LEY NACIONAL 17671 1968

Síntesis:

ESTARÁ A CARGO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS QUIEN CON CARÁCTER EXCLUSIVO EXPEDIRÁ LOS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD, LA IDENTIFICACION REGISTRO Y CLASIFICACIÓN DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL

Publicación:

12/03/1968

Sanción:

29/02/1968

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

29/02/1968


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dispo. 25-DGTES-13 establece Documento Nacional de Identidad, como medio probatorio de identidad a efectos de poder cobrar los importes autorizados tanto en efectivo como con cheques, por Ley Nacional 17.671-68.
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 82-DGRC-19 autoriza la presentación de cédula de identidad o pasaporte vigente emitido por la República Bolivariana de Venezuela para identificarse en los instrumentos que se labren en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.</p><p>Art. 2  establece que sí la cédula de identidad o pasaporte no se encontraren vigentes, se procederá a identificarlo con dos testigos, tal como establece la Ley Nacional 26413. En los casos de defunción que se procederá conforme lo establece el artículo 46 de la Ley Nacional 17671 para el caso que fuere el difunto la persona a identificar.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 244-DGRC-18 informa que el caso de los ciudadanos que requieran un certificado de domicilio que no resulte coincidente con lo consignado en su Documento Nacional de Identidad y los registros del Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER.), deberá tramitar el cambio de domicilio correspondiente, a fin de evitar las penalidades establecidas por el artículo 38 de la Ley Nacional N° 17.671.</p>
MODIFICA
Art. 64 de la Ley 17671 Deroga la Ley N° 13.482 en todo lo que se le oponga- VER NOTA AL PIE