DISPOSICIÓN 8 2025 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
Síntesis:
DECLARA ABIERTA - INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE MEDIADORES EXTERNOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONDICIÓN DE ASPIRANTES - CURSO DE CAPACITACIÓN - INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA - FUNCIONES - CONTACTO - DOCUMENTACIÓN A ENVIAR - PLAZO DE INSCRIPCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL
Publicación:
28/03/2025
Sanción:
10/03/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
VISTO: . El Decreto N°666/97, la Ley de Ministerios N°6684/23, integrada por el
Decreto N°26/2024, complementada por el Decreto N°387/23, Decreto N°360/2023, la
Disposición N° DI-2024-17-GCABA-DGMCV y la Disposición N° DI-2025-5-GCABA-
DGMCV, con sus Anexos A, B, C, y D que forman parte de la citada normativa.
ONSIDERANDO.
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Decreto N° 666/97 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires en sus artículos 102, 104, incisos 9°, 14° y 15°, en ejercicio de su
competencia, crea el Programa de Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de
Resolución de Disputas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que de conformidad a lo normado por la Ley de Ministerios N° 6684/23, es
competencia de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano lo dispuesto por los
artículos 5°, 8° y 9° concordantes, modificada por el Decreto 26/2024 y sus
modificatorias por Decreto N° 387/23 y N° 360/2023.
Que dentro del marco normativo mencionado precedentemente, y por lo dispuesto por
el Decreto N° 122/24, artículo 5°, es responsabilidad primaria de la Dirección General
de Mediación y Convivencia Vecinal dependiente de la Secretaría de Gobierno y
Vínculo Ciudadano entender e implementar métodos alternativos de solución de
controversias que permita proveer a los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires una instancia fáctica para resolver los conflictos, y en acciones destinadas a su
organización, registro y fiscalización.
Que por aplicación del Decreto N° 666/1997 integrado por la Disposición N° DI-2024-
17-GCABA-DGMCV aprueba el Reglamento del Servicio de Mediación del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dentro de este marco normativo, es
competencia del Director General de Mediación y Convivencia Vecinal observar y
registrar a los profesionales Mediadores Externos en virtud a lo ordenado por el
artículo 21° inciso b y concordantes de dicho plexo normativo.
Que con ajuste a lo dispuesto en la disposición N° DI-2025-5-GCABA-DGMCV, la
Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal aprueba los requisitos de
inscripción al Registro de Mediadores Externos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, detallados en el Anexo A (DI-2025-08181909-GCABA-DGMCV) y Anexo D (DI-
2025-08348848-GCABA-DGMCV).
Artículo 1° - Apertura de inscripción al Registro de Mediadores Externos. Declárese
abierta la inscripción al Registro de Mediadores Externos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a graduados universitarios que certifiquen como mínimo 3 (tres) años
continuados en el ejercicio en la actividad profesional.
Artículo 2° - Condición de aspirantes. A los efectos de la presente convocatoria, se
considera aspirantes a formar parte del Registro de Mediadores Externos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a toda persona física que cumpla con los requisitos
enunciados en el Anexo "A" (DI-2025-08181909-GCABA-DGMCV) y en Anexo "D" (DI-
2025-08348848-GCABA-DGMCV) que forma parte integrante de la Disposición N° DI-
2025-5-GCBA-DGMCV.
Artículo 3° - Curso de capacitación. A los aspirantes que cumplimenten la totalidad de
los requisitos la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal dictará un urso
de capacitación de treinta (30) horas cátedra, debiendo ser aprobado a los efectos de
integrar el Registro de Mediadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Inscripción voluntaria. La inscripción al Registro de Mediadores de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires es voluntaria.
Artículo 5° - Funciones. El Mediador externo desarrollará sus funciones en forma
independiente, interviniendo en la resolución de conflictos que tengan su origen o
produzcan sus efectos dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la disposición N° DI-2024-17-
GCABA-DGMCV.
Artículo 6° - Contacto. Los profesionales aspirantes al Registro deberán enviar toda la
documentación requerida junto con su currículum vitae en un único correo a la
siguiente dirección: inscripcionesrm@buenosaires.gob.ar.
Artículo 7°.- Documentación a enviar. Los aspirantes al Registro de Mediadores
Externos deberán enviar en conformidad con la Disposición N° DI-2025-5-GCABA-
DGMCV y sus Anexos A, B, C y D la siguiente documentación, a saber:
1. Curriculum Vitae
2. Título Profesional
3. Matrícula profesional
4. Certificado de no sanciones disciplinarias
5. Acrerditar tener tres años en la actividad profesional
6. Documento Nacional de Identidad. Frente y dorso
7. Declarar domicilio Real.
8. Constituir Domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
9. Acreditar la inscripción en ARCA
10. Acreditar la inscripción en AGIP
11. Certificado de Antecedentes Penales
12. Certificado de Deudores Alimentarios Morosos
13. Declaración Jurada (Anexo D, Disposición N° DI-2025-5-GCABA-DGMCV)
Artículo 8° - Plazo de inscripción. El plazo de inscripción finalizará el 11 de abril del
corriente año.
Artículo 9° - De forma. Regístrese. Publíquese. Comuníquese y oportunamente
archívese. De Stefano