RESOLUCIÓN 36 2017 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
SE INSTRUYE AL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, REGISTRO Y MEDIACIÓN PARA QUE PROYECTO DE REGLAMENTO Y PROTOCOLO PARA EL SERVICIO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA
Publicación:
20/02/2017
Sanción:
15/02/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
la ley 5460 y su modificatoria ley 5503; los Decretos N° 363/15, 121/16, 369/16 y
675/16, la Disposición N. ° 20-DGJRYM/12; la Resolución N. ° 89-SSJUS-13; la
Resolución Conjunta N. ° 3-MMGC-MJGGC-SECLYT/13; el informe N. ° IFAUD 103-
SGCBA/16, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 5460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se ha previsto que dentro de las funciones del Ministerio de Justicia y Seguridad
se encuentran la de entender en el diseño e implementación de la política penitenciaria
y la de coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial, respectivamente.
Que, mediante los Decretos N° 363/15, 121/16, 369/16 y 675/16 se aprobó la
estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que es responsabilidad primaria de esta Subsecretaría el entender en la
implementación de métodos alternativos de solución de controversias y en las
acciones destinadas a su organización, registro y fiscalización.
Que corresponde a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación de esta
Subsecretaría el proveer a los vecinos de la Ciudad una instancia gratuita de
mediación a través de la cual resolver los conflictos.
Que por conducto de la Disposición N. ° 20-DGJRYM-2012 la Dirección General de
Justicia, Registro y Mediación reguló la actividad del servicio de Mediación
Comunitaria brindado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que con fundamento de la mencionada disposición se avanzó en un proceso de
registración de las Mediaciones Comunitarias a través del sistema del Expediente
Electrónico.
Que por intermedio de la Resolución N. ° 89-SSJUS-2013 fue aprobado el Reglamento
y Protocolo para el Servicio de Mediación Comunitaria.
Que en el ejercicio 2016 la Subgerencia Operativa del Servicio de Mediación
Comunitaria ha sido auditada por la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuyas conclusiones obran en el informe N. ° IFAUD 103-SGCBA/16.
Que en el mencionado informe se realizan observaciones al funcionamiento del
Servicio de Mediación Comunitaria, prestado por la Dirección General de Justicia,
Registro y Mediación de esta Subsecretaría de Justicia, a partir de la interacción de las
previsiones de la Resolución N. ° 89-SSJUS-2013 con el conjunto normativo que
regula el accionar de la Administración Pública local.
Que, en función de las observaciones que realizara la Sindicatura General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el informe N. ° IFAUD 103-SGCBA/16, se
estima necesario proceder a dictar un nuevo Reglamento del Servicio de Mediación
Comunitaria a fin de adecuar el funcionamiento del servicio a la normativa vigente en
nuestra Ciudad.
Que, a partir de lo expuesto y a través de la experiencia adquirida, se reputa preciso
instruir a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación para que eleve a la
consideración de esta Subsecretaría un proyecto de Reglamento y Protocolo para el
Servicio de Mediación Comunitaria que se ajuste a los lineamientos sugeridos por el
informe N. ° IFAUD 103-SGCBA/16 elaborado por la Sindicatura General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1. °.- Instrúyase al Director General de la Dirección General de Justicia,
Registro y Mediación dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de
Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que en el plazo de
10 (diez) días hábiles a partir de la publicación de la presente eleve a la consideración
de esta Subsecretaría un proyecto de Reglamento y Protocolo para el Servicio de
Mediación Comunitaria que se adecue a las observaciones generadas por la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el informe N. ° IFAUD
103-SGCBA/16.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Justicia,
Registro y Mediación de esta Subsecretaría de Justicia. Cumplido, archívese.
Enríquez