DISPOSICIÓN 25 2013 DIRECCION GENERAL DE TESORERIA

Síntesis:

MEDIO PROBATORIO DE IDENTIDAD-DNI - EFECTOS DE PODER COBRAR IMPORTES AUTORIZADOS - EFECTIVO Y CHEQUE - PERSONAS DE NACIONALIDAD ARGENTINA - PERSONAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA-PASAPORTE - VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2013 - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEBERÁ SER CONSERVADO EN PERFECTAS CONDICIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA

Publicación:

10/04/2013

Sanción:

27/03/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE TESORERIA


VISTA

la Ley 17.671 y la necesidad de unificar y establecer un criterio general a fin corroborar

la identidad de los beneficiarios consignados en las distintas ordenes de pago, al

momento de abonarse a los mismos los distintos conceptos que se realizan a través

de las Cajas dependientes de la Dirección General de Tesorería ya sea en efectivo y/o

cheque, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 13 de la Ley 17.671 prescribe que: "La presentación del Documento

Nacional de Identidad, expedido por el Registro Nacional de las Personas, será

obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las

personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro

documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen",

Que el art.14 de la citada norma establece que "El documento nacional de identidad

deberá ser conservado en perfectas condiciones...",

EL DIRECTOR GENERAL DE TESORERIA

DISPONE:

Artículo 1°.- Establézcase el Documento Nacional de Identidad, como medio probatorio

de identidad a efectos de poder cobrar los importes autorizados tanto en efectivo como

con cheques.

Articulo 2°.- Para la eventual presentación de documentación que acredite que el

Documento Nacional de Identidad se encuentra en trámite, otorgase igual validez y a

los mismos efectos a los distintos documentos que se detallan a continuación:

Para personas de nacionalidad argentina:

Constancia de DNI en trámite debidamente certificada por el Registro Nacional, de la

Personas,

Para personas de nacionalidad extranjera :

Pasaporte

Artículo 3°.- La documentación presentada deberá estar conservada y en perfectas

condiciones.

Artículo 4°.- La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 01 de Abril de 2013.-

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web Oficial del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archìvese. Laskowski

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dispo. 25-DGTES-13 establece Documento Nacional de Identidad, como medio probatorio de identidad a efectos de poder cobrar los importes autorizados tanto en efectivo como con cheques, por Ley Nacional 17.671-68.