANEXO D

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Arículo 1° de la Disposición N° 8-DGMCV/25 declara abierta la inscripción al Registro de Mediadores Externos de la Ciudad a graduados universitarios que certifiquen como mínimo 3 (tres) años continuados en el ejercicio en la actividad profesional, en el marco del Decreto N° 666/97 que creó el Programa de Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Disputas en el ámbito de la Ciudad.</p>