DISPOSICIÓN 25 2013 DIRECCION GENERAL DE TESORERIA
Síntesis:
MEDIO PROBATORIO DE IDENTIDAD-DNI - EFECTOS DE PODER COBRAR IMPORTES AUTORIZADOS - EFECTIVO Y CHEQUE - PERSONAS DE NACIONALIDAD ARGENTINA - PERSONAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA-PASAPORTE - VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2013 - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEBERÁ SER CONSERVADO EN PERFECTAS CONDICIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA
Publicación:
10/04/2013
Sanción:
27/03/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA
VISTA
la Ley 17.671 y la necesidad de unificar y establecer un criterio general a fin corroborar
la identidad de los beneficiarios consignados en las distintas ordenes de pago, al
momento de abonarse a los mismos los distintos conceptos que se realizan a través
de las Cajas dependientes de la Dirección General de Tesorería ya sea en efectivo y/o
cheque, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 13 de la Ley 17.671 prescribe que: "La presentación del Documento
Nacional de Identidad, expedido por el Registro Nacional de las Personas, será
obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las
personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro
documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen",
Que el art.14 de la citada norma establece que "El documento nacional de identidad
deberá ser conservado en perfectas condiciones...",
Artículo 1°.- Establézcase el Documento Nacional de Identidad, como medio probatorio
de identidad a efectos de poder cobrar los importes autorizados tanto en efectivo como
con cheques.
Articulo 2°.- Para la eventual presentación de documentación que acredite que el
Documento Nacional de Identidad se encuentra en trámite, otorgase igual validez y a
los mismos efectos a los distintos documentos que se detallan a continuación:
Para personas de nacionalidad argentina:
Constancia de DNI en trámite debidamente certificada por el Registro Nacional, de la
Personas,
Para personas de nacionalidad extranjera :
Pasaporte
Artículo 3°.- La documentación presentada deberá estar conservada y en perfectas
condiciones.
Artículo 4°.- La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 01 de Abril de 2013.-
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web Oficial del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archìvese. Laskowski